Tres magistrados del Constitucional defienden la pensi¨®n para viudas de hecho
El pleno del Tribunal Constitucional ha confirmado su negativa a reconocer el derecho a pensi¨®n de viudedad a quienes no estuvieron unidos por matrimonio. La mayor¨ªa del alto tribunal ha aplicado a Angela Mohorte Arquero, que convivi¨® maritalmente con su compa?ero durante 37 anos, la misma doctrina aplicada a Crescencia Molina (ve¨¢se EL PA?S de 22 de noviembre ¨²ltimo), con la diferencia de que si entonces fueron dos magistrados los que formularon votos particulares, ahora son tres de los 12 del tribunal los que discrepan.A los votos particulares de los magistrados Vicente Gimeno Sendra y Luis L¨®pez Guerra, une ahora el suyo el magistrado Carlos de la Vega Benayas, que no pudo intervenir en la deliberaci¨®n y fallo del anterior asunto y razona en ¨¦ste su desacuerdo con el criterio de la mayor¨ªa, expuesto por el presidente del alto tribunal, Francisco Tom¨¢s y Valiente. La mayor¨ªa estima que la diferencia de trato "entre los c¨®nyuges y quienes conviven de hecho sin que nada les impida contraer matrimonio no es arbitraria o carente de fundamento".
Cambio de la conciencia social
Por el contrario, De la Vega defiende que la uni¨®n de hecho no es "un puro y simple hecho desprovisto de Consecuencias Jur¨ªdicas, que las tiene y cada vez m¨¢s", afirma, "debido al cambio de la conciencia social, que ha evolucionado desde su consideraci¨®n como acto il¨ªcito". Entre los efectos de la convivencia de hecho "exactos a los del matrimonio", dicho magistrado destaca "la pensi¨®n del viudo".El magistrado razona que "no es el matrimonio en s¨ª la raz¨®n decisiva" de la concesi¨®n de la pensi¨®n de viudedad, por lo que el art¨ªculo 160 de la ley general de la Seguridad Social es "discriminatorio, si se le hace decir", matiza De la Vega, "que cabe negar la prestaci¨®n a una situaci¨®n de quebranto econ¨®mico igual, o que puede ser id¨¦ntica en la uni¨®n libre y estable, a la del matrimonio cuando uno de los miembros de la pareja fallece".
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