El Supremo suspende por 2 a?os y 9 meses al abogado Rodr¨ªguez Men¨¦ndez
El Tribunal Supremo ha confirmado la sanci¨®n de dos a?os y nueve meses de suspensi¨®n en el ejercicio profesional en Vizcaya impuesta al abogado Jos¨¦ Emilio Rodr¨ªguez Men¨¦ndez por el Consejo General de la Abogac¨ªa como autor de una falta muy grave y tres graves. Entre otros motivos, la sanci¨®n fue impuesta por acusar a los magistrados de un tribunal de Bilbao de parciales y de que convirtieron una resoluci¨®n recurrida "en un asunto personal".
El fallo del Supremo desestima el recurso de apelaci¨®n interpuesto por Rodr¨ªguez Meri¨¦ndez contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Bilbao que ratific¨® las sanciones, impuestas por el Consejo General de la Abogac¨ªa, al confirmar el acuerdo de la junta de gobierno del Colegio de Abogados del Se?or¨ªo de Vizcaya. La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, que public¨® la revista La Ley el 20 de julio ¨²ltimo, convierte en firme la sanci¨®n impuesta, que debe cumplir el letrado.La sanci¨®n de dos a?os de suspensi¨®n por falta muy grave tuvo como motivo las alegaciones de impericia y parcialidad vertidas por Rodr¨ªguez Men¨¦ndez en un escrito forense contra los magistrados de una sala de la Audiencia Provincial de Bilbao, rematadas con la acusa ci¨®n de convertir una resoluci¨®n recurrida "en un asunto personal". Las sanciones por faltas graves se impusieron a instancias de tres letrados vizca¨ªnos, que acusaron a Rodr¨ªguez Men¨¦ndez de intervenir en varios asuntos sin obtener previamente la venia de los compa?eros que los hab¨ªan llevado con anterioridad.
"Nivel ¨¦tico"
En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, el Suremo justifica la sanci¨®n muy grave en la necesidad de mantener"un cierto nivel ¨¦tico en los profesionales", por lo que, al margen de que la Audiencia de Bilbao absolviera de desacato al abogado, el colegio de abogados es competente para imponer disciplina a sus colegiados El Supremo recuerda "el sentido fundamentalmente ¨¦tico que tiene la potestad disciplinaria ( ... ), que aspira a lograr en este campo ( ... ) un determinado ni vel de dignidad profesional en el ejercicio de la abogac¨ªa". Respecto a las tres sanciones graves, el Supremo invoca la doctrina del Tribunal Constitucional, seg¨²n la cual el derecho a un proceso justo incluye el derecho a la defensa letrada, y entiende que para ejercer ¨¦sta es preciso obtener la venia prevista en el Estatuto General de la Abogac¨ªa.
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