La Audiencia da la raz¨®n a Hacienda en su contencioso de listados de primas ¨²nicas
La Audiencia Nacional fall¨® ayer la primera sentencia sobre el contencioso abierto entre la Administraci¨®n y la compa?¨ªas de seguros despu¨¦s de que Hacienda les pidiera las listas de suscriptores de primas ¨²nicas. El fallo de ayer se refiere al recurso que present¨® seguros La Estrella, sociedad que impugn¨® los m¨¦todos utilizados por la Administraci¨®n para conseguir la informaci¨®n de los suscriptores, y consideraba que ¨¦stos vulneraban el derecho a la intimidad.
La secci¨®n segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado de plano la impugnaci¨®n de seguros La Estrella, y para ello se ha amparado tanto en la Constituci¨®n como en la ley General Tributaria.
El secretario de Estado de Hacienda, Jos¨¦ Borrell, valor¨® ayer -durante las IX Jornadas de Tesorer¨ªa, que se celebran en Pamplona- como "muy positiva" la sentencia de la Audiencia Nacional, ya que aclara jur¨ªdicamente que las posiciones de Hacienda ten¨ªan sentido cuando pidieron las listas de suscriptores, informa Santiago Hern¨¢ndez.
Precepto constitucional
La sentencia recuerda que hay un precepto constitucional que dispone que "todos contribuir¨¢n al sostenimiento de los gastos p¨²blicos de acuerdo con su capacidad econ¨®mica". La sentencia que fall¨® ayer la Audiencia -y que recoger¨¢ un pr¨®ximo n¨²mero de Gaceta Fiscal- interpreta zste precepto al asegurar que "la lucha contra el fraude es un fin y un mandato que la Constituci¨®n impone a todos los poderes p¨²bIicos".Por este motivo, contin¨²a la sentencia favorable a Hacienda, la Administraci¨®n Tributaria ha formulado el requerimiento aqu¨ª impugnado para averiguar qu¨¦ personas han entregado a compa?¨ªas aseguradoras ciertas cantidades de dinero que acaso no estaban en todo o en parte controladas fiscalmente ( ... ) persiguiendo una finalidad que la Constituci¨®n le impone espec¨ªficamente".
La Audiencia Nacional respalda asimismo la sentencia dictada ayer con conclusiones del propio Tribunal Constitucional y con el esp¨ªritu de la Ley General Tributarla. La conclusi¨®n del juez es que "el requerimiento que se impugna est¨¢ enmascarado en el ejercicio por la Administraci¨®n de una funci¨®n que le viene especificamente impuesta por la Constituci¨®n", aunque matiza que "tal funci¨®n no puede ser ejercida sin l¨ªmites y de cualquier modo".
Esta matizaci¨®n es importante porque el recurso que present¨® la compa?¨ªa aseguradora afirmaba que la Administraci¨®n Tributaria hab¨ªa utilizado inadecuadamente los sistemas de obtenci¨®n de informaci¨®n. La sentencia deduce que esto no es as¨ª, porque la Administraci¨®n pod¨ªa pedir a La Estrella "los datos referentes a los segiuros de prima ¨²nica ( ... ) porque en una fecha concreta ¨¦sta recibi¨® un acto administrativo espec¨ªfico, que le impuso, de forma precisa, la obligaci¨®n de suministrar cierta informaci¨®n".
Esa informaci¨®n era la lista de suscriptores de seguros de prima ¨²nica entre los a?os 1985 y 1987. En el primer a?o, La Estrella emiti¨® primas ¨²nicas por valor de 3.802 millones de pesetas, en 1986, por valor de 45.314 millones y en 1987 por 50.574 millones. Continu¨® con estas operaciones despu¨¦s de esta fecha; en 1988 por valor de 39.087 millones y en el primer trimestre de 1989 por 3.705 millones de pesetas.
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