Encuestas y derecho a la informaci¨®n
Desde 1980 est¨¢ prohibido en Espa?a publicar o difundir encuestas de predicci¨®n electoral durante los cinco d¨ªas anteriores a la elecci¨®n. A mi juicio, esta prohibici¨®n podr¨ªa contravenir la Constituci¨®n en su art¨ªculo 20, y es, en todo caso, incompatible con ciertas exigencias l¨®gicas de la democracia participativa. En este art¨ªculo expondr¨¦ las razones que en mi criterio sustentan los juicios anteriores y aconsejan, por tanto, eliminar esta arbitraria prohibici¨®n de la legislaci¨®n espa?ola, aprovechando la reforma de la Ley Electoral que ahora se discute entre los partidos.Tras las elecciones de 1979 -en las que ciertamente se produjeron algunas operaciones de manipulaci¨®n informativa bajo capa de encuestas electorales- se adopt¨® una iniciativa parlamentaria, plasmada en una ley de abril de 1980, mediante la que, por un lado, se exig¨ªan ciertos requisitos de publicidad y verificabilidad t¨¦cnica a las encuestas que se difund¨ªan en medios de comunicaci¨®n, y por otro lado se vetaba la publicaci¨®n de encuestas en los cinco d¨ªas anteriores a la elecci¨®n. Esta legislaci¨®n especial se. incorpor¨® ¨ªntegramente a la Ley Electoral General de 1986, agravando incluso el tratamiento penal de sus infracciones.
En el pre¨¢mbulo de la ley de 1980 se afirma que se trataba de garantizar la libertad de elecci¨®n de los ciudadanos, as¨ª como de preservar la igualdad de oportunidades. Ello da por supuesto que la publicaci¨®n de encuestas en los ¨²ltimos d¨ªas produce efectos perniciosos sobre la libertad de los electores o la igualdad de los contendientes, lo que ni desde un punto de vista te¨®rico ni desde uno emp¨ªrico resulta m¨ªnimamente sostenible.
Preferencias
Desde un punto de vista te¨®rico no se puede dar por sentado que el conocer lo que un procedimiento t¨¦cnicamente riguroso revela sobre las preferencias electorales de los ciudadanos da?a la libertad de elecci¨®n. Como m¨ªnimo, habr¨¢ que admitir que en el contexto de lo que son las actividades l¨ªcitas de una campa?a (discursos, carteles, programas de publicidad electoral en los medios), la m¨¢s sesgada de las encuestas es m¨¢s objetiva que cualquiera de los est¨ªmulos que bombardean al elector, y m¨¢s a¨²n en los d¨ªas finales.
Si a esto a?adimos que las posibilidades de sesgo est¨¢n seriamente limitadas por los requisitos positivos de la ley (publicaci¨®n de una ficha t¨¦cnica con las preguntas completas, procedimiento de atribuci¨®n de resultados, sistema de muestreo, etc¨¦tera), ser¨¢ forzoso convenir que el argumento de defensa de la libertad de elecci¨®n de los ciudadanos carece de la m¨¢s m¨ªnima base l¨®gica. M¨¢s bien hay que pensar que en la medida en que la libertad no se vea como una abstracci¨®n, sino que se relacione con las condiciones sociales de su ejercicio, el conocimento de encuestas electorales ensancha la libertad de elecci¨®n del ciudadano al hacer su opci¨®n m¨¢s consciente de sus implicaciones, m¨¢s rica en su fundamento y, en ¨²ltimo t¨¦rmino, hasta m¨¢s racional. Por otra parte, decir que la divulgaci¨®n de encuestas perjudica la igualdad de oportunidades de los partidos remite a un concepto de igualdad de imposible sequitur l¨®gico: con la misma raz¨®n con que se afirma esto se podr¨ªa decir que las oportunidades de acceso a los medios o las subvenciones anticipadas en funci¨®n de los resultados electorales anteriores introducen desigualdades intolerables entre los contendientes. La igualdad a este precio implicar¨ªa que el PSOE y FE de las JONS, por ejemplo, no podr¨ªan aparecer a lo largo de una campa?a como entidades pol¨ªticas de peso distinto, lo que ser¨ªa no s¨®lo contrario a los requisitos de veracidad que prescriptivamente deben informar la elecci¨®n de los ciudadanos, sino que adem¨¢s constituir¨ªa una amenaza de primera magnitud a la salud mental del cuerpo social.
