Juez y parte en la acusaci¨®n
La consulta resuelta por el fiscal del Estado en el sentido de que los jueces no pueden imponer penas superiores a la m¨¢s grave solicitada por las acusaciones en el proceso ordinario debe ser acogida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo o la del Constitucional para tener efectividad pr¨¢ctica y resultar vinculante para todos los tribunales.Las dificultades para ello son obvias, ya que el arbitrio judicial quedar¨ªa reducido a poder imponer s¨®lo penas m¨¢s bajas a las pedidas para el reo. Esta interpretaci¨®n ha contado con el apoyo del sector m¨¢s progresista de la Fiscal¨ªa, que ha enfocado el problema de la implantaci¨®n a ultranza del principio acusatorio desde el punto de vista de una mayor garant¨ªa para el justiciable. Seg¨²n fuentes de este sector, se trata de evitar que el ¨®rgano jurisdiccional se convierta en acusador y juzgador a la vez".
Pero en el ¨¢mbito del Ministerio Fiscal la postura no es un¨¢nime. Al margen de las dificultades para su aceptaci¨®n por la carrera judicial, otros sectores entienden que vulnerar¨ªa el art¨ªculo 61 del C¨®digo Penal, precepto que establece la facultad de los tribunales para modular la extensi¨®n de las penas cuando ¨¦stas contengan tres grados.
La nueva vuelta de rosca dada al principio acusatorio implica, seg¨²n fuentes de los servicios t¨¦cnicos de Fiscal¨ªa, que los fiscales deber¨¢n recurrir aquellas sentencias en las que recaiga una pena superior a la m¨¢s grave solicitada por cualquiera de las acusaciones.
El Fiscal remarca que la medida est¨¢ lijada al derecho de defensa, "Unicamente as¨ª se podr¨¢ conocer y refutar la imputaci¨®n y ejercitar el leg¨ªtimo derecho de defensa".
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