Massip y Mar¨ªn gestionan ya el uso del decreto 1.006
Enric Massip y Ricardo Mar¨ªn, jugadores internacionales de balonmano, han iniciado ya, con sus respectivos representantes, los tr¨¢mites necesarios para acogerse al Real Decreto 1.006/85. Este decreto regula las relaciones laborales de los deportistas y ser¨¢ utilizado por primera vez desde su promulgaci¨®n.Los dos jugadores pretenden rescindir el contrato que les vincula con el Cacaolat Granollers, para fichar por el Barcelona y el Atl¨¦tico de Madrid, respectivamente, despu¨¦s que el club valle sano se haya negado a entablar negociaciones para llegar a un acuerdo. El club de Granollers argumenta que Massip y Mar¨ªn tienen que cumplir sus contratos y, no deben acogerse a este decreto porque, en caso contrario, "puede tener importantes consecuencias en todos los deportes que no son considerados oficial mente como profesionales". La entidad vallesana opina que estos contratos son de tipo deportivo y no laboral.
"La persona que est¨¢ vinculada a la disciplina de un club y percibe retribuci¨®n como un trabajador est¨¢ sujeta a un contrato de tipo laboral", afirm¨® Fern¨¢ndez Bustillo, abogado de Massip, a la Cadena Cope. Preguntado por la posibilidad de que el Cacaolat presente un recurso en caso de que la resoluci¨®n de la Magistratura de Trabajo fallara en su contra, Fern¨¢ndez Bustillo respondi¨®: "No tiene por qu¨¦ haber un pleito largo. Cualquier trabajador tiene el derecho de rescindir el contrato. La empresa le debe dejar en total libertad e incluso le abona todos sus devengos hasta el d¨ªa en que cesa". "Nosotros nos hemos amparado en el mismo derecho", a?adi¨® el representante del jugador. "El decreto 1.006/85 tiene en cuenta la voluntad del trabajador para extinguir el contrato. Eso a nuestro juicio no necesita ninguna resoluci¨®n judicial sancionadora".
Fern¨¢ndez Bustillo opina que la situaci¨®n es mucho m¨¢s compleja en este caso, "porque hay unas vinculaciones deportivas y unas normas federativas que todav¨ªa no prev¨¦n estos casos".
La Magistratura de Trabajo fijar¨¢ la cantidad de indemnizaci¨®n que el Atl¨¦tico y el Bar?a deber¨¢n pagar al Cacaolat.
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