El fiscal del Estado exige mayor contundencia contra los delitos ecol¨®gicos
El fiscal general del Estado, Leopoldo Torres Boursault, ha puesto de relieve la "insuficiencia" de las penas de arresto y multa previstas para el denominado delito ecol¨®gico, "un precepto de amplios l¨ªmites, pero que apenas ha sido aplicado", seg¨²n una circular dirigida a todos los fiscales de Espa?a en la que les pide una "plenitud de esfuerzo" en la investigaci¨®n y persecuci¨®n de estos delitos.
De los 109 lagos catalogados en Andaluc¨ªa en 1941 quedan nueve. Las 20.000 hect¨¢reas que hace siglos ten¨ªa La Albufera de Valencia han quedado reducidos a 2.800, debido a la disminuci¨®n de masa acu¨¢tica por los aterramientos ilegales. Nuestros r¨ªos son "cloacas a cielo abierto" y el fuego "arrasa los montes espa?oles en magnitudes extraordinarias". Estos datos, entresacados de la circular, ponen de relieve, seg¨²n el Fiscal del Estado, que el delito ecol¨®gico "contempla unos supuestos de hecho que se han visto desbordados por la realidad".El denominado delito ecol¨®gico est¨¢ tipificado en el art¨ªculo 347 bis del C¨®digo Penal, que establece una pena de arresto mayor (un mes y un d¨ªa a seis meses) y multa de 175.000 a 5.000.000 de pesetas para quienes realicen emisiones o vertidos de cualquier clase en la atm¨®sfera, el suelo o las aguas, que pongan en grave peligro la salud de las personas o perjudiquen gravemente las condiciones de la vida animal, bosques y espacios naturales. Estas penas de arresto y multa, seg¨²n Torres Boursault, no se corresponden con la capacidad econ¨®mica de algunas empresas contaminantes, "que incluyen el coste de las sanciones entre sus costes industriales". El principal problema a que se enfrenta la persecuci¨®n de estos delitos es "una legislaci¨®n tan abundante como dispersa" y el reparto de competencias entre las distintas administraciones p¨²blicas. Para paliarlo, Torres sugiere la revisi¨®n del proceso penal y apunta la creaci¨®n de fiscal¨ªas y secciones de los tribunales especializados en materia medioambiental. Entretanto, la circular orienta a los fiscales para adoptar actuaciones en los siguientes supuestos.
Desecaci¨®n de aguas. Los aterramientos ilegales son equiparables a los "vertidos de cualquier clase" tipificados en el art¨ªculo 347 bis. que pueden perjudicar gravemente las condiciones de vida animal y forestal.
Contaminaci¨®n de las aguas. Se recomienda a las fiscal¨ªas que soliciten a las confederaciones hidrog¨¢ficas un listado de todos los municipios que vierten en zonas h¨²medas sujetas a protecci¨®n, sin instalaciones depuradoras. Tambi¨¦n deber¨¢n dirigirse los fiscales a los ayuntamientos para conocer si han extendido las licencias de actividad y permisos de vertidos.
R¨ªos. Incluso los r¨ªos de regiones no excesivamente industrializadas, como Castilla-Le¨®n, soportan una presi¨®n contaminante que se corresponde con el doble de su poblaci¨®n actual. En esta regi¨®n, el 55% de la contaminaci¨®n se debe a residuos humanos, el 30%. a la caba?a ganadera y el 15% a la industria. Ante la dificultad de aplicar un plan estrat¨¦gico, se apunta como soluci¨®n seleccionar uno o varios r¨ªos de especiales caracter¨ªsticas (recorrido breve, nucleos de poblaci¨®n limitados, etc) en los que se investiguen las industrias contaminantes y personas y municipios con incidencia negativa sobre los mismos.
Aguas mar¨ªtimas. "Las depuradoras de residuos est¨¢n ausentes en la mayor¨ªa de las zonas tur¨ªsticas, o no funcionan debidamente", dice la circular, que recuerda a los fiscales que la Ley de Costas prev¨¦ como infracci¨®n administrativa los vertidos en playas y acantilados, adem¨¢s de las previsiones del 347 bis.
Vertederos. La circular critica "la laxitud demostrada por determinados municipios y la falta de escr¨²pulos de muchos particulares". Como ejemplo, cita "una bella ciudad amurallada" de Castilla que, con menos de 50.000 habitantes, cuenta con 20 vertederos situados en algunos casos junto a grandes masas arb¨®reas (la distancia m¨ªnima exigida es de 500 metros).
Los fiscales deber¨¢n pedir informes a las confederaciones hidrogr¨¢ficas "sobre posibles filtraciones de vertederos que pudieran afectar a corrientes de aguas subterr¨¢neas", y a los ayuntamientos, sobre licencias municipales.
La circular orienta tambi¨¦n la actuaci¨®n de los fiscales sobre las explotaciones mineras la contaminaci¨®n atmosf¨¦rica y sonora, los incendios forestales y el furtivismo en la caza de especies protegidas.
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