Tejero pide su libertad en el d¨¦cimo aniversario del 23-F
Angel L¨®pez Montero, abogado del ex teniente coronel de la guardia Civil Antonio Tejero Molina, ha presentado un escrito ante el juzgado de vigilancia pen¨ªtenciarla militar de Barcelona en el que solicita la libertad condicional de su defendido. Al cumplirse el pr¨®ximo d¨ªa 23 el d¨¦cimo aniversario de la intentona golpista, Tejero habr¨¢ cumplido la tercera parte de la pena de 30 a?os de reclusi¨®n que le fue impuesta por el Tribunal Supremo.En su escrito al juez de vigilancia, L¨®pez Montero se?ala que Antonio Tejero se encuentra privado de libertad desde el 24 de febrero de 1981 y durante ese tiempo "no ha tenido ni una nota desfavorable en su expediente". El abogado recuerda que exceptuando un permiso para asistir a la ordenaci¨®n sacerdotal de su hijo en enero de 1989, Tejero no ha gozado de ning¨²n otro en estos diez a?os y "tampoco ha obtenido ni un solo privilegio".
"Es garant¨ªa total" agrega, que su puesta en libertad reafirmar¨¢ las normas de conducta que hasta ahora ha venido manteniendo, esto es, un comportamiento ajustado en todo momento a las normas de convivencia de la sociedad espa?ola".
L¨®pez Montero se queja de que tras diez a?os de prisi¨®n, Tejero a¨²n no est¨¢ clasificado ni le ha sido acreditado ning¨²n beneficio ni abono penitenciario "de los tantos que profusarnente vienen dispens¨¢ndose a presos menos mod¨¦licos incursos no pocos de ellos en graves responsabilidades hasta por delitos de sangre". "Desde una perspectiva constitucional", en opini¨®n de L¨®pez Montero, "la circunstancia de que una pena se cumpla en un establecimiento com¨²n o militar no puede servir de fundamento para que sean distintos los derechos de unos y otros penados", lo que provocar¨ªa "una discriminaci¨®n prohibida en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n".
"Garant¨ªas de vida honrada"
Al hilo de su argumentaci¨®n, el abogado deduce que los ¨²nicos requisitos que pueden ser exigidos para la concesi¨®n anticipada de la libertad condicional "son los de intachable conducta y garant¨ªas de vida honrada en libertad", pero no los que se refieren "al tiempo que a¨²n resta para el cumplimiento de la pena o al per¨ªodo de la misma en que el sentenciado se encuentre".El letrado defensor considera que Tejero deber¨ªa ya encontrarse clasificado en tercer grado de cumplimiento y considera un "agravio comparativo" que en un auto del Tribunal Supremo sobre la libertad de Mil¨¢ns del Bosch se dijera que los presos del establecimiento militar de Alcal¨¢ de Henares que hubieran cumplido un tercio del total de su condena pasaran a ser clasificados en tercer grado y a Tejero no se la haya clasificado en ning¨²n per¨ªodo. Seg¨²n dicho auto, para el paso de segundo a tercer periodo de condena "no se computar¨¢ el tiempo de redenci¨®n de penas por el trabajo, sino s¨®lo el de cumplimiento efectivo". El escrito termina suplicando al juzgado togado territorial 31 de Barcelona que acuerde la clasificaci¨®n en tercer grado "del penado Antonio Tejero Molina" y una vez le sea aplicado el tercer grado, le sea concedida la libertad condicional.
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