Damnificados
Desde hace unos a?os se especulaba alrededor de indemnizar a los que sufrieron c¨¢rcel como consecuencia de su actuaci¨®n en pro de la libertad, de la que nuestro pa¨ªs se vio privada.El grupo parlamentario socialista del congreso present¨® una enmienda encaminada a completar las medidas reparadoras de la Ley de Amnist¨ªa del 15 de Octubre de 1977, por la que se propon¨ªa la indemnizaci¨®n a todos los que sufrieron privaci¨®n de libertad durante tres a?os o m¨¢s. La enmienda tom¨® forma definitiva en que: percibir¨¢n como indemnizaci¨®n un mill¨®n de pesetas aquellos que hubieran sufrido privaci¨®n de libertad, durante tres o m¨¢s a?os y que tengan cumplido 65 a?os de edad el 31 de diciembre de 1990, adicionando 200.000 pesetas por cada tres a?os suplementarios.
Quisi¨¦ramos preguntar en qu¨¦ bases de derecho humano puede acogerse una disposici¨®n por la que tres a?os de prisi¨®n, con 65 a?os de edad, son indemnizables y 20 a?os de prisi¨®n, con 63 a?os de edad, no lo son.
Admitimos el principio de la proporcionalidad, en todos los pa¨ªses donde este problema se ha planteado ha habido que empezar por un m¨ªnimo y terminar por un m¨¢ximo, nos parece no obstante que el m¨ªnimo es muy alto y que empezar por los tres a?os para ser tomado en consideraci¨®n, es como m¨ªnimo una desconsideraci¨®n para los miles y miles de espa?oles que pasaron uno, dos, o tres a?os menos d¨ªas en las prisiones y cuya inmensa mayor¨ªa ya no podr¨¢n manifestar su indignaci¨®n, ni sus viudas tampoco, porque lo largo del tiempo transcurrido ha esclarecido enormemente sus filas.
Un reconocimiento de derecho, est¨¢ basado en el hecho en s¨ª. El derecho a la indemnizaci¨®n no puede estar fundado m¨¢s que en el hecho de haber estado privado de libertad por motivos pol¨ªticos. ?Qu¨¦ tiene que ver la privaci¨®n de libertad con la edad que se pueda tener! Sobre la injusticia de haber sido encarcelado por defender el derecho de ser libre, practicado por un r¨¦gimen de fuerza, se a?ade la injusticia de condicionar una indemnizaci¨®n a una edad determinada, empleada por un r¨¦gimen de derecho. A menos (pero que se diga) que la tal indemnizaci¨®n no sea m¨¢s que una ayuda casi p¨®stuma a la pensi¨®n m¨ªnima que tocan casi todos los indemnizables.
En todo caso, si con estas medidas parciales se pretende cerrar un cap¨ªtulo que entra?¨® exacciones de todo orden, nosotros decimos ?no! No se puede pretender dar un carpetazo y saldarla cuenta con disposiciones limitativas.- y dos firmas m¨¢s.
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