Acusaci¨®n fundada
EL FISCAL general del Estado, Leopoldo Torres, ha dado luz verde, despu¨¦s de muchas dudas, a la formulaci¨®n de acusaci¨®n por parte del ministerio fiscal en el denominado caso Naseiro. Es una decisi¨®n adecuada y la m¨¢s conforme a su funci¨®n: cuando hay indicios corroborados de infracci¨®n de la legalidad, la actitud del ministerio fiscal no puede ser otra que la de investigarlos hasta el fondo y propiciar que se diluciden en un juicio justo y con garant¨ªas.El archivo o el sobreseimiento hubieran constituido un desenlace del caso dif¨ªcilmente justificable desde estrictos criterios legales. La investigaci¨®n del juez Manglano y de la fiscal¨ªa de Valencia sobre las maquinaciones de determinados dirigentes del Partido Popular en la obtenci¨®n de fondos irregulares para su partido no pod¨ªa ser echada en saco roto sin a?adir un nuevo esc¨¢ndalo al esc¨¢ndalo. De otro lado, la decisi¨®n es, tambi¨¦n, la m¨¢s prudente: protege al fiscal general del Estado de situaciones tan embarazosas como la creada tras su precipitada calificaci¨®n de irrelevancia penal del caso Juan Guerra, cuando la investigaci¨®n judicial, iniciada casi simult¨¢neamente, deja entrever claros indicios de lo contrario. El ministerio fiscal imputa a los antiguos responsables de finanzas del PP ?ngel Sanchis y Rosendo Naseiro, y al concejal valenciano de este partido Salvador Palop, varios delitos de cohecho en grado de conspiraci¨®n (cuando dos o m¨¢s personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo). Ello significa que la investigaci¨®n del ministerio fiscal, una vez trasladada la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo -por la condici¨®n de aforado del diputado ?ngel Sanchis-, no ha sido capaz de avanzar un ¨¢pice sobre lo ya investigado por el juez Manglano y el fiscal de Valencia. Pero de ninguna manera puede deducirse que tal acusaci¨®n pone en evidencia la lalbor del juez Manglano; m¨¢s bien supone su reconocimiento.
En todo caso, lo que s¨ª llama la atenci¨®n son los magros resultados probatorios con vistas al juicio oral aportados por esta investigaci¨®n, lo cual es tanto m¨¢s llamativo cuanto que el procedimiento abreviado -puesto en marcha tras la llamada reforma M¨²gica y aplicado al caso Naseiro- ampl¨ªa enormemente las facultades investigadoras del ministerio fiscal en el proceso penal. Facultades, por cierto, que se han quedado pr¨¢cticamente in¨¦ditas en el caso de ?ngel Sanchis, cuyas actividades han estado vedadas, por su condici¨®n de diputado, a la labor investigadora del juez Manglano.
En muchos procesos -y uno de ellos es el actualmente en curso sobre el caso Juan Guerra-, las insuficiencias de la actuaci¨®n acusadora del ministerio fiscal son suplidas con la laboriosidad y dedicaci¨®n de los acusadores que ejercen la acci¨®n popular. Esto puede suceder tambi¨¦n en el caso Naseiro. Con escasos medios, pero con inter¨¦s por la justicia, las acusaciones populares de Unitat del Poble Valenci¨¢ e Izquierda Unida del Pa¨ªs Valenciano han ido m¨¢s all¨¢ que el ministerio fiscal al imputar tambi¨¦n a los implicados delitos de cohecho consumado; y a uno de los empresarios contactados por ellos, otro de cohecho en grado de conspiraci¨®n.
Al margen de todo ello, lo importante es que la acusaci¨®n del fiscal facilita el camino para la exigencia de responsabilidades penales por hechos que han ocasionado un grave descr¨¦dito al sistema de representaci¨®n democr¨¢tica. Porque toda actuaci¨®n tendente a manipular la voluntad de los cargos p¨²blicos con la finalidad de obtener beneficios econ¨®micos personales o de partido, mediante la utilizaci¨®n de informaci¨®n privilegiada o el condicionamiento del voto, es merecedora de la m¨¢s firme reprobaci¨®n penal adem¨¢s de la pol¨ªtica.
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