Los presos en huelga de hambre deben ser alimentados cuando est¨¦n en grave peligro, seg¨²n el Constitucional
El Tribunal Constitucional en pleno ha establecido en una sentencia que los reclusos en huelga de hambre deben ser alimentados de forma forzosa en el momento en que su vida corra peligro, independientemente de que el preso que se niega a ingerir alimentos haya perdido o no la consciencia. El alto tribunal ha confirmado, sin embargo, un auto de la Audiencia de C¨¢ceres en el que se negaba la alimentaci¨®n forzosa del recluso de los GRAPO Joaqu¨ªn Calero Arcones hasta que perdiese su consciencia- porque el preso al que hac¨ªa referencia no estaba en situaci¨®n de peligro de muerte.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Garc¨ªa-Mon, destaca que es precisamente el "inminente o evidenciable peligro de muerte" lo que justifica la intervenci¨®n coactiva de la administraci¨®n.Respecto a que la alimentaci¨®n forzosa deba realizarse en el momento de p¨¦rdida de consciencia, la sentencia dice textualmente: "Establecer el momento y la forma en que haya de procederse de manera coactiva para evitar riesgos intolerables para la vida del interno, no es algo que corresponda hacer a este Tribunal (Constitucional), dado que ello supondr¨ªa una injerencia en la competencia propia de la Administraci¨®n Penitenciaria y, en su caso, de los ¨®rganos judiciales".
El Tribunal Constitucional entiende que no se puede exigir a la Administraci¨®n penitenciaria que se abstenga de prestar asistencia m¨¦dica al recluso en huelga de hambre ya que es un acto tendente a salvaguardar la vida del preso. Pero esa protecci¨®n que supone inevitablemente una restricci¨®n de la libertad, ha de realizarse mediante un ponderado juicio de proporcionalidad que, sin impedir los deberes de la Administraci¨®n Penitenciaria de velar por la vida, integridad y salud de los internos, restrinja al m¨ªnimo los derechos fundamentales de quienes, por el riesgo de su vida en que voluntariamente se han colocado, precisen de tal protecci¨®n".
Sin momento fijo
La sentencia agrega que no se fija "un l¨ªmite que rigurosamente deba ser respetado como una exigencia constitucional, sino una adecuada ponderaci¨®n que, con criterios m¨¦dicos y jur¨ªdicos, ha de realizarse en cada supuesto por la Administraci¨®n Penitenciaria y, en su caso, por los ¨®rganos judiciales competentes".
La resoluci¨®n del Constitucional ha sido originada por un recurso del fiscal contrados decisiones -una de la Audiencia de C¨¢ceres y otra del juez de vigilancia penitenciaria- en las que se instaba a Prisiones a que respetase el derecho del grapo Joaqu¨ªn Calero a no ser alimentado forzosamente. En una de estas resoluciones se afirmaba que el derecho a la dignidad era prioritario al derecho a la vida.
El Constitucional, que considera que debe prevalecer el derecho a la vida, se?ala que seg¨²n los informes m¨¦dicos, Joaqu¨ªn Calero estaba en pleno uso de sus facultades mentales, con buena funci¨®n cognoscitiva y volitiva, junto a un cuadro de desnutrici¨®n. Por tanto, no se encontraba "en peligro de muerte objetivamente evidenciable".
Seguimiento m¨¦dico
La resoluci¨®n de la Audiencia -dice el Constitucional- exig¨ªa con claridad un seguimiento m¨¦dico del preso y no limita la intervenci¨®n forzosa de la Administraci¨®n a que se llegue al estado de inconsciencia por parte del recluso, sino que establece que cuando el estado de salud del interno se agrave se proceder¨¢ a atenderlo debidamente en la c¨¢rcel o en un hospital.
"Esta intervenci¨®n" -precisa el alto Tribunal- "no puede ser otra, naturalmente, que la administraci¨®n de la terap¨¦utica y alimentaci¨®n adecuadas al caso y haci¨¦ndolo de forma coactiva si fuere necesario".
La sentencia concluye: "Comprobado ( ... ) que las resoluciones impugnadas ( ... ) no impiden, como se pretende sostener en el recurso, que la Administraci¨®n Penitenciaria" pueda velar "por la vida integridad y salud de los internos, no es procedente anular dichas resoluciones por una supuesta vulneraci¨®n de derechos, que no se ha producido".
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