La ONU y las bases
En sus declaraciones a TVE de 7 de febrero, el presidente del Gobierno abord¨® en dos o tres momentos un punto que no he visto reflejado suficientemente en comentarios y que, sin embargo, me parece de m¨¢xima importancia para identificar la naturaleza y alcance de la cooperaci¨®n que Espa?a presta a la coalici¨®n en la crisis del Golfo.Dijo el presidente Gonz¨¢lez que el apoyo tiene por causa las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, si bien en el caso de los elementos armados de EE UU se instrument¨® t¨¦cnicamente a trav¨¦s del acuerdo bilateral. Se?alaba que tambi¨¦n se hab¨ªa suministrado colaboraci¨®n a otros pa¨ªses, a Francia y al Reino Unido con los cuales no tenemos acuerdos bilaterales de esta ¨ªndole. A?ad¨ªa que: si imagin¨¢semos, como hip¨®tesis, que no nos ligase un acuerdo con EE UU estar¨ªamos en las mis mas condiciones con las que nos encontramos con aquellos pa¨ªses ja los que hemos prestado cooperaci¨®n en virtud del cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad, en concreto del p¨¢rrafo 3? de la Resoluci¨®n 678
En resumen, la raz¨®n de la cooperaci¨®n con EE UU -la ratio- es el mandato del Consejo de Seguridad. El acuerdo bilateral se utiliza para ejecutar una decisi¨®n adoptada por el Gobierno espa?ol de acuerdo con las competencias que le otorga la Constituci¨®n y, repito, en cumplimiento de las resoluciones de la ONU.
La puntualizaci¨®n es, me parece, de gran importancia. El acuerdo bilateral establece la necesidad de la autorizaci¨®n concreta, espec¨ªfica y en cada caso del Gobierno espa?ol para la utilizaci¨®n de: las bases.
La raz¨®n de la utilizaci¨®n es, pues, la adhesi¨®n de Espa?a a los principios incorporados en las resoluciones del Consejo de Seguridad. Esta realidad tiene un alcance considerable. En primer lugar, el grado de puesta a disposici¨®n de las bases no ha derivado directamente del acuerdo bilateral, sino de la voluntad espa?ola de permitirlo en un caso concreto frente a una situaci¨®n espec¨ªfica originada por una violaci¨®n del derecho internacional y como tal calificada por la comunidad internacional organizada.
Pi¨¦nsese en un supuesto diferente: que EE UU decidiera en el futuro emprender una acci¨®n en una situaci¨®n no calificada por el Consejo de Seguridad. Y que solicitase del Gobierno espa?ol la utilizaci¨®n de las bases. El acuerdo bilateral no podr¨ªa excluir el juicio sobre la situaci¨®n, y, en consecuencia, la decisi¨®n concreta a adoptar por el Gobierno espa?ol. En otras palabras, que la actual autorizaci¨®n no podr¨ªa ser presentada como un precedente que, de manera mac¨¢nica, decidiera en el futuro la autorizaci¨®n y el grado y manera de utilizaci¨®n de las bases.
Que la cooperaci¨®n en curso derive de las decisiones del Consejo de Seguridad tiene incidencia en otro punto esencial. Las distintas resoluciones tienen su origen en la n¨²mero 660. Una vez alcanzados sus objetivos, su operatividad se completa. Toda otra acci¨®n debe, pues, sustentarse en nuevas decisiones del Consejo de Seguridad. La ONU debe retomar este y otros temas de paz y seguridad internacionales porque representan, no ya la conciencia, sino tambi¨¦n la formulaci¨®n jur¨ªdica de la comunidad internacional.
Fernando Mor¨¢n es eurodiputado socialista.
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