La anulaci¨®n del decreto que cre¨® la Bolsa de Valencia no afecta a las operaciones
La Bolsa de Valencia continuar¨¢ funcionando como tal pese a la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 11 de diciembre de 1990 que declar¨® nulo de pleno derecho el Real Decreto de 29 de agosto de 1980 por el que se creaba dicho mercado, seg¨²n han afirmado fuentes de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores. Por su parte, el presidente de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valencia, Jos¨¦ Samper, afirm¨® ayer que la sentencia del Tribunal Supremo "no tiene ning¨²n efecto". Ayer la Bolsa de Valencla funcion¨® con absoluta normalidad, aunque algunos bancos desviaron las ¨®rderies de compra y venta de valores a la Bolsa de Madrid ante el temor que la publicidad de la sentencia provoc¨® en algunos inversionistas.Samper a?adi¨® que "la sentencia del Tribunal Supremo admilte la demanda de un grupo de corredores de comercio sobre el defecto de forma del decreto de constituci¨®n de la Bolsa Oficial de Comercio de Valencia, aunque indica que puede resultar irrelevante". El responsable de la Instituci¨®n burs¨¢til se?al¨® que, a pesar de la sentencia, hab¨ªa apariencia de legalidad, por lo que todas las actuaciones y operaciones financieras son v¨¢lidas, ricluyendo las contrataciones laborales realizadas".
El asesor jur¨ªdico de la Bolsa de Valencia, Vicente Cu?at, expic¨® por su parte, que la sentencia del Supremo s¨®lo podr¨ªa afectar a las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas que tuviesen alg¨²n derecho conculcado en relaci¨®n con eldecreto de creaci¨®n de la Bolsa Oficial de Comercio de Valencia.
El decreto de creaci¨®n de la 3olsa de Valencia, por el que se convert¨ªa en bolsa de comercio el antiguo bols¨ªn de la plaza, fue recurrido por 11 corredores y por la Junta Central de Colegios de Corredores de Comercio per entender que faltaban tr¨¢mites administrativos para que ¨¦ste fuera efectivo.
En concreto, el fallo de la. sala tercera de la secci¨®n segunda del Tribunal Supremo refiere la ausencia de los requisitos preceptivos que marca el art¨ªculo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo como son los clict¨¢menes del Consejo de Estado y de la secretar¨ªa general t¨¦cnica del Ministerio de Econom¨ªa.
La Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores, portavoces de la Bolsa de Valencia y diversas fuentes jur¨ªdicas consultadas coinciden en se?alar que la rascendencia de la sentencia es m¨ªnima ya que una norma de s,perior rango, como fue la Ley de Reforma del Mercado de kalores que entr¨® en vigor en 1989 reconoce expl¨ªcitamente la existencia de las cuatro bolsas que funcionan en la actualidad: Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.
Sin efectos pasados
La misma sentencia da pie a esta interpretaci¨®n por cuanto en uno de los puntos en los que se eponen los fundamentos de derecho en los que se basa menciona que "aunque [la sentencia] pucliera resultar irrelevante ante el cam bio de marco jur¨ªdico experimentado ( ... ) satisface la necesidad procesal de dar respuesta a una pretensi¨®n que, independiente mente de su utilidad actual, sirve al menos para dejar constancia de la correcci¨®n del criterio mantenido...", es decir, que el decre to adolec¨ªa de defectos formales que hay que se?alar.Seg¨²n la interpretaci¨®n cle la CNMV e incluso de alguno de los ¨®rganos que representan a los corredores de comercio, ni la existencia de la Bolsa de Valencia ni las operaciones realizadas desde 1980 est¨¢n en cuesti¨®n.
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