El Supremo condena a dos cabos que fueron absueltos por hacer novatadas
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a dos cabos de Artiller¨ªa a sendas penas de seis y cinco meses de prisi¨®n por las "novatadas" inferidas a seis soldados del Regimiento de Artiller¨ªa de Campa?a n¨²mero 14, que han sido consideradas ahora como un delito de abuso de autoridad. Los dos cabos hab¨ªan sido absueltos anteriormente por el Tribunal Militar Territorial de Sevilla, que entendi¨® que obligar a los reclutas a simular el acto sexual con un cintur¨®n o con una gorra "fingiendo que era una mujer" no es un abuso en las facultades de mando.
La sentencia del Tribunal Territorial de Segundo declar¨® probado que el 26 de enero de 1988, los cabos Miguel Yilaly Lara y Daniel Estrella Pereda del Regimiento de artiller¨ªa de Campa?a n¨²mero 14, con guarnici¨®n en Sevilla dirigieron las "novatadas" practicadas por ellos y otros cuatro artilleros veteranos a seis soldados de reciente incorporaci¨®n a la unidad.Los seis soldados fueron puestos en posici¨®n de firmes al fondo de la nave y cada uno fue golpeado en la frente, con la mano abierta, por los cabos y los veteranos. A continuaci¨®n les obligaron a "hacer la instrucci¨®n a paso ligero, portando, un proyectil de artiller¨ªa" y a simular una "alarma a¨¦rea" consistente en "apagar las luces e introducirse debajo de la camas a gran velocidad, para lo que recib¨ªan patadas de los procesados".
Seg¨²n la sentencia de instancia, el cabo Yilaly hizo despu¨¦s que los soldados Miguel Romero S¨¢nchez, Joaqu¨ªn Su¨¢rez Vera y Jos¨¦ Mar¨ªa Gamero Jim¨¦nez se introdujesen cada uno en una taquilla y cantasen desde su interior, mientras el cabo les golpeaba. El cabo Estrella hizo lo mismo con el soldado Santiago Palma Baz¨¢n.
Despu¨¦s, el cabo Ylilaly conmin¨® a Romero S¨¢nchez a bajarse los pantalones y a que, simulando que su cintur¨®n era una mujer, efectuase el acto sexual con ¨¦l". A su vez, el cabo Daniel Estrella oblig¨® al soldado Palma Baz¨¢n a efectuar una simulaci¨®n del acto sexual "fingiendo esta vez que la mujer era su gorra", a?ade la sentencia. Al t¨¦rmino de estos hechos, el cabo Yilaly "sac¨® una peque?a navaja y conmin¨® a Romero S¨¢nchez, Palma Baz¨¢n y a Ventura Rodr¨ªguez Jim¨¦nez a que guardasen silencio sobre lo sucedido. El mismo cabo propin¨® una bofetada, al pasar, al soldado Romero S¨¢nchez, cuando ¨¦ste ya hab¨ªa vuelto a su puesto de cuartelero.
El Tribunal Militar Territorial de Sevilla consider¨® que estos hechos, declarados probados en su propia sentencia, no eran constitutivos del delito de abuso de autoridad. Seg¨²n aqu¨¦lla sentencia, anulada ahora por el Tribunal Supremo, en los hechos no concurr¨ªa "el abuso de las facultades de mando o de posici¨®n en el servicio por parte de los acusados".
El Fiscal Togado Militar, por el contrario, interpuso recurso de casaci¨®n por entender que los hechos descritos "irrogaban al inferior en la escala jer¨¢rquica un trato humillante o vejatorio, cruel o brutal".
La disciplina, sobre todo
La Sala de lo Militar del Supremo, que est¨¢ presidida por Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, al estimar el recurso del fiscal togado, considera que los hechos fueron "sustancialmente degradantes" por cuanto "degradar equivale a humillar, rebajar, envilecer, lo que vulnera los art¨ªculos 10 y 15 de la Constituci¨®n".
Sin dejar de reconocer que los hechos descritos atentan contra la dignidad de la persona y su derecho a la integridad f¨ªsica y moral, consagrados en los art¨ªculos 10 y 15 de la Constituci¨®n, la sentencia pone el acento en que atentan "sobre todo contra la disciplina" ...palabra que escribe en letras may¨²sculas y entrecomillada... "con la que, a su vez, se protegen los altos intereses del Ej¨¦rcito". La sentencia insiste en que al romperse la disciplina, se rompen los moldes de la estractura en la que "el superior, por su condici¨®n de tal, m¨¢s que ostentar derechos se halla sujeto a una serie de deberes tendentes todos a la protecci¨®n del inferior, y todo ello para una mejor eficacia en el servicio".
El tribunal examina despu¨¦s si los procesados pudieron incurrir en un error de prohibici¨®n, consistente en la "creencia de obrar l¨ªcitamente", pero esta posibilidad queda descartada "por la conducta de amenazar con una navaja para que guardasen silencio".
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