Rechazado el recurso de un comandante declarado padre tras negarse a la prueba
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo del comandante jur¨ªdico del Aire Pedro Rubio San Rom¨¢n contra la sentencia del Supremo que le declar¨® padre de una joven, tras negarse a someterse a la prueba biol¨®gica de la paternidad. El alto tribunal consolida la doctrina sobre la materia iniciada con el torero Manuel Ben¨ªtez, El Cordob¨¦s y considera que el inter¨¦s social de la declaraci¨®n de paternidad, que favorece esa prueba, prevalece sobre el derecho a la intimidad.
El origen de este caso fue una demanda sobre reconocimiento de paternidad presentada en 1986, estimada por el juez de primera instancia, quien declar¨® la paternidad de Rubio y le conden¨® a pagar 40.000 pesetas mensuales para mantener a la hija. El fallo se fundament¨® en la relaci¨®n personal existente entre Rubio y Paula M. E., quienes tras el embarazo acudieron juntos al ginec¨®logo, que escribi¨® en la ficha m¨¦dica "se?ora de Rubio", as¨ª como en la reiterada negativa del demandado a someterse a la prueba biol¨®gica de paternidad.La Audiencia Territorial de Madrid revoc¨® esta sentencia, con la oposici¨®n de uno de los tres magistrados de la sala, Joaqu¨ªn Navarro Estevan. El 15 de marzo de 1989, la Sala Primera del Supremo coincidi¨® por unanimidad con el voto particular de Navarro Estevan, del que destac¨® su "mesura y acierto", y declar¨® la paternidad de Rubio, por la "negativa obstruccionista por parte del padre para someterse a las pruebas biol¨®gicas".
Rubio recurri¨® al Tribunal Constitucional, entre otras razones, por estimar que el fallo del Supremo violaba los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la integridad f¨ªsica y moral, limitados por la prueba biol¨®gica. El fiscal, que aval¨® la negativa del demandado a la prueba biol¨®gica de la paternidad, pidi¨® que no admitiera a tr¨¢mite la demanda, por considerar Inexistentes las vulneraciones alegadas".
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Rubio y ha confirmado la doctrina iniciada cuando El Cordob¨¦s impugn¨® el fallo que le declar¨® padre de un hijo que se negaba a reconocer. Como entonces, el alto tribunal reprocha ahora al demandante que con "su conducta insolidaria y desconocedora del derecho de terceros, s¨®lo pretende, al amparo de la invocaci¨®n formal del derecho fundamental, la defensa de intereses que nunca pueden prevalecer sobre la recta administraci¨®n de Justicia ni sobre otros derechos fundamentales de contenido prevalente".
El Constitucional estima prevalente el inter¨¦s social en los casos de filiaci¨®n, en los que "est¨¢n en juego", dice, "los derechos de alimentos y sucesorio de los hijos, objeto de especial protecci¨®n por el art¨ªculo 39.2 de la Constituci¨®n, lo que trasciende a un derecho de naturaleza estrict¨¢mente individual, como es el de la intimidad personal".
El alto tribunal reconoce que el derecho a la intimidad excluye la intromisi¨®n en la vida privada personal y familiar de los ciudadanos, "pero ello no puede convertirse", advierte, "en una suerte de consagraci¨®n de la impunidad, con desconocimiento de las cargas y deberes resultantes de una conducta que tiene ¨ªntima relaci¨®n con el respeto de posibles v¨ªnculos familiares".
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