Una reconversi¨®n desordenada
La sustituci¨®n, en el suministro energ¨¦tico de gas, del manufacturado o de producci¨®n industrial por el natural o extra¨ªdo de yacimientos constituye un proceso de gran impacto para los lugares donde se realiza y para la vida en ellos de sus habitantes. Tal proceso se encuentra ahora entre nosotros en sus inicios, y en Madrid se prolongar¨¢ pr¨¢cticamente hasta los umbrales del a?o 2000. Raz¨®n de m¨¢s, tan dilatada perspectiva, para que haya que ocuparse de los problemas, conflictos y pol¨¦micas que vienen presidiendo esta reconversi¨®n energ¨¦tica, y a los que el presidente de la Compa?¨ªa de Gas Madrid, SA, se ha referido en un art¨ªculo publicado en las p¨¢ginas de EL PA?S el pasado 14 de diciembre, en t¨¦rminos a los que convendr¨ªa hacer algunas salvedades. As¨ª, seg¨²n el art¨ªculo 38 del Reglamento General del Servicio P¨²blico de Gases Combustibles, los gastos de adaptaci¨®n que precisen las instalaciones como consecuencia de un cambio en el tipo de gas han de ser de cuenta de la compa?¨ªa suministradora. A este prop¨®sito, el presidente de Gas Madrid asevera -citamos textualmente- que "cuando la instalaci¨®n est¨¢ en correcto estado, la conversi¨®n al gas natural dura unas horas: el tiempo necesario para ajustar y modificar los quemadores de los aparatos de gas del usuario y adaptarlos al uso de gas natural, de mayor poder calor¨ªfico que el gas utilizado hasta entonces".Pero es el hecho que la adaptaci¨®n de las instalaciones no est¨¢ siendo en la pr¨¢ctica tan simple y sumaria, como muy bien saben los afectados. Al respecto, el presidente de Gas Madrid afirma en su art¨ªculo que, "aunque se trate de gases diferentes, cuando una instalaci¨®n est¨¢ en condiciones para la utilizaci¨®n de gas ciudad (o sea, el manufacturado, el antiguo), tambi¨¦n lo est¨¢ para la utilizaci¨®n de gas natural, puesto que el suministro en las conducciones dom¨¦sticas es en ambos casos a baja presi¨®n...".
Pero a esa vaga afirmaci¨®n hay que oponerle que existen considerables diferencias de naturaleza, potencia y estanqueidad entre uno y otro combustible. Y los usuarios se est¨¢n viendo obligados a cambiar las conducciones de que dispon¨ªan para el gas manufacturado, sustituy¨¦ndolas por otras de materiales y ensamblajes distintos.
En cuanto a los cortes del suministro que la compa?¨ªa lleva a cabo con motivo de unas u otras adaptaciones, y que a veces se prolongan durante mucho tiempo, no se sabe que los organismos de la Comunidad aut¨®noma de Madrid ejerzan los controles que bien expl¨ªcitamente les encomienda el Decreto 3.488/1983, de 14 de diciembre, relativo a esta concreta materia.
R¨¦gimen de monopolio
Y para las reparaciones y modificaciones que se exige hacer a los usuarios, se remite a ¨¦stos a determinadas organizaciones instaladoras, sobre cuya forma de actuaci¨®n, precios y diligencia en sus servicios no hay tampoco los controles que ser¨ªan l¨®gicos, dada la necesidad inexcusable de su intervenci¨®n, el generalizado alcance social a que ¨¦sta concierne y su vinculaci¨®n a un suministro de primera necesidad, que se da en r¨¦gimen de monopolio y que constituye un servicio p¨²blico y as¨ª lo concept¨²a la ley.
Ello es que deber¨ªa corregirse la distribuci¨®n de las cargas econ¨®micas en esta sustituci¨®n del tipo de gas, aligerando las que pesan sobre el conjunto de los usuarios, ya que de lo que se trata es de un elemento energ¨¦tico b¨¢sico, de uso com¨²n.
En t¨¦rminos generales, no debiera proseguirse este proceso sin encauzarlo con un amplio y detallado programa -para lo que las competencias corresponden a la comunidad aut¨®noma-, en el que se contemplaran todos los aspectos y dimensiones de tan vasta operaci¨®n, dando efectividad a obligaciones y derechos y, desde luego, ordenando, racionalizando y planificando, de acuerdo con las autoridades municipales y teniendo en cuenta las necesidades y circunstancias urbanas, la hoy ca¨®tica cirug¨ªa a que se ven sometidas las v¨ªas p¨²blicas a causa de unas obras llamadas a ir extendi¨¦ndose por todas partes durante un buen n¨²mero de a?os.
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