Tenientes agraviados
En octubre de 1989, como hu¨¦rfano de oficial del cuerpo, supe de los sistem¨¢ticos agravios comparativos que, desde la d¨¦cada de los sesenta, vienen recayendo sobre una veintena de mod¨¦licos y ancianos tenientes de la Guardia Civil, componentes de la XVIII promoci¨®n, nacidos entre el 1 de agosto de 1911 y el 30 de junio de 1912.En 1960 se suprime el grupo de "destinos de arma o cuerpo" -al que pasaban a los 47 a?os- para los tenientes del Ej¨¦rcito de Tierra, sin que tales beneficios se hicieran extensivos a los de la Guardia Civil como miembros de un instituto armado. La Ley 28/1963 lo deja sin efecto para ellos, dej¨¢ndolo a extinguir y se aplica a rengl¨®n seguido de su pase a retiro a los 53 a?os (la superioridad de entonces, consciente del grave da?o moral y material que les inflig¨ªa -sin previa solicitud de los afectados-, les promueve al empleo de capitanes honor¨ªficos).
La Ley 84/1965, de 17 de julio, propicia el ascenso a capitanes de 200 compa?eros de la XVIII promoci¨®n (nacidos a partir del 1 de julio de 1912, algunos ya retirados) y, lo que es m¨¢s grave, abarcando a otro colectivo importante de las promociones XIX, XX y XXI, de la misma edad y, obviamente, m¨¢s modernos. Mientras que los marginados, con ocho a?os de mando en el empleo, asumiendo funciones de capitanes de compa?¨ªa, quedaban en la estacada (pod¨ªa ascender uno nacido el 1 de julio de 1912 con antig¨¹edad de 1961 y no el nacido un 30 de junio de 1912, tres y cuatro a?os m¨¢s antiguo).
Con el fin de reparar tama?a discriminaci¨®n, elev¨¦ el 28 de noviembre de 1989 petici¨®n ante el se?or ministro de Defensa, as¨ª como al de Interior, director general de la Guardia Civil, Senado, Congreso y Defensor del Pueblo. Por la v¨ªa parlamentaria, en virtud de que tanto la Ley 28/1963 como la Ley 84/1965 han sido derogadas (la ¨²ltima, modificada por la Ley 31/1976, de 2 de agosto, seg¨²n figura en la disposici¨®n derogatoria de la Ley 17/1984, de 19 de julio), el asunto se halla aparcado en la Subdirecci¨®n General de Personal Militar del Ministerio de Defensa. En concerniente al Defensor del Pueblo, expediente n¨²mero Q/20.959/89.
Ac¨¢bese con los agravios comparativos en un Estado de derecho.-
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