Reformado el C¨®digo Civil a favor de los hijos de padres separados
Los padres separados que no decidan de com¨²n acuerdo con qui¨¦n vivir¨¢n sus hijos tendr¨¢n que someterse a la decisi¨®n del juez de familia, que ya no los entregar¨¢ autom¨¢ticamente a la madre si son menores de siete a?os, sino que deber¨¢ decidir, tras o¨ªr a los menores, a cu¨¢l de los dos progenitores corresponde la custodia, seg¨²n la reforma del C¨®digo Civil aprobada ayer por el Parlamento.
La reforma del art¨ªculo 159 del C¨®digo Civil se incluye en una proposici¨®n de ley para aplicar el principio de no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, aprobada ayer por unanimidad en el Congreso de los Diputados, tras incorporar las enmiendas introducidas por el Senado. El nuevo texto da prelaci¨®n al inter¨¦s del hijo y queda redactado de la siguiente manera: "Si los padres viven separados y no decidieren de com¨²n acuerdo, el juez decidir¨¢, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qu¨¦ progenitor quedar¨¢n los hijos y las hijas menores de edad. El juez oir¨¢ antes de tomar esta medida a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de 12 a?os".El texto anterior dispon¨ªa que los hijos e hijas menores de siete a?os quedar¨ªan al cuidado de la madre, salvo que el juez, "por motivos especiales" proveyera de otro modo. En la pr¨¢ctica, se confer¨ªa autom¨¢ticamente a la madre la custodia del hijo menor de siete a?os. Consultado el catedr¨¢tico de Derecho Civil y magistrado del Tribunal Supremo, Ram¨®n L¨®pez Vilas, declar¨® que con esta reforma "se trata de abandonar la actual preferencia en favor de uno de los progenitores y aplicar directamente el principio jur¨ªdico del favor filii [beneficio para el hijo] mediante la pr¨¢ctica judicial de exploraci¨®n de los menores afectados".
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