Pero en un orden m¨¢s emp¨ªrico tampoco hay motivos que soporten las ocultas razones de la clase pol¨ªtica al establecer ese veto. Seg¨²n reiteradas y consistentes encuestas tanto del CIS como de Demoscopia, accesibles en los bancos de datos de ambas entidades, dicen seguir las encuestas durante las campa?as electorales entre el 56% y el 38% de los ciudadanos. Pero admiten que dichas encuestas ejercen alguna influencia sobre ellos tan s¨®lo entre el 13% y el 9% de los electores.
A su vez, de esta estricta minor¨ªa, tres cuartas partes afirman que el efecto ejercido por la encuesta ha consistido en reforzar la decisi¨®n de voto que ten¨ªan previamente tomada, en tanto que menos de un 10% -que supone apenas un 1% del total de electores reconocen que las encuestas les han hecho votar por un partido con m¨¢s chance que aquel que originalmente pensaban votar. "
As¨ª pues, de los hipot¨¦ticos efectos que la investigaci¨®n ha discernido en la publicaci¨®n de encuestas -bandwagon o voto hacia el ganador, underdog o voto hacia el perdedor, efecto t¨¢ctico o de c¨¢lculo de rendimiento y efecto momentum o de voto hacia el que sube-, lo ¨²nico que se constata emp¨ªricamente es un modest¨ªsimo fen¨®meno de efecto t¨¢ctico. Curiosa paradoja, por decir lo m¨ªnimo: los partidos que de ordinario se pasan la campana con la cantilena del voto ¨²til colgada de los labios niegan caprichosamente a los electores los criterios para votar ¨²til.
Se trata, por tanto, de apostar por la raz¨®n democr¨¢tica en lugar de encastillarse en la imposici¨®n olig¨¢rquica. Porque ah¨ª reside el fondo moral de la cuesti¨®n. Tal como hoy est¨¢n las cosas, no se trata de que no se puedan hacer encuestas cinco d¨ªas antes de una elecci¨®n, sino que no se pueden publicar o difundir, es decir, que los ciudadanos de a pie no las pueden conocer. S¨ª las conocen en cambio (?a ellos no les perjudican?) los partidos y las instituciones que tienen los recursos para arrogarse este privilegio enmascarado. Tal vez por ello lo m¨¢s irritante de la situaci¨®n sea la invocaci¨®n que se hace de valores c¨ªvico-pol¨ªticos (la libertad y la igualdad) para dar cobertura a lo que no es sino una restricci¨®n arbitraria -y, por otra parte, in¨²til- del derecho constitucional a recibir informaci¨®n veraz por cualquier medio (art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n).
Hasta el ¨²ltimo d¨ªa
Que no se vea en este alegato corporativismo alguno. Quienes nos dedicamos a este trabajo no somos los principales perjudicados por esta norma. Nosotros recibimos encargos hasta el ¨²ltimo d¨ªa de clientes que no quieren publicar sus resultados. Aqu¨ª los perjudicados son los ciudadanos, a los que se est¨¢ negando sin m¨¢s motivo un elemento de enriquecimiento de su decisi¨®n electoral y de conocimiento de su entorno. Cuando se trata de racionalizar las condiciones de la contienda -limitando los gastos electorales, agrupando elecciones, abreviando campa?as- no puede quedar fuera de esta reforma la supresi¨®n del veto de publicaci¨®n de encuestas. Pero no es b¨¢sicamente un problema nuestro de higiene y seguridad en el trabajo, que tambi¨¦n podr¨ªa tenerse en cuenta: con la legislaci¨®n vigente en la mano y al prevalecer las campa?as de 15 d¨ªas, la ¨²ltima encuesta publicada tiene que desarrollarse cuando a¨²n no se ha secado la cola de los primeros carteles. Ello nos obliga a hacer prediccines de alto riesgo, como funambulistas a quienes a mitad del camino se les quitara la red. Da igual. Lo importante, en todo caso, son los derechos de los ciudadanos. Parafraseando a Bertrand de Jouvenel, "lo que yo diga puede ser de muy poco valor, pero la materia de la que hablo es de la mayor importancia". La importancia de la libertad, ni m¨¢s ni menos.
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