Suspendido un expediente a la banca por practicas contra la competencia
El Tribunal de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, ha dejado en suspenso la resoluci¨®n por la que se admit¨ªa a tr¨¢mite un expediente abierto por el Servicio de Defensa de la Competencia contra la Asociaci¨®n Espa?ola de Banca Privada (AEB) y siete bancos espa?oles (Bilbao Vizcaya, Banesto, Central, Santander, Popular, Hispano y Exterior) por considerar que el sistema del cobro de comisiones y servicios supon¨ªa pr¨¢cticas restrictivas de la competencia.
El Tribunal espa?ol ha decidido plantear una cuesti¨®n de interpretaci¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades al tener en Cuenta que la Comisi¨®n Europea hab¨ªa iniciado anteriormente otro expediente por los mismos motivos y, sobre todo, porque la actuaci¨®n de las autoridades espa?olas se hab¨ªa basado sustancialmente en informaciones proporcionadas voluntariamente y con car¨¢cter confidencial por los propios bancos espa?oles ante las instancias comunitarias.El expediente abierto por el Servicio de Defensa de la Competencia hac¨ªa referencia a tres pr¨¢cticas restrictivas de la competencia prohibidas por el art¨ªculo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia: Establecimiento en com¨²n de una clasificaci¨®n de servicios bancarios, fijaci¨®n en com¨²n de tarifas comunes sobre comisiones y gastos repercutibles a la clientela y aplicaci¨®n en la realidad de unas tarifas coincidentes para comisiones, condiciones y gastos repercutibles realizada por los bancos encausados.
En el planteamiento de la cuesti¨®n prejudicial, el Tribunal espa?ol pregunta al Tribunal de Justicia de las Comunidades si la autoridad nacional que debe velar por la defensa de la competencia "?puede utilizar la informaci¨®n obtenida por los servicios de la comisi¨®n?". Tambi¨¦n pregunta si la autoridad nacional puede utilizar las citadas informaciones en un procedimiento sancionador.
En sus alegaciones la patronal bancaria afirma que "ser¨ªa contrario a todos los principios jur¨ªdicos m¨¢s elementales que sobre unos mismos hechos dos autoridades con competencia, en cierto modo, concurrentes puedan instruir expedientes simult¨¢neos con la consiguiente posibilidad de pronunciamientos contradictorios. Para evitar este tipo de situaciones existen instituciones jur¨ªdicas como las cuestiones prejudiciales, que determinan la necesidad de paralizar uno de los expedientes hasta que dicte resoluci¨®n la autoridad que tenga prelaci¨®n, que en este caso no puede ser otra que la autoridad comunitaria".
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