Anulada la condena a EL PA?S y confirmada la de 'Diario 16' por informaciones sobre el piloto Pati?o
El Tribunal Constitucional hizo p¨²blicas ayer sendas sentencias sobre los recursos de amparo planteados por EL PA?S y Diario 16 contra las respectivas condenas a cuatro y seis millones de pesetas; por las informaciones publicadas sobre Jos¨¦ Luis Pati?o, piloto del avi¨®n que sufri¨® un accidente en 1985 cerca de Bilbao en el que murieron 148 personas. El alto tribunal anula la condena a EL PA?S por estimar que su informaci¨®n fue veraz y no insultante para el piloto, mientras confirma la de Diario 16 por considerarla vejatoria.
Las dos sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 12 de noviembre ¨²ltimo 3, notificadas ayer, contienen una misma doctrina sobre el derecho a la informaci¨®n, que conduce a los seis magistrados de la sala a aplicaciones distintas, al estimar diferente el uso que de tal derecho hicieron uno y otro peri¨®dico. La confirmaci¨®n de la condena a Diario 16 -suspendida hasta ahora, como la de EL PA?S- obligar¨¢ a dicho peri¨®dico a publicar inmediatamente en primera p¨¢gina el fallo del Tribunal Supremo.El fallo del Supremo de 17 de octubre de 1985, ahora confirmado, conden¨®, a instancias de los familiares de Pati?o, a Informaci¨®n y Prensa, SA, sociedad editora de Diario 16, a su entonces director, Pedro J. Ram¨ªrez; al editor, Juan Tom¨¢s de Salas y al periodista Fernando Baeta, "por intromisi¨®n ileg¨ªtima.", al pago solidario de seis millones de pesetas. La misma sentencia del Supremo conden¨® a Promotora de Informaciones, SA (PRISA) sociedad editora de EL PA?S, y a Juan Luis Cebri¨¢n Echarri, director entonces de este peri¨®dico, al pago solidario de cuatro millones de pesetas por igual motivo. Aquella condena ha quedado anulada.
Intromisi¨®n ileg¨ªtima
La sentencia del Tribunal Constitucional que confirma la condena a Diario 16, de la que ha sido ponente el magistrado Eugenio D¨ªaz Eimil, fundamenta su fallo en que las expresiones utilizadas por este peri¨®dico para referirse al piloto Pati?o tales como que era un "cachondo mental", "mal educado y grosero" o que "viv¨ªa con otra mujer, una azafata de Iberia, que se encuentra embarazada de siete meses", supusieron una "intromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor del comandante Pati?o". El alto tribunal estima que tales expresiones sobre aspectos de "su vida privada m¨¢s ¨ªntima en absoluto tienen la m¨¢s m¨ªnima conexi¨®n con el hecho de la informaci¨®n", por lo que constituyen un "ejercicio abusivo y desproporcionado del derecho de informaci¨®n".La sentencia del Constitucional que estima el recurso de amparo de Cebri¨¢n y PRISA, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, niega que las expresiones utilizadas por EL PA?S "fueran innecesarias y gratuitas en relaci¨®n con la informaci¨®n, ni que por su contenido y forma tuvieran una finalidad vejatoria o fueran producto de enemistad personal".
En concreto, el alto tribunal estima que no eran irrelevantes las informaciones publicadas sobre el piloto, del que se ponderan "tanto las innegables cualidades positivas -tratarse de un piloto muy capacitado, experimentado y de los m¨¢s expertos, su car¨¢cter jovial y extravertido-, como tambi¨¦n sus defectos, en s¨ª mismos", dice, "no contrarios a la honra o a la buena fama, como el car¨¢cter irascible o el que estuviese pasando una mala racha personal y hubiese sufrido depresiones". Por lo dem¨¢s, ambas sentencias del Tribunal Constitucional coinciden en que cuando se produce colisi¨®n entre la libertad de informaci¨®n y el derecho a la intimidad y al honor, "aqu¨¦lla goza, en general, de una posici¨®n preferente" cuando es veraz y de inter¨¦s general. Las informaciones sobre el accidente a¨¦reo ocurrido el 19 de febrero de 1985 cerca del aeropuerto de Sondica (Bilbao) ofrecen tal inter¨¦s, seg¨²n el alto tribunal. Sin embargo, el valor preferente de la informaci¨®n no significa, dice, "dejar vac¨ªos de contenido a los derechos fundamentales de las personas afectadas o perjudicadas".
El alto tribunal invoca la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al estimar que tales derechos s¨®lo han de sacrificarse "en la medida en que resulte necesario para asegurar una informaci¨®n libre en una sociedad democr¨¢tica". Y entiende que esto no ocurre cuando "en la informaci¨®n se utilicen expresiones insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones que s¨®lo puedan entenderse como meros insultos o descalificaciones dictadas no por un ¨¢nimo o con una funci¨®n informativa, sino con malicia".
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