Los m¨¦dicos del Insalud no tienen que colegiarse, seg¨²n el m¨¢ximo tribunal de Canarias
Los m¨¦dicos contratados por el Instituto Nacional de la Salud (Insalud) no tienen la obligaci¨®n de inscribirse en su colegio profesional, seg¨²n una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Los magistrados consideran que, si bien dicho requisito es preceptivo para el ejercicio de la sanidad privada, no es de aplicaci¨®n en la esfera estatal, en la que los profesionales quedan legitimados desde que ingresan en la funci¨®n p¨²blica. La sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por el demandante, el Colegio Oficial de M¨¦dicos de Santa Cruz de Tenerife.Dicha entidad hab¨ªa presentado un recurso ante el TSJC en el que reclamaba al Insalud que exigiera la colegiaci¨®n al doctor Valent¨ªn Hern¨¢ndez Vaquero, jefe de secci¨®n de medicina preventiva en la residencia sanitaria Nuestra Se?ora de la Candelaria, en Tenerife. El citado facultativo hab¨ªa solicitado hace tres a?os la baja en dicho colegio. En enero de 1988, la jefatura de servicios de Inspecci¨®n Sanitaria de la Direcci¨®n General del Insalud respondi¨® al Colegio de M¨¦dicos que ¨¦ste no estaba "legitimado para solicitar la suspensi¨®n de funciones e incoaci¨®n de expediente a un m¨¦dico al servicio del Insalud".
El abogado de la defensa, Ignacio Cestau, acepta el fallo porque da la raz¨®n a su cliente de forma "inequ¨ªvoca". Por su parte, Manuel Alvarez de la Rosa, abogado de la parte demandante, considera que la sentencia se contradice, al menos, con dos resoluciones del Tribunal Constitucional.
Colegiaci¨®n no exigible
En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sala, Oscar Gonz¨¢lez Gonz¨¢lez, se asegura que "no es exigible" la coleglaci¨®n para el personal sanitario de las instituciones cerradas de la Seguridad Social al ser derogado en 1987 el art¨ªculo 69 del reglamento para r¨¦gimen y servicio de las instituciones sanitarias.El m¨¢ximo tribunal canario sostiene en su sentencia que aunque se reconoce que los colegios profesionales son "corporaciones de derecho p¨²blico de car¨¢cter sectorial que defienden el inter¨¦s objetivo de la profesi¨®n", seg¨²n consagra la Constituci¨®n, "su competencia no puede ampliarse a aquellos ¨¢mbitos reservados a la Adminitraci¨®n". "En consecuencia", a?ade, "el funcionario que ejerce una actividad t¨¦cnica como tal funcionario est¨¢ habilitado para ello por el mero ingreso y toma de posesi¨®n en el cargo o puesto p¨²blico de que se trate".
La sala entiende adem¨¢s que "los intereses que los colegios profesionales representan son los de los asociados en el ejercicio libre de la profesi¨®n, pero no los atinentes a los servicios prestados por aquellos a los organismos oficiales con el car¨¢cter de funcionario de los mismos". El doctor Valent¨ªn Hern¨¢ndez ha b¨ªa sido condenado anteriormente por un juez de apelaci¨®n al pago de una sanci¨®n por intrusismo al ejercer la medicina en el Insalud sin estar colegiado.
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