Una sentencia justa
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, que reconoce a los parados con subsidio asistencial el derecho a percibir pagas extras, es para la autora un fallo equilibrado, objetivo y solidario. Ella considera que el Gobierno debe cumplir la sentencia y prestar colaboraci¨®n para la plena eficacia de la resoluci¨®n judicial.
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencia, estimando una gran parte al recurso contencioso administrativo interpuesto por CC OO hace cinco a?os contra el Real Decreto 625/ 1985, de protecci¨®n al desempleo.CC OO elabor¨® el mencionado recurso por entender que varios art¨ªculos del mismo, declarados ahora por el Tribunal Supremo "nulos por ilegales", resultaban perjudiciales para los trabajadores, ya que recortaban gravemente sus derechos.
Antes de pasar a analizar el contenido de la sentencia, conviene hacer algunas observaciones previas sobre las caracter¨ªsticas del modelo de protecci¨®n al desempleo espa?ol: bajo nivel de cobertura, s¨®lo uno de cada tres parados cobra alg¨²n tipo de prestaci¨®n; marcada fragmentaci¨®n seg¨²n los colectivos de que se trate; gran complejidad interna, que ha ido creciendo en las diversas respuestas legislativas producidas en los ¨²ltimos a?os, y dualidad en las prestaciones: existe un nivel contributivo y otro asistencial.
Pues bien, en relaci¨®n a las prestaciones contributivas, uno de los art¨ªculos recurridos por CC OO, y anulado ahora por el Tribunal Supremo, es el que obligaba al trabajador que pasaba al desempleo a optar entre percibir la parte que le quedaba de la anterior prestaci¨®n o las generadas por las cotizaciones en el nuevo periodo, perdiendo una de ellas. Por tanto, y seg¨²n la sentencia, se pueden acumular los periodos de cotizaci¨®n que no fueron computados por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en los supuestos en que el trabajador opt¨® por el derecho anterior.
Ello tendr¨¢ una repercusi¨®n grande en los trabajadores con contratos temporales (30% de la poblaci¨®n activa), que actualmente sufren una important¨ªsima rotaci¨®n entre empleo y paro, los cuales ver¨¢n aumentado su tiempo de prestaci¨®n al desempleo.
Nivel asistencial
En cuanto al nivel asistencial, su principal caracter¨ªstica es el responder a estados de necesidad derivados de la situaci¨®n de desempleo; se exige para su percepci¨®n, entre otros requisitos, tener responsabilidades familiares y haber agotado la prestaci¨®n contributiva; su cobro es incompatible con rentas de cualquier naturaleza (esto es, salariales o no) superiores al salario m¨ªnimo interprofesional (SMI). La cuant¨ªa es del 75% del SMI vigente en cada momento, pudiendo llegar hasta el 125% del SMI si se tiene tres o m¨¢s familiares a su cargo. CC 00 present¨® recurso ante la interpretaci¨®n restrictiva que hac¨ªa el Real Decreto 625/85, al excluir la parte proporciona? de las pagas extraordinarias tanto del abono del subsidio de desempleo como de la renta m¨ªnima necesaria para poder percibir este subsidio. Para ello nos bas¨¢bamos tanto en la Ley 31/84, de Protecci¨®n al Desempleo (que no hac¨ªa menci¨®n alguna a descontar las pagas extras de la prestaci¨®n), y sobre todo al art¨ªculo 41 de la Constituci¨®n, que dice: "Los poderes p¨²blicos mantendr¨¢n un r¨¦gimen p¨²blico de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo".
La sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho a incluir las pagas extraordinarias en las prestaciones con argumentos claros y precisos, que merecen la pena transcribirse literalmente: "El precepto reglamentario, al excluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias, restringe el precepto legal, que no se?ala ning¨²n tipo de exclusi¨®n ni matizaci¨®n, por lo que aqu¨¦l carece de cobertura legal; ello, aparte que la inclusi¨®n satisface la filosof¨ªa de la Ley de Protecci¨®n al Desempleo (LPD)". Y contin¨²a diciendo: "Se impugna tambi¨¦n el art¨ªculo 8.4 del real decreto por vulnerar el art¨ªculo 14.1 de la ley, al establecer aqu¨¦l una modificaci¨®n restrictiva de lo prescrito en ¨¦sta, al excluir del c¨®mputo del salario m¨ªnimo la parte proporcional de las pagas extras, con el consiguiente efecto reductor de la cuant¨ªa del subsidio sobre lo previsto en la LPD, impugnaci¨®n que debe acogerse por las propias razones del supuesto anterior (art¨ªculo 7.1), y ya que no justifica la restricci¨®n el car¨¢cter asistencial del subsidio por desempleo, pues dicho desempleo est¨¢ incluido dentro de la acci¨®n protectora del sistema de la Seguridad Social por obra del art¨ªculo 20 de su ley general y, en consecuencia, sometido a las reglas, generales de ¨¦sta, como se prescribe incluso al m¨¢s alto nivel normativo por el art¨ªculo 41 de nuestra Constituci¨®n".
Por tanto, queda claro, seg¨²n el Tribunal Supremo, que los perceptores del subsidio tienen derecho a cobrar tambi¨¦n la parte correspondiente a las pagas extraordinarias, lo que en estos momentos supone unas 6.000 pesetas m¨¢s por mes.
Es ¨¦sta una sentencia equilibrada, objetiva y solidaria con el colectivo m¨¢s desfavorecido y marginado de nuestra sociedad: parados con cargas familiares, mayores de 52 a?os con subsidio indefinido hasta alcanzar una jubilaci¨®n de m¨ªnimos, a pesar de tener 30 o m¨¢s a?os cotizados en su vida laboral, etc¨¦tera.
La Administraci¨®n y el Gobierno deben cumplir la sentencia, y es m¨¢s, deben prestar la colaboraci¨®n y ayuda necesaria para la plena eficacia de la resoluci¨®n judicial; por tanto, la maniobra de aprovechar los Presupuestos Generales del Estado para modificar la Ley de Protecci¨®n al Desempleo, como parece intentan, e interponer a la vez un recurso de revisi¨®n ante el Tribunal Supremo es una conducta que, adem¨¢s de dram¨¢tica, resulta impresentable, pues ¨²nicamente persigue convertir en papel mojado los derechos reconocidos en la sentencia firme del Tribunal Supremo, demostrando una vez m¨¢s su insensibilidad social hacia las capas m¨¢s desfavorecidas de la sociedad.
CC OO va a exigir el cumplimiento de esta sentencia, defendiendo con todos los medios a nuestro alcance los derechos de cientos de miles de trabajadores afectados.
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