El fiscal del Estado pretende "marcar un techo" a los tribunales en la imposici¨®n de penas
El fiscal general del Estado, Leopoldo Torres Boursault, se ha mostrado partidario de extender al proceso penal ordinario la prohibici¨®n de que los jueces puedan imponer penas m¨¢s graves a las solicitadas por las acusaciones (fiscal, acusaci¨®n particular o acci¨®n popular), tal como establece el procedimiento abreviado. Torres quiere "marcar un techo que los tribunales no puedan sobrepasar" para aumentar las garant¨ªas del acusado al conocer la pena m¨¢s grave que pudiera corresponderle.
La aceptaci¨®n por los tribunales de esta l¨ªnea interpretativa del fiscal del Estado implicar¨ªa en su momento una significativa reducci¨®n de las atribuciones de los jueces y un correlativo reforzamiento de la posici¨®n del fiscal en la mayor¨ªa de los procesos. El pronunciamiento de Torres Boursault se orienta a evitar la desagradable sorpresa del acusa do que al recibir la sentencia comprueba que ha sido condena do a una pena m¨¢s grave de la que se pidi¨® para ¨¦l en el juicio. Un ejemplo ilustrativo se contiene en el propio escrito de la Fiscal¨ªa: el acusado de un delito de imprudencia temeraria por un accidente de tr¨¢fico fue condena do a 2 a?os y 4 meses de prisi¨®n y a 10 a?os de privaci¨®n del carn¨¦ de conducir, a pesar de que las acusaciones hab¨ªan solicitado para ¨¦l un a?o de prisi¨®n y 3 a?os de privaci¨®n del carn¨¦. El Supremo confirm¨® la sentencia. La interpretaci¨®n de la Fiscal¨ªa del Estado deriva de una consulta elevada por la Fiscal¨ªa de Barcelona sobre el alcance de la prohibici¨®n de imponer penas que excedan de la m¨¢s grave de la pedida por las acusaciones. Esta prohibici¨®n, referida al procedimiento abreviado, fue recogida en el art¨ªculo 794.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, seg¨²n el cual la sentencia "no podr¨¢ imponer pena que exceda de ,la m¨¢s grave de las acusaciones, ni condenar por delito distinto". La Fiscal¨ªa de Barcelona observ¨® que este art¨ªculo entraba en contradicci¨®n con el 851.4, que permite recurrir en casaci¨®n "cuando se pene un delito m¨¢s grave que el que haya sido objeto de acusaci¨®n". La respuesta del fiscal del Estado a la consulta se resuelve a favor de extender el principio acusatorio al proceso penal ordinario.Evoluci¨®n de la jurisprudencia
La direcci¨®n jurisprudencial cl¨¢sica ha evolucionado en la ¨²ltima d¨¦cada a favor de restringir cada vez m¨¢s las facultades de los jueces para que exista la debida correlaci¨®n entre acusaci¨®n y sentencia. La progresiva interpretaci¨®n del principio acusatorio cerr¨® en un primer momento la posibilidad de que los tribuna es pudieran castigar por un delito distinto al apreciado por la acusaci¨®n, imponiendo penas m¨¢s graves. En una segunda fase, se excluy¨® que pudieran elevar el grado de participaci¨®n (por ejemplo, autor¨ªa en vez de complicidad) sin prevenir a la acusaci¨®n de la tesis del tribunal, o que pudieran aplicarse agravantes no invocadas por las acusaciones.
La interpetaci¨®n jurisprudencial afirma que el principio acusatorio impide penar un delito m¨¢s grave que el que fue objeto de acusaci¨®n, pero no se vulnera tal principio si la sentencia se ajusta a los l¨ªmites cuantitativos de la pena tipo, aunque sobrepase la pedida por el ministerio fiscal y las acusaciones. As¨ª, el Tribunal Supremo y el Constitucional han reconocido de modo reiterado que este principio no se incumple por la imposici¨®n de pena en distinta intensidad a la instada por las acusaciones.
Como explica el fiscal del Estado, "para el procedimiento abreviado hay falta de correlaci¨®n entre acusaci¨®n y sentencia si ¨¦sta impone mayor pena que la pedida por la acusaci¨®n, cualquiera que sea el exceso". En el procedimiento ordinario, la sentencia guarda congruencia con la acusaci¨®n y cumple el principio acusatorio si impone una pena homog¨¦nea que refleje la de la acusaci¨®n, aunque supere a ¨¦sta". La interpretaci¨®n de Torres Boursault concluye que la petici¨®n correcta de pena por la m¨¢s grave de las acusaciones "marca el techo que el tribunal no puede sobrepasar".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.