Trabajar en armon¨ªa
Propuesta de la CE sobre descansos y trabajo nocturno
La Comisi¨®n Europea ha elaborado una propuesta que define los requisitos m¨ªnimos en materia laboral que tendr¨¢n que ser respetados por los 12 Estados miembros a partir del 1 de enero de 1993. Entre otras exigencias, la propuesta prev¨¦ un tiempo de descanso diario de 11 horas seguidas, un d¨ªa de reposo semanal, vacaciones anuales pagadas y un tope m¨¢ximo de ocho horas para el trabajo nocturno.
La propuesta, que ser¨¢ examinada en el pr¨®ximo Consejo de Asuntos Sociales que se celebrar¨¢ en octubre, ha sido elaborada por la comisaria Vasso Papandreu, encargada de Asuntos Sociales. Las nuevas exigencias en material laboral desarrollan la Carta Comunitaria sobre Derechos Sociales aprobada, en diciembre de 1989, en la cumbre de Estrasburgo por los jefes de Estado y de Gobierno de la CE, con la excepci¨®n de la primera ministra brit¨¢nica, Margaret Thacher.En la actualidad, seg¨²n datos del Ejecutivo comunitario, la situaci¨®n en los 12 Estados de la CE es muy dispar. Si los convenios colectivos superan en general estos requisitos m¨ªnimos, algunos Estados no tienen legislaci¨®n laboral sobre algunos de los derechos descritos en la directiva. Siendo el Reino Unido el pa¨ªs que destaca en este ranking laboral, por no tener legislaci¨®n de este tipo.
Sobre el reposo diario minimo de 11 horas seguidas, la Confederaci¨®n Europea de Sindicatos (CES) ped¨ªa 12 horas. En la actualidad, tres estados miembros tienen disposiciones legales sobre esta materia: Dinamarca tiene 11 horas; Holanda, entre 9 y 11 horas, y Espa?a es el ¨²nico pa¨ªs que supera este m¨ªnimo en una hora.
La Comisi¨®n no ha hecho ninguna previsi¨®n sobre el tiempo m¨¢ximo de trabajo. Dinamarca y el Reino Unido no tienen legislaci¨®n al respecto. En los dem¨¢s pa¨ªses esta cifra oscila entre 9 y 12 horas diarias. En B¨¦lgica, Grecia y Francia est¨¢n establecidas por ley 12 horas diarias. En el resto de los pa¨ªses miembros la duraci¨®n m¨¢xima es de 10 horas, salvo en Espa?a que est¨¢ fijada en 9 horas.
Espa?a, por delante
La propuesta de reposo semanal -24 horas- ya est¨¢ acordada en todos los estados miembros, con la excepci¨®n del Reino Unido. En este caso, Espa?a tambi¨¦n supera este requisito, junto con Luxemburgo, ya que las respectivas legislaciones prev¨¦n en 36 y 44 horas el reposo semanal.
En la CE alrededor del 14% de los trabajadores trabajan por la noche, variando la tasa entre un 25% en el Reino Unido y un 9% en la Rep¨²blica Federal Alemana e Italia. En Grecia esta cifra es del 17%, en Francia e Irlanda del 15%, en Espa?a del 14%, en B¨¦lgica y Dinamarca del 13% y en Holanda y Portugal del 12%.
Pero esta cifra varia mucho si se aplica a los trabajadores de la industria que efect¨²an turnos de noche, siendo la media comunitaria del 11%. Esta tasa es de un 23% en Espa?a y un 4% en Portugal. En Holanda, la cifra es del 17%, en el Reino Unido del 16%, en Italia del 13%, en B¨¦lgica del 10%, situ¨¢ndose por debajo del 10% para el resto de los pa¨ªses miembros.
Reserva patronal
La patronal europea UNICE (Uni¨®n de Industrias de la Comunidad Europea) ya expres¨® sus reservas acerca de esta propuesta. Carlos Ferrer, presidente de UNICE, record¨® que a nivel social el objetivo de los empresarios de la CE es que las legislaciones en este terreno sean compatibles con continuas mejoras en el terreno de la productividad y de la competitividad de las empresas. Para Papandreu, "la productividad tambi¨¦n depende de la buena salud de los trabajadores"
La propuesta de directiva no regula el trabajo de fin de semana, las prestaciones de horas extraordinarias de forma sistem¨¢tica ni la duraci¨®n m¨¢xima de trabajo semanal. Tampoco se refiere al trabajo nocturno para los menores de 18 a?os o las mujeres en estado.
Para la Confederaci¨®n Europea de Sindicatos si no se reglamenta el trabajo para estos colectivos -de acuerdo, por ejemplo, con lo previsto en la ¨²ltima convenci¨®n de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT)- se podr¨ªa llegar al efecto contrario: "legitimar el trabajo nocturno y desregularizar todav¨ªa m¨¢s el mercado del trabajo"`. Por eso, la CES desea que la Comisi¨®n Europea elabore directivas en estos sectores. El Ejecutivo comunitario ya anunci¨® su voluntad de proponer varias directivas al respecto.
M¨¢s horas, m¨¢s percances
Los estudios realizados por la Comisi¨®n Europea demuestran la existencia de una relaci¨®n directa entre la duraci¨®n del trabajo y el n¨²mero de accidentes o los problemas de salud de los trabajadores afectados.Las estad¨ªsticas comunitarias revelan claramente que los accidentes se producen sobre todo al final de la jornada laboral. En el caso de los trabajos nocturnos, la mayor¨ªa de los accidentes se producen en torno a las 3 ¨® las 4, de la ma?ana.
La comisarla Papandreu se?ala que se ha constatado un importante consumo de estimulantes por parte de las personas que efect¨²an el turno nocturno. Estos trabajadores de noche resultan ser tambi¨¦n habituales consumidores de somn¨ªferos durante el d¨ªa.
La Comunidad Europea pretende fijar como tope horario para el trabajo nocturno ocho horas diarias, prohibiendo en este caso las prestaciones de horas extraordinarias. Cuatro pa¨ªses de la CE (Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo, y el Reino Unido) no tienen legislaci¨®n al respecto. En los dem¨¢s pa¨ªses miembros, de acuerdo con las respectivas legislaciones, el trabajo nocturno puede variar entre 11 y 6 horas.
Baremos distintos
Tambi¨¦n existen variaciones a la hora de catalogar como tal el trabajo nocturno. En B¨¦lgica y la Rep¨²blica Federal Alemana se considera trabajo nocturno el que se efect¨²a entre las 8 de la tarde y las 6 de la ma?ana.
En Holanda y Portugal, desde las 8 de la tarde a las 7 de la ma?ana. En Italia, entre las 12 de la noche y las 6 de la ma?ana. Y en Grecia, Espa?a y Portugal el trabajo nocturno empieza a las 10 de la noche y acaba a las 7, 6 y 5 de la ma?ana respectivamente.
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