Asuntos Sociales propone un fondo para adelantar las pensiones impagadas a hijos de divorciados
El Ministerio de Asuntos Sociales ultima la propuesta de creaci¨®n en 1992 de un fondo econ¨®mico para adelantar el pago de las pensiones alimenticias a los hijos de divorciados y separados en caso de incumplimiento de las resoluciones judiciales. Para todas las familias se establecer¨ªa una misma percepci¨®n, que el Estado se encargar¨ªa de recuperar, constituy¨¦ndose en acreedor directo del responsable del impago. Seg¨²n una encuesta realizada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entre jueces espa?oles, actualmente se incumple total o parcialmente el 25% de estas sentencias.
El proyecto del Fondo de Pensiones y Alimentos se incluye dentro del Plan de Igualdad para la Mujer y pretende paliar en alguna medida la dram¨¢tica situaci¨®n en que quedan algunas mujeres, especialmente si tienen hijos, cuando bruscamente dejan de percibir ingresos.La cuant¨ªa y caracter¨ªsticas del fondo, que Asuntos Sociales quiere incluir ya en los Presupuestos Generales del Estado de 1992, est¨¢n basadas en los datos de una encuesta realizada en 1989 por el CGPJ y en el estudio que est¨¢ siendo elaborado a instancias del Instituto de la Mujer. El primero ofrecer¨¢ una estimaci¨®n de las familias afectadas por el incumplimiento de las sentencias judiciales, y el segundo, el importe medio de las pensiones compensatorias por alimentos.
Jueces y movimientos sociales deber¨¢n primero aproximar sus respectivas conclusiones, porque mientras la encuesta realizada a 427 magistrados durante 1989 revela que el porcentaje de impagos se sit¨²a en torno al 25%, Ana Mar¨ªa P¨¦rez del Campo, presidenta de la Asociaci¨®n de Mujeres Separadas y Divorciadas de Espa?a, asegura que asciende al 80%. Cristina Alberdi, vocal del CGPJ, no descarta que adem¨¢s de la encuesta fuera necesario realizar un estudio estad¨ªstico entre los jueces.
La situaci¨®n no admite demoras, teniendo en cuenta que las sentencias civiles sobre el v¨ªnculo matrimonial se han duplicado en ocho a?os. Las de separaci¨®n pasaron de 16.511 en 1981 a 33.240 en 1988, y las de divorcio, de 9.483 a 22.449, seg¨²n datos de la memoria de 1989 del CGPJ.
El proyecto definitivo deber¨¢ elegir entre dos opciones: si el fondo asume el pago de las pensiones alimenticias acordadas solamente para los hijos o si es extensible a las de los c¨®nyuges. La postura del Instituto de la Mujer al respecto es que los hijos necesitan mayor protecci¨®n, dada la imposibilidad para dotarse de medios de subsistencia.
Pero, ?qu¨¦ pasa -se pregunta Ana Mar¨ªa P¨¦rez del Campo-con las mujeres mayores que nunca han trabajado y que ya no se encuentran en condiciones de hacerlo? "Significar¨ªa una vez m¨¢s sacrificar a la mujer", opina.
Igualdad para todos
En relaci¨®n con la cuant¨ªa de la prestaci¨®n p¨²blica, este organismo se decanta por que sea igual para todos los casos, independientemente de la cantidad estipulada en la sentencia, que actualmente viene a suponer una media de 20.000 pesetas por hijo. El argumento tiene en cuenta las limitaciones de las arcas p¨²blicas para la atenci¨®n de responsabilidades particulares.
La creaci¨®n de un fondo de pensiones se conjugar¨¢ con una legislaci¨®n que desde hace un a?o castiga con multas de hasta 500.000 pesetas e incluso con la c¨¢rcel a los c¨®nyuges morosos.
"La tipificaci¨®n penal tiene car¨¢cter disuasorio", dice Cristina Alberdi, al tiempo que admite que, bien por retrasos de la justicia o porque las partes no quieran llegar tan lejos, "no se ha producido todav¨ªa una sola sentencia de este tipo".
En este sentido, P¨¦rez del Campo quiere atar bien los ca bos: "El fondo no debe servir para sacar del atolladero al marido que no paga". Por ello sugiere que el fondo de pensiones no interrumpa los procedimientos penales iniciados por el c¨®nyuge afectado hasta que el deudor ter mine pagando.
Sobre los requisitos necesarios para acceder al Fondo de Pensiones y Alimentos parece existir el consenso de que ser¨¢ suficiente acreditar el impago y el haber solicitado por v¨ªa judicial la ejecuci¨®n de la sentencia. Un alto porcentaje de los incumplimientos son protagonizados por c¨®nyuges que se declaran insolventes, legalmente fraudulenta, y es ah¨ª donde Estado, como acreedor, tendr¨¢ serias dificultades para recuperar el importe de los adelantos.
En Francia, donde existe este tipo de prestaci¨®n desde 1984, el porcentaje de recuperaci¨®n se estima en un 30%. Para recuperar la mayor parte de las cantidades adelantadas las autoridades francesas recurren preferentemente a los llamados "acuerdos amistosos" con los deudores antes de proceder a la deducci¨®n directa a trav¨¦s de sus n¨®minas o al embargo de bienes. En cualquier caso, ya cuentan con que un buen porcentaje de este servicio p¨²blico lo es a fondo perdido.
Todos los pa¨ªses comunitarios disponen de organismos encargados de adelantar el importe de las pensiones alimenticias impagadas, si bien en el Reino Unido y en Luxemburgo se benefician los c¨®nyuges afectados, adem¨¢s de los hijos.
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