El presidente de la Sala Militar del Supremo rechaza la 'vigilancia' de los mandos castrenses
El magistrado Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, presidente de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha criticado la facultad atribuida por ley a los mandos militares superiores de interponer recurso de casaci¨®n contra las sentencias de tribunales, militares sobre delitos de sus subordinados. Jim¨¦nez Villarejo estima que esta atribuci¨®n para recurrir a la sala que preside es un residuo de la ¨¦poca en que la jurisdicci¨®n castrense se confund¨ªa con la de mando y una muestra de "desconfianza en la aptitud" de los tribunales para desempe?asu funci¨®n, por lo que se cree preciso "vigilar desde otro poder".
La opini¨®n del magistrado Jim¨¦nez Villarejo ha visto la luz, en forma de un art¨ªculo titulado Una an¨®mala legitimaci¨®n, en el ¨²ltimo n¨²mero de la revista Jueces para la Democracia. Informaci¨®n y debate. El trabajo del presidente de la Sala de lo Militar del Supremo se refiere al art¨ªculo 111 de la Ley Org¨¢nica de la Competencia y Organizaci¨®n de la Jurisdicci¨®n Militar (LOCOJM), de 15 de julio de 1987, analizado a la luz de la Constituci¨®n espa?ola de 1978, que prev¨¦ la jurisdicci¨®n militar "en el ¨¢mbito estrictamente castrense", dentro de la "unidad jurisdiccional".El art¨ªculo 111 de la LOCOJM dice as¨ª: "En defensa de la disciplina y otros intereses esenciales de la instituci¨®n militar, los mandos militares superiores que se designen por real decreto estar¨¢n legitimados para interponer recurso de casaci¨®n contra las sentencias y autos de sobreseimiento definitivo o libre que recaigan en procedimientos por delitos de que conozcan el Tribunal Militar Central, los tribunales militares territoriales y, en su caso, los jueces togados militares, si el inculpado les est¨¢ jer¨¢rquicamente subordinado o el hecho se ha cometido dentro del territorio de su mando y el inculpado pertenece al mismo Ej¨¦rcito".
Jim¨¦nez Villarejo recuerda que "tanto la disciplina como los otros intereses esenciales de los ej¨¦rcitos, cuya eventual defensa", dice, "se presenta como raz¨®n de ser de esta legitimaci¨®n, son sencillamente intereses p¨²blicos tutelados por la ley penal", cuya protecci¨®n "es misi¨®n propia del ministerio fiscal (...) y, en el ¨¢mbito espec¨ªfico de la jurisdicci¨®n militar, de la Fiscal¨ªa Jur¨ªdico Militar".El presidente de la Sala de lo Militar del Supremo razona as¨ª su oposici¨®n a esta duplicidad de acusaci¨®n p¨²blica: "Arg¨¹ir que la singularidad del mundo castrense convierte a sus jefes en privilegiados int¨¦rpretes de los valores qu¨¦ en el mismo tienen vigencia chocar¨ªa seguramente con el universalismo, que informa toda sociedad moderna y democr¨¢tica".En su b¨²squeda de una explicaci¨®n, el magistrado Jim¨¦nez Villarejo acude a la regulaci¨®n legal predemocr¨¢tica, en la que el ejercicio de la jurisdicci¨®n militar era compartido por el Consejo Supremo de Justicia Militar, las autoridades judiciales militares, los consejos de guerra y los jueces togados militares. Recuerda que a los capitanes generales y otras autoridades militares incumb¨ªa aprobar las sentencias dictadas por los consejos de guerra o disentir de ellas, en cuyo caso elevaban las actuaciones al Consejo Supremo de Justicia Militar.El benepl¨¢cito del mando
Ante estos antecedentes, Jim¨¦nez Villarejo contempla el art¨ªculo 111 de la LOCOJM "como una nueva versi¨®n, debidamente actualizada, del viejo disentimiento, que condicionaba la ejecutoriedad de las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales militares al benepl¨¢cito del mando militar correspondiente".
Para el presidente de la Sala de lo Militar del Supremo, "es innegable que el legislador, en trance de privar a determinadas autoridades militares de la potestad jurisdiccional que pose¨ªan para otorg¨¢rsela exclusivamente a los nuevos ¨®rganos judiciales militares, no se atrevi¨®", escribe, "a extraer las ¨²ltimas -e insoslayables- consecuencias del sistema que aspiraba a instaurar y mantuvo, cambiando su naturaleza pero no sus efectos en el proceso, una instituci¨®n propia de la ¨¦poca en que la funci¨®n jurisdiccional en el ¨¢mbito castrense se confund¨ªa con la de mando y, en buena medida, le estaba subordinada".
La explicaci¨®n que ofrece la LOCOJM en su pre¨¢mbulo sobre que la legitimaci¨®n especial atribuida a los mandos militares superiores les permite velar por la disciplina y otros intereses esenciales de los ej¨¦rcitos "no es raz¨®n suficiente" para el magistrado Jim¨¦nez Villarejo, quien estima que "ante los tribunales no es del todo apropiado atribuir a la Administraci¨®n -civil o militar- el sol¨ªcito cuidado de determinados bienes o intereses que implica, figurativamente, el verbo velar".
La funci¨®n de velar por ciertos valores ante los tribunales "parece responder", dice Jim¨¦nez Villarejo, "a una inicial desconfianza en la aptitud" del poderjudicial, por lo que es preciso vigilar desde otro poder. "Y no cabr¨ªa mayor contradicc¨ª¨®n", asegura, "que una jurisdicci¨®n vigilada por la Administraci¨®n".
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