Las sociedades deportivas
La recientemente aprobada Ley del Deporte propone un nuevo modelo de asociacionismo deportivo que persigue favorecer el asociacionismo deportivo de base, por un lado, y, por otro, establecer un modelo de responsabilidad jur¨ªdica y econ¨®mica para los clubes que desarrollan actividades de car¨¢cter profesional.Este ¨²ltimo objetivo se pretende lograr mediante la conversi¨®n de los clubes profesionales en sociedades an¨®nimas deportivas, nueva forma jur¨ªdica que, inspirada en el r¨¦gimen general de las sociedades an¨®nimas, incorpora determinadas especificidades para adaptarse al mundo del deporte.
Se determina que los clubes o sus equipos profesionales que participen en competiciones deportivas oficiales de car¨¢cter profesional y ¨¢mbito estatal adoptar¨¢n la forma de sociedad an¨®nima deportiva (SAD).
Este nuevo r¨¦gimen jur¨ªdico supondr¨¢, no sin problemas, importantes modificaciones respecto de la situaci¨®n anterior, particularmente en materia de ¨®rganos, aportaciones, base social, capital social y r¨¦gimen contable y presupuestarlo, todo ello con la finalidad de lograr una mayor transparencia en la gesti¨®n, as¨ª como la efectiva profesionalizaci¨®n y responsabilizaci¨®n de los directivos de estas entidades.
Competiciones oficiales
Las SAD s¨®lo podr¨¢n participar en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva. Tal limitaci¨®n fue criticada durante la tramitaci¨®n parlamentaria dada la existencia tradicional de clubes que participan en diversas modalidades deportivas, lo cual permite, en ocasiones, que se compensen las p¨¦rdidas de unas secciones con los beneficios de otras.
La limitaci¨®n no ser¨¢ de aplicaci¨®n a los clubes que debido a su buena gesti¨®n puedan mantener su actual estructura jur¨ªdica, si bien tales clubes deber¨¢n formar un presupuesto y llevar contabilidad especial y separada para cada secci¨®n.
Se encuentran en esta situaci¨®n aquellos clubes de f¨²tbol que hubiesen obtenido resultados positivos en todas las auditor¨ªas realizadas desde la temporada 1985-1986 o, en el caso del baloncesto, en la auditor¨ªa que se realice referida a las cuatro temporadas precedentes a la entrada en vigor de la ley. Por otro lado, se establece que ninguna SAD podr¨¢ mantener m¨¢s de un equipo en la misma categor¨ªa de una competici¨®n deportiva.
La ley se ocupa detalladamente de la composici¨®n del accionariado de las SAD, con el doble objetivo de evitar un excesivo control del capital extranjero y determinadas pr¨¢cticas que puedan suponer una manipulaci¨®n de la competici¨®n de que se trate.
Lo primero se pretende lograr mediante la prohibici¨®n de que puedan ser accionistas de las SAD las personas f¨ªsicas extranjeras y las sociedades en cuyo capital la participaci¨®n extranjera sobrepase el 25%. Se limita de esta forma la participaci¨®n del capital extranjero no mediante el establecimiento de un concreto tope en la propia SAD -25%, por ejemplo, en el caso de las sociedades concesionarias de la televisi¨®n privada-, sino mediante un control de qui¨¦nes pueden ser accionistas de tales sociedades.
No se contiene en este punto, por otro lado, ninguna referencia espec¨ªfica en el caso de las personas o sociedades nacionales de alg¨²n Estado miembro de la Comunidad Europea.
La posible manipulaci¨®n de la competici¨®n se combate mediante la prohibici¨®n de poseer directa o indirectamente acciones en proporci¨®n superior al 1% del capital, de forma simult¨¢nea, en dos o m¨¢s SAD que participen en la misma competici¨®n. Tambi¨¦n se proh¨ªbe a los empleados y administradores de una SAD poseer acciones en proporci¨®n superior al 1% del capital social de otras SAD que participen en la misma competici¨®n.
La eficacia de estas quiz¨¢ excesivas limitaciones puede quedar muy reducida al no haberse articulado un sistema de previa autorizaci¨®n administrativa de los actos de disposici¨®n de las acciones. A estos efectos la ley prev¨¦ la mera comunicaci¨®n a la liga profesional correspondiente.
El r¨¦gimen de actuaci¨®n y responsabilidad de los administradores es objeto de gran atenci¨®n. Se inspira en un principio de desconfianza hacia su labor, al endurecerse su responsabilidad y limitarse sus facultades, tratando con ello de superar determinadas deficiencias del sistema anterior.
Se impone la f¨®rmula de consejo de administraci¨®n compuesto por un m¨ªnimo de siete miembros, lo cual parece excesivo para las sociedades peque?as. En este sentido cabe destacar como ejemplo el caso de los bancos privados en los que el n¨²mero m¨ªnimo de miembros del consejo es de cinco.
Los administradores est¨¢n obligados a prestar fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Esta obligaci¨®n de prestar fianza se extiende a las juntas directivas de los clubes que debido a su buena gesti¨®n no tengan la obligaci¨®n de transformarse.
Cabe referirse, por ¨²ltimo, a dos cuestiones concretas incorporadas por la Ley del Deporte y no exentas de dificultades: ejercicio econ¨®mico y capital social.
La Ley de Sociedades An¨®nimas otorga un gran libertad a las sociedades para la determinaci¨®n del ejercicio social, el cual en ning¨²n caso podr¨¢ ser superior a un a?o. En cuanto a las SAD, la Ley del Deporte determina que el ejercicio econ¨®mico se fijar¨¢ de conformidad con el calendario establecido por la liga profesional correspondiente. El texto definitivo de la ley mejora el contenido del proyecto que, pensando ¨²nicamente en algunas modalidades deportivas, establec¨ªa que el ejercicio econ¨®mico comenzar¨ªa el 1 de julio de cada a?o, finalizando el 30 de junio siguiente.
Sistema complejo
La soluci¨®n definitiva, sin embargo, tampoco es a mi juicio la m¨¢s acertada y plantea no pocos problemas: rango de la norma que complete la disposici¨®n legal, consecuencia de la modificaci¨®n del calendario correspondiente y de la no menci¨®n en los estatutos sociales de la fecha de cierre del ejercicio social. Quiz¨¢ lo m¨¢s conveniente en este punto hubiera sido no alterar el r¨¦gimen general de la legislaci¨®n de sociedades.
En cuanto al capital social, la Ley del Deporte establece un sistema muy complejo y de no muy clara eficacia, que tiene por objeto poder adaptarse a todas las SAD con independencia de su dimensi¨®n.
En lugar de establecer con car¨¢cter general el capital m¨ªnimo de las SAD, ¨¦ste se determinar¨¢ individualmente para cada sociedad de acuerdo con dicha dimensi¨®n, debi¨¦ndose respetar en todo caso el m¨ªnimo de 10 millones de pesetas.
La Ley del Deporte, en suma, supone un importante avance en la regulaci¨®n del deporte profesional, si bien desde el punto de vista de la t¨¦cnica jur¨ªdica no comparto determinadas soluciones a ella incorporadas, algunas de las cuales han sido apuntadas en el presente art¨ªculo, pudiendo producirse distorsiones en el desenvolvimiento futuro de las sociedades an¨®nimas deportivas.
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