La objeci¨®n de conciencia no ha frenado el incremento del n¨²mero de desertores
La aprobaci¨®n, en diciembre de 1984, de la Ley de la Objeci¨®n de Conciencia, a la que pueden, acogerse los j¨®venes que se niegan a cumplir el servicio militar, no ha conseguido frenar el constante incremento en el n¨²mero de desertores. As¨ª se deduce de la respuesta enviada por el Ministerio de Relaciones con las Cortes a la diputada de Euskadiko Ezkerra Koro Garmendia, que cifra en 7.633 los procedimientos por deserci¨®n instruidos por la Justicia Militar entre 1975 y 1989.
En 1984, el n¨²mero de expendientes por deserci¨®n fue de 457, mientras que, en 1989 lleg¨® a 767, lo que supone un incremento de casi el 70%, aunque esta ¨²ltima cifra est¨¢ pendiente de ratificaci¨®n estad¨ªstica, seg¨²n el Gobierno. En su respuesta parlamentaria, el Ministerio de Relaciones con la Cortes asegura que el aumento de procedimientos observado en los ¨²ltimos a?os se debe a que tras la reforma del C¨®digo Penal Militar de 1985 la deserci¨®n se castiga por v¨ªa judicial, mientras que antes pod¨ªa sancionarse disciplinariamente con hasta seis meses de arresto.Precisamente esta reforma fue criticada por el defensor del pueblo, ?lvaro Gil-Robles, en su informe del pasado a?o al Parlamento, en el que se?alaba que "algunos j¨®venes se enfrentan al mundo penitenciario militar por haber cometido una deserci¨®n simple, sin tener antecedentes penales ni tendencia futura a actividad delictiva, con la gravedad que esta circunstancia supone para su futura actividad profesional, familiar y social".
Gil-Robles agregaba que "ser¨ªa muy conveniente la sustituci¨®n de estas penas por otras medidas alternativas a la prisi¨®n, en su caso, o por sanciones meramente disciplinarias". Fuentes de Defensa reconocen la validez de los planteamientos del Defensor del Pueblo, pero advierten que ser¨ªa necesario reformar el C¨®digo Penal Militar para proceder a una nueva regulaci¨®n del delito de deserci¨®n.
Un delito s¨®lo para soldados
Seg¨²n el art¨ªculo 120 del citado c¨®digo, s¨®lo los miembros de las clases de tropa y mariner¨ªa pueden ser desertores. El delito de deserci¨®n lo cometen aquellos soldados que se ausentan injustificadamente de su unidad durante tres d¨ªas en tiempo de paz o 24 horas en tiempo de guerra. Por el contrario, los oficiales y suboficiales que act¨²an de la misma forma no incurren en delito de deserci¨®n, sino de abandono de destino o residencia.Aunque la pena para al delito de abandono de destino es superior a la prevista para la deserci¨®n -hasta tres a?os de prisi¨®n en tiempo de paz, en el primer caso, y hasta dos a?os en el segundo-, el reproche social que lleva impl¨ªcito el t¨¦rmino desertor no tiene equivalente entre oficiales y suboficiales.
Seg¨²n el Ejecutivo, la pena com¨²nmente aplicada, a los desertores es la menor de las contempladas por la ley: tres meses y un d¨ªa. El delito de deserci¨®n es, como pudo comprobar el Defensor del Pueblo en su visita a las c¨¢rceles militares, el m¨¢s frecuente entre los internados en dichos centros.
En la misma respuesta parlamentaria, el Gobierno cifra en 446 el n¨²mero de procedimientos incoados contra j¨®venes que se han negado a prestar el servicio militar entre 1989 y 1990, m¨¢s conocidos como insumisos. El hecho de que s¨®lo algunos de ellos hayan sufrido prisi¨®n preventiva (actualmente son cinco los encarcelados) lo justifica el Gobierno argumentando que se trata de una "competencia exclusiva judicial".
No obstante, el Ejecutivo agrega que la prisi¨®n preventiva de los insumisos, que s¨®lo se decreta en "supuestos singulares", no supera normalmente un mes; aunque actualmente uno de ellos, Xan Cordeiro, lleva ya m¨¢s de tres meses encarcelado.
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