El precepto negativo
Poco m¨¢s o menos contempor¨¢nea del fuego debi¨® de ser la formulaci¨®n del primer precepto. "No hagas eso" pudo ser muy bien, en un principio, una norma de seguridad a fin de que el compa?ero no se abrasara la mano. Pero que pronto debi¨® ser complementado con el "no hagas eso o te quemo" que utiliz¨® quien controlaba el fuego para obligar a su compa?ero a conducirse seg¨²n unas determinadas normas. La comunidad contaba con un gobierno, y sin duda ten¨ªa un portavoz que se ocupaba de informar a todos los miembros acerca de lo que se pod¨ªa y lo que no se pod¨ªa hacer. Lo importante, lo que deb¨ªa ser conocido y acatado por todos, era lo segundo, el precepto negativo, esto es, la prohibici¨®n o el tab¨².De suerte que la norma se divide en recomendaciones positivas, de cumplimiento plausible, y leyes negativas, de obligado acatamiento. De las tablas de la ley, cuatro positivas rigen la vida espiritual, individual y hogare?a del individuo, en tanto que seis negativas acotan su conducta social. La diferencia entre ambas clases de preceptos no puede ser m¨¢s radical: en tanto el individuo es libre -y all¨¢ se las componga si no lo hace- de obedecer las recomendaciones positivas, si incumple los preceptos negativos (los que configuran la paz y la convivencia sociales) puede atraer sobre s¨ª todo el peso de una justicia dise?ada con la figura del castigo para mantener la contenci¨®n y la obediencia. La misma figura del castigo reproduce a la perfecci¨®n la heterogeneidad entre los preceptos positivos y negativos; el incumplimiento de los primeros se paga en la conciencia, o en el alma en otras palabras, en tanto que el de los segundos se cobra en el cuerpo del infractor, sea la amputaci¨®n o la muerte, en la ley del Tali¨®n, o sea la reclusi¨®n y la p¨¦rdida de algunas libertades, en la sociedad moderna.
No deja de ser curiosa la heterogeneidad que en el cuerpo de las leyes introduce la negaci¨®nn. Tal vez sea un principio natural, perdido de vista y casi desvanecido por una cultura num¨¦rica que, por sucinta que sea, acostumbra a la conciencia a no ver en la negaci¨®n m¨¢s que la oposici¨®n sim¨¦trica a la afirmaci¨®n, a buscar una equivalencia -y no metaf¨®rica- entre el no y el signo menos del ¨¢lgebra. Pero nada en la gram¨¢tica da pie para establecer una equivalencia entre el no y el menos. No hacer una cosa no es hacer su opuesta, porque en la conducta del hombre frente a la acci¨®n A no cabe una acci¨®n -A, completamente sim¨¦trica y opuesta, que anule a la primera. Entre la A1 y la -A2, por as¨ª expresarlo, existir¨¢ siempre un diferencial, por min¨²sculo que sea, que no deja las cosas a cero. Existe una excepci¨®n gramatical, que siempre me ha llamado la atenci¨®n y nunca he sabido explicarme, que insin¨²a la existencia de esa oscura y nunca bien explicada heterogeneidad introducida por la negaci¨®n. El no, como lodo adverbio, no altera el r¨¦gimen de la frase, y lo mismo se conjuga el verbo en su forma afirmativa que en la negativa. Excepto en el Imperativo, que debe ser el modo de la ley por excelencia, para el que la anteposici¨®n del no obliga a flectarlo hacia el presente del subjuntivo. Parece ser que en toda la literatura castellana s¨®lo existen dos excepciones a la excepci¨®n: una en el conde Lucanor, que dice: "Non fablad, callad"; y otra en el romance del conde Dirlos, que reza as¨ª: "No mirad a vuestra gana, mas mirad a don Beltrane". En general, la frase de subjuntivo en castellano no se sustenta en el presente, y viene dictada en el , asado o apunta hap
cla un futui o en el que se perfeccionar¨¢ o completar¨¢ la acci¨®n. Es ciertamente la misma estructura imperfecta del precepto negativo que dictado en el pasado ha de esperar al futuro para revalidar su efectividad, pues en su presente inocente tan s¨®lo sirve para paralizar la acci¨®n. Todo su potencial reside en el castigo -el que perfecciona la acci¨®n-, sin el cual la conservaci¨®n de las condiciones de campo del, presente inocente quedar¨ªa encomendada a otras fuerzas independientes de la jurisprudencia. Por ejemplo, a las leyes biol¨®gicas.
El castigo introduce una segunda serie de heterogeneidad para restablecer el desequilibrio provocado por el delito. Una vez m¨¢s, la acci¨®n negativa no es sim¨¦trica a la positiva, y son muy pocos los casos en que la reparaci¨®n del delito queda satisfecha con la anulaci¨®n -tantas veces imposible- de sus consecuencias; la ley no se conforma con la devoluci¨®n de la cantidad robada por el ladr¨®n, al que aplicar¨¢ un plus de penitencia para hacerle comprender que el delito en s¨ª, aunque sus consecuencias hayan sido compensadas, devenga unas deudas. S¨®lo por entrar en acci¨®n, la ley cobra; con su intervenci¨®n, por un lado, mantiene el equilibrio y el respeto a sus reglas, y por otro, se retribuye a s¨ª misma. Y quiz¨¢ sea ese plus de penitencia, disimulado por la heterogeneidad no contingente entre el delito y el castigo, el secreto para mantener en servicio un instrumento de regulaci¨®n que si se limitara a garantizar la reciprocidad de los actos punibles podr¨ªa ser sustituido por una mas primitiva y directa conducta. Pero de ah¨ª cabe deducir, aunque imperfectamente, que la ley no s¨®lo se alimenta y vigoriza con el delito y que s¨®lo con su comisi¨®n se demuestra efectiva, sino que a la fuerza ha de fomentarlo para que en ning¨²n momento el equilibrio social pueda fiarse a la oposici¨®n de una acci¨®n y reacci¨®n homog¨¦neas. Aquella advertencia dictada por la solidaridad, "no hagas eso, que te quemas", no ten¨ªa otra derivaci¨®n posible que "si haces eso te quemo" para hacer del miedo un instrumento de la raz¨®n.
En el libro primero de La rep¨²blica -ese incongruente tratado de pol¨ªtica que al parecer Plat¨®n no pens¨® dos veces, que de hab¨¦rselo guardado (y con ¨¦l el abominable mito de la caverna) habr¨ªa ahorrado a la humanidad un buen n¨²mero de horas de in¨²til estudio- Tras¨ªmaco, tras echar en cara a S¨®crates toda su charlataner¨ªa y sus "tontas condescendencias", afirma que para ¨¦l "lo justo no es otra cosa que lo que conviene al m¨¢s fuerte", una afirmaci¨®n que ser¨¢ recibida con las mayores protestas por sus interlocutores y que supondr¨¢ su desaparici¨®n para el resto del di¨¢logo; y con ella la p¨¦rdida del ¨²nico conversador atrevido y picante. Pero la historia demostrar¨¢ en demas¨ªa la inconsistencia de las ideas de S¨®crates para dictar las leyes que rijan una ciudad perfecta, al tiempo que el apareamiento sistem¨¢tico y no contingente entre la justicia y la fortaleza. En eso las cosas han cambiado poco desde que quien, al saber encender y controlar el fuego, acertaba a convertirse en portavoz de la comunidad para dictar los proyectos acerca de lo conveniente y lo inconveniente, lo justo y lo injusto, lo legal y lo ilegal.
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