Menores indefensos
CASI 13 a?os despu¨¦s de la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n, los J¨®venes menores de 16 a?os no han tenido ocasi¨®n todav¨ªa de beneficiarse de sus garant¨ªas procesales. Exentos de responsabilidad criminal, pero no por ello libres de castigo si violan las leyes penales, los ni?os y adolescentes que delinquen no gozan de presunci¨®n de inocencia, carecen del derecho a un juez imparcial, son sometidos a un proceso secreto, se les sanciona con medidas correccionales -en realidad, verdaderas penas- mediante resoluciones escasamente motivadas y se les juzga al amparo -o desamparo- de un decreto de 1948.Que a estas alturas el grupo social m¨¢s necesitado de protecci¨®n sea el m¨¢s indefenso jur¨ªdicamente es algo inexplicable. No se sabe por qu¨¦ los intentos del Ministerio de Justicia por sacar adelante una ley penal del menor adaptada a los valores y garant¨ªas de la Constitici¨®n no han dado ning¨²n resultado. El plazo de un a?o que fija la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, de julio de: 1985, para la reforma de la legislaci¨®n tutelar de menores permanece incumplido seis a?os despu¨¦s. Pero, como ha ocurrido otras veces, el Tribunal Constitucional acaba de poner a gobernantes y legisladores frente a sus responsabilidades: tal reforma es de imperiosa necesidad.
Su pronunciamiento en una sentencia reciente por la que se declara inconstitucional la exclusi¨®n de los menores de las garant¨ªas procesales que amparan al resto de los ciudadanos rebosa buen sentido y coherencia l¨®gica: si a los menores de 16 a?os, aunque penalmente irresponsables, se les puede atribuir la comisi¨®n de delitos y faltas y sancionarles con medidas de privaci¨®n de libertad en centros de reforma, ser¨ªa injusto privarles de las garant¨ªas del proceso penal. Y ello porque "resultar¨ªa parad¨®jico que la atribuci¨®n de estas conductas a un manor trajese como consecuencia una disminuci¨®n, en su contra, de las garant¨ªas de las que gozar¨ªa si no lo fuese".
El Tribunal Constitucional denuncia el equ¨ªvoco en el que se basa la llamada ideolog¨ªa tutelar: al menor se le define como sujeto sin responsabilidad penal, pero a cambio de dejarle indefenso ante la imposici¨®n de importantes restricciones de su libertad. Lejos de esa filosof¨ªa vagamente paternalista, la nueva ley penal del menor deber¨ªa ser capaz de poner en pie una justicia juvenil con todas las garant¨ªas procesales y de crear los centros y sistemas penitenciarios adaptados a la edad de los delincuentes.
Otra cosa no har¨ªa sino perpetuar la situaci¨®n legal de 1948, con su hipocres¨ªa de llamar medidas a las penas, y a la represi¨®n en reformatorios, correcci¨®n. La tarea no es f¨¢cil si se tiene en cuenta que la delincuencia juvenil se nutre cada vez m¨¢s de menores de 16 a?os. Pero ello constituye una raz¨®n adicional para que el Gobierno no eluda por m¨¢s tiempo la respuesta legislativa que exige el problema: una respuesta que tenga en cuenta las caracter¨ªsticas de la poblaci¨®n a la que se va aplicar, en la que se acent¨²en los aspectos reeducadores de la pena, se grad¨²e la responsabilidad seg¨²n el tramo de edad y, en todo caso, se respeten las garant¨ªas procesales que amparan a los ciudadanos.
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