El Constitucional avala que los jueces castrenses juzguen a quienes se niegan a hacer la "mili"
El Tribunal Constitucional ha desestimado la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por un juez militar de Pamplona, a quien ofrec¨ªa dudas que la competencia para juzgar a los que se niegan sin causa legal a cumplir el servicio militar corresponda a la jurisdicci¨®n militar. Diez de los 12 magistrados de? alto tribunal interpretaron que tal negativa "es un hecho concerniente al servicio militar", por lo que debe ser juzgado por los jueces castrenses. Carlos de la Vega Benayas cree competentes a los jueces ordinarios. No particip¨® en la deliberaci¨®n Eugenio D¨ªaz Eimil.
El juez togado territorial n¨²mero 46, con sede en Pamplona cuestion¨® el pasado a?o el art¨ªculo 127 del C¨®digo Penal Militar, seg¨²n el cual "el espa?ol que, declarado ¨²til para el servicio militar, rehusare expresamente y sin causa legal cumplir el servicio militar, ser¨¢ castigado con la pena de uno a seis a?os de prisi¨®n". El juez record¨® que el art¨ªculo 117.5 de la Constituci¨®n establece la unidad de jurisdicci¨®n y prev¨¦ la militar para "el ¨¢mbito estrictamente castrense".El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia del 14 de marzo ¨²ltimo de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, estima que el enjuiciamiento por parte de los jueces castrenses de la negativa a incorporarse al servicio militar no vulnera dicho precepto constitucional.
Conducta precastrense
A diferencia del juez togado de Pamplona, quien estim¨® que la conducta analizada es precastrense y debe ser juzgada por los jueces ordinarios, el alto tribunal recuerda que el art¨ªculo 30.2 de la Constituci¨®n se refiere al "servicio militar obligatorio". Mientras que tanto la objeci¨®n de conciencia como la negativa a la prestaci¨®n social sustitutoria son enjuciadas por jueces ordinarios, la sentencia resalta que la obligaci¨®n de entrar en filas "es de naturaleza militar", por lo que corresponde ser enjuiciada por jueces castrenses.El bien jur¨ªdico tutelado por el art¨ªculo 127 del C¨®digo Penal Militar "es el cumplimiento del servicio militar obligatorio ( ... ), obligaci¨®n que impone la ley en funci¨®n del deber de todas las personas de ciudadan¨ªa espa?ola de defender a Espa?a, deber primario que es el que permite al legislador establecer obligaciones militares y dentro de ellas un servicio militar obligatorio".
El Tribunal Constitucional reconoce que la competencia sobre este delito podr¨ªa haberse atribuido a la jurisdicci¨®n ordinaria, pero que al no hacerlo as¨ª nos encontramos ante una "leg¨ªtima opci¨®n del legislativo que no corresponde valorar" se?ala la sentencia, "a este tribunal". Recuerda que en otros pa¨ªses democr¨¢ticos pr¨®ximos el mismo delito es tambi¨¦n "de naturaleza militar".
Frente a las alegaciones seg¨²n las cuales la negativa a incorporarse a filas es una actuaci¨®n administrativa previa al servicio militar, la mayor¨ªa del alto tribunal considera que "la omisi¨®n de esa incorporaci¨®n no poni¨¦ndose o neg¨¢ndose a ponerse a la efectiva disposici¨®n de los Ej¨¦rcito, es un hecho concerniente al servicio militar, pues constituye el incumplimiento total de ese servicio obligatorio y de los deberes militares correspondientes". Para dicha mayor¨ªa, las obligaciones militares existen "desde el momento en que el individuo ha sido enrolado en la milicia y llamado a incorporarse a filas", por lo que desde entonces puede ser penado por la jurisdicci¨®n castrense.
Mozos, reclutas y militares
El magistrado De la Vega Benayas discrepa frontalmente de la mayor¨ªa en su voto particular, en el que se muestra partidario de "estimar inconstitucionales los art¨ªculos 127 y 128 del C¨®digo Penal Militar, en cuanto permiten ( ... ) enjuiciar por la jurisdicci¨®n militar" el delito de negativa a prestar el servicio militar. De la Vega explica su referencia al art¨