Unas sentencias de dif¨ªcil ejecuci¨®n
S¨ª el Supremo confirmase las sentencias de reversi¨®n, la Abogac¨ªa del Estado 3, los adquirentes de las sociedades tratar¨ªan de llegar al Constitucional, planteando como primera medida la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de esas sentencias. De admitir el Constitucional los recursos a tr¨¢mite, los expertos opinan que tambi¨¦n decretar¨ªa lA suspensi¨®n hasta dictar la sentencia definitiva.Si el Tribunal Constitucional no admitiese a tr¨¢mite ning¨²n recurso, las sentencias en las que el Supremo hubiese fallado a favor del empresario sentar¨ªan en firme su derecho a la recuperaci¨®n de las empresas.
Se abrir¨ªa entonces un dif¨ªcil proceso de ejecuci¨®n de sentencia, en el que, al haber transcurrido m¨¢s de dos a?os desde la expropiaci¨®n, habr¨ªa que proceder a la retasaci¨®n de las sociedades, comparando el valor que ten¨ªan en el momento de la expropiaci¨®n con el que tendr¨ªan en el momento en que la reversi¨®n fuera a ser efectiva y descontando el justiprecio.
El catedr¨¢tico Santiago Mu?oz Machado manifest¨® a t¨ªtulo indicativo que alg¨²n proceso de retasaci¨®n lleva en su despacho siete u ocho anos.
Las peritaciones son largas y complejas y resultar¨ªa casi imposible que Ruiz-Mateos y el Estado llegasen a un acuerdo. M¨¢xime teniendo en cuenta que existe un desacuerdo de principio, ya que mientras el empresario no ha recibido un duro en concepto de justi-precio, la Administraci¨®n entiende que Ruiz-Mateos "debe" los 700.000 millones de pesetas invertidos en el saneamiento del holding.
Intransigencia
Ram¨®n Pelayo, anterior abogado de Ruiz Mateos, afirm¨® recientemente que la intransigencia de la Administraci¨®n en el caso Rumasa "es s¨®lo comparable a la intransigencia de Ruiz-Mateos". Bajo esta premisa, el empresario jerezano tendr¨ªa que acudir de nuevo a la v¨ªa administrativa y posteriormente comenzar un nuevo proceso contencioso, al Final del cual tendr¨ªa que avenirse a pagar la d?ferencia en la valoraci¨®n de sus empresas.
Aun en el caso de que no existiese esa diferencia, los accionistas de las socieda.des revertidas no entregar¨ªan sus t¨ªtulos sin pleitear.
En ¨²ltimo t¨¦rmino, si las acciones son irrelivind¨ªcables, el Estado tendr¨ªa que indemnizar a Ruiz-Mateos su derecho a la reversi¨®n. Por otro lado, si los tribunales dictaminasen que los accionistas adqu¨ªrieron sus t¨ªtulos de buena fe, el Estado deber¨ªa indemnizarles.
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