Aborto con garant¨ªas
EL ABORTO recobra peri¨®dica actualidad de la mano de alg¨²n proceso judicial famoso o de la pen¨²ltima iniciativa inquisidora de quienes, desde presupuestos morales trasnochados, no se conforman con salvarse ellos, sino que necesitan redimir a los dem¨¢s. Lo parad¨®jico es que frente a la alerta permanente de tantos hip¨®critas, el Gobierno y la mayor¨ªa parlamentaria que le apoya no hayan logrado todav¨ªa una respuesta satisfactoria a un problema que amenaza con enquistarse.La regulaci¨®n del art¨ªculo 417 bis del C¨®digo Penal, que despenaliza parcialmente el aborto, naci¨® insuficiente, e insuficiente sigue. La salida entreabierta por su ¨²ltimo p¨¢rrafo -que excluye de la sanci¨®n penal la conducta de la embarazada" aun cuando el aborto que se le practique no cumpla determinados requisitos legales-, y la tendencia de la reciente doctrina judicial a exculpar a la mujer en aplicaci¨®n del estado de necesidad en virtud de su situaci¨®n econ¨®mica, permite socorridas salidas de emergencia, pero no sustituye a la necesaria reforma legal.
Pues aunque sean posibles interpretaciones que eviten el ingreso en la c¨¢rcel de aquellas mujeres que, por unas ti otras razones, han pasado por el desagradable trance de someterse a un aborto, su pr¨¢ctica contin¨²a siendo un delito. Y las excepciones establecidas a su penalizaci¨®n no amparan, ni con mucho, la necesidad de salvaguardar la libertad y la dignidad de las mujeres embarazadas, derechos fundamentales reconocidos por la Constituci¨®n, como recordaron en 1985 los actuales presidente y vicepresidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tom¨¢s y Valiente y Francisco Rubio Llorente, en sendos votos particulares a la seintencia,que dividi¨® en dos al alto tribunal.
La salvaguardia de tales derechos s¨®lo puede realizarse eliminando del C¨®digo Penal el delito tipificado en el art¨ªculo 411 -"de muy dudosa constitucionalidad", en opini¨®n de Tom¨¢s y Valiente- o estableciendo una ley de plazos que despenalice el aborto practicado en las 12 o 14 primeras semanas del embarazo. Porque mientras no se acometa el problema desde su ra¨ªz, la lucha contra el aborto tendr¨¢ el camino abonado mediante la estrategia, que utilizan con ¨¦xito- fiscales y denunciantes espont¨¢neos, de acusar a los m¨¦dicos.
En el propio seno del Tribunal Supremo se ha planteado si la participaci¨®n del m¨¦dico en un aborto cubierto por el paraguas jur¨ªdico del estado de necesidad de la mujer significaba la intervenci¨®n en un acto justificado y, por tanto, conforme a derecho, pero se ha optado por entender que la inculpabilidad de la mujer por las circunstancias socioecon¨®micas que padec¨ªa "no es trasladable al facultativo". La condena del ginec¨®logo Germ¨¢n S¨¢enz de Santamar¨ªa ha aplicado la misma doctrina y ha condenado igualmente al m¨¦dico, y parecido camino lleva el ginec¨®logo valenciano Pere Enguix -padre de cinco hijos, que confiesa sufrir con cada aborto, pero que contin¨²a decidido a respetar la libertad de las mujeres-, para quien el fiscal mantiene la petici¨®n de 15 a?os de c¨¢rcel, mientras ha retirado la acusaci¨®n contra las tres mujeres procesadas.
El informe remitido por el fiscal general del Estado al Mini.sterio de Justicia -elaborado sobre un total de 49 casos de abortos resueltos y 33 pendientes durante los cinco a?os de vigencia de la ley- pone de manifiesto que la estrechez de la actual regulaci¨®n conduce a muchas mujeres a la pr¨¢ctica clandestina del aborto o a la entrega en manos de curanderos. No, es trasladando a los m¨¦dicos la responsabilidad penal de los aboirtos como se protege a las mujeres. ?se, por el contrario, es el camino para fomentar la objeci¨®n de conciencia -el miedo es libre- entre los facultativos, como est¨¢ ocurriendo. La defensa de la libertad, dignidad y salud de la mujer exige una definici¨®n legal clara de los valores protegidos y todas las facilidades sanitarias para que la intervenci¨®n se realice con garant¨ªas.
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