Ruina y defensa de los vecinos
El recrudecimiento de los problemas de la vivienda y de las declaraciones de ruina y los desahucios a que actualmente asistimos requiere hacer ver que la rehabilitaci¨®n urbana constituye una primordial obligaci¨®n de las Administraciones p¨²blicas, que no debe trasladarse a los usuarios de los inmuebles. Y esto es as¨ª por m¨²ltiples razones, la primera de las cuales es que esos usuarios no son culpables, sino v¨ªctimas, de la antig¨¹edad y deterioro de las fincas. Y siendo adem¨¢s la rehabilitaci¨®n muy costosa econ¨®micamente, se han de utilizar para llevarla a cabo otros medios de financiaci¨®n que el de cargarla sobre los ocupantes de las casas, y menos a¨²n sobre quienes permanecen en ellas en alquiler.Siendo de se?alar que en los informes y estudios sobre la evoluci¨®n de la econom¨ªa espa?ola en los ¨²ltimos a?os aparece frecuentemente la advertencia de que la presi¨®n fiscal y las magnitudes de los presupuestos p¨²blicos han crecido entre nosotros a un ritmo superior al de otros muchos pa¨ªses, y en particular a los europeos. ?Y qu¨¦ se hace con tanto dinero como se recauda? ?Y a qu¨¦ se destina el copioso gasto p¨²blico que est¨¢ aumentando tan aceleradamente? ?Por qu¨¦ la rehabilitaci¨®n urbana no tiene en ese gasto la prioridad que, sin duda alguna, merece? A estos prop¨®sitos cabe comparar, por ejemplo, los flujos de ingresos y los presupuestos que ten¨ªa el Ayuntamiento de Madrid hace 12 a?os y los que tiene ahora.
Antecedentes europeos
La rehabilitaci¨®n urbana subvencionada cuenta con relevantes precedentes en otras latitudes europeas. As¨ª, en Gran Breta?a se inici¨® en 1949 una vasta pol¨ªtica en tal sentido, habi¨¦ndose rehabilitado cerca de cuatro millones de viviendas gracias a la concesi¨®n de ayudas p¨²blicas, para tal fin.
Ello es que nosotros, aqu¨ª y ahora, tendr¨ªamos que poner urgentemente en marcha amplios programas de rehabilitaci¨®n, partiendo de la reserva de una cierta parte de los distintos impuestos y tributos para constituir un fondo de financiaci¨®n preferente destinado a este espec¨ªfico objetivo y con vistas a evitar desalojos y desahucios. Y para mejor impedir ¨¦stos, procede tambi¨¦n que se modifiquen diversas normas, bastante discutibles, de la legislaci¨®n sobre el suelo, la expropiaci¨®n forzosa y los registros de solares.
No menos urgente resulta restablecer y reforzar la estabilidad en los arrendamientos y moderar sustancialmente sus precios, pues con los actuales alquileres car¨ªsimos y de paso no puede esperarse que los inquilinos sometidos a semejante r¨¦gimen se interesen por el mantenimiento y la mejora de las casas.
Por otra parte, los municipios y las comunidades aut¨®nomas tienen que incrementar progresivamente sus patrimonios de suelo y de viviendas p¨²blicas, destinando adecuados cupos de ¨¦stas para el realojo de vecinos desahuciados.
Y el realojo no ha de concebirse como una concesi¨®n graciable de la Administraci¨®n, sino como un derecho de los afectados, a los que, adem¨¢s, el cambio de vivienda no debe suponerles un quebranto o desequilibrio en su situaci¨®n econ¨®mica.
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