De mal en peor
LOS VICIOS que tan patentemente se pusieron de manifiesto hace cinco a?os con ocasi¨®n de la primera elecci¨®n parlamentaria de los componentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no s¨®lo no se han corregido, sino que han aumentado hasta desnaturalizar el sistema mismo de elecci¨®n, provocando el desprestigio de los candidatos y poniendo en entredicho los mecanismos propios del sistema democr¨¢tico.A punto de producirse la segunda elecci¨®n pariamentarla total del CGPJ, las informaciones que est¨¢n trascendiendo indican que parece buscarse candidatos de acreditada fidelidad pol¨ªtica. Y no es eso: debe buscarse antes que nada nombres de reconocida competencia profesional y que reflejen el pluralismo existente en la sociedad y en el ¨¢mbito judicial. ?sos son los criterios b¨¢sicos constitucionalmente exigidos para su elecci¨®n. Por desgracia, poco est¨¢ valiendo la recomendaci¨®n del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de que la denominada "l¨®gica del Estado de partidos" se modere cuando se trata de elegir a quienes deben regir el poder judicial y no pretenda proyectar sobre dicho poder las luchas e intereses partidarios, sin duda leg¨ªtimos, pero perjudiciales para el funcionamiento de instituciones que tienen encomendadas tareas de control jurisdiccional y constitucional y de arbitraje entre poderes. Tras la experiencia de estos cinco a?os, lo que est¨¢ en juego es la credibilidad del equilibrio de poderes que define, tanto comp las elecciones libres, al sistema- democr¨¢tico en el marco del Estado de derecho.
Contra esa prudente recomendaci¨®n, lo que se est¨¢ imponiendo es la m¨¢s descarnada l¨®gica part¨ªdista. Tanto que la inclusi¨®n de candidatos en la lista de finitiva se est¨¢ supeditando al compromiso previo por su parte de elegir a un determinado presidente (y vice presidente). Es bastante bochornoso que se determine desde antes de estar constituido el consejo, y desde fuera del mismo, qui¨¦n debe presidirlo. Un bochorno y un fraude de ley, pues dificilmente puede significar otra cosa que una operaci¨®n de trueque entre la liber tad de voto de los elegidos y su elecci¨®n. Hay m¨¢s factores deslegitimadores del proceso: los candidatos que renuncian en el ¨²ltimo momento a su cargo para eliminar factores de inelegibilidad o el aplazamiento de la fecha de la renovaci¨®n por intereses electoralis tas de algunos partidos que prefieren esperar a cono cer los resultados de los comicios vascos.
En nada favorece todo ello el prestigio del sistema de elecci¨®n parlamentaria del CGPJ, nacido en medio de la controversia, y cuya aceptaci¨®n social y pol¨ªtica estaba fuertemente supeditada a su buen funcionamiento. M¨¢s bien lo que est¨¢ ocurriendo ahora sirve para que algunos rememoren con nostalgia la elecci¨®n corporativa de los miembros del CGPJ. Se equivocan quienes piensen que cualquier tiempo pasado fue mejor. Se equivocan o quiz¨¢ olvidan que el gobierno del poder judicial no es un bien patrimonial de los jueces, sino de la sociedad en su conjunto. La conexi¨®n con la ,Soberan¨ªa popular a trav¨¦s de la elecci¨®n parlamentaria resuelve satisfactoriamente el problema de la deficiente legitimaci¨®n democr¨¢tica del ¨®rgano de gobierno del CGPJ, pero a condici¨®n de no convertirse en instrumento para su control por parte de la mayor¨ªa gobernante y de las fuerzas pol¨ªticas en general.
La soluci¨®n no est¨¢ entonces en volver a f¨®rmulas del pasado, que dar¨ªan paso, entre otras cosas, a un CGPJ dominado por las querellas y los intereses corporativos de los jueces, sino en dotar la elecci¨®n par lamentaria de la seriedad, transparencia y relieve institucional que requiere. Las asociaciones judiciales han reclamado, sin perjuicio de la libre iniciativa de los partidos, una mayor participaci¨®n en el proceso de selecci¨®n de candidatos, previo a la elecci¨®n parla mentaria. Esta participaci¨®n podr¨ªa ser un factor des politizador de dicho proceso. Otro mecanismo podr¨ªa serlo la constituci¨®n de una consensuada comisi¨®n parlamentaria encargada expresamente de elaborar una lista de precandidatos de acuerdo con sus m¨¦ritos y con el resto de las exigencias legales. Algo habr¨¢ que hacer si se quiere que en tan importante decisi¨®n par lamentaria primen los criterios de calidad sobre los de afinidad ideol¨®gica, el sentido, del Estado sobre el re parto de cuotas de poder y el predicamento institucio nal de los candidatos sobre los intereses de partido.
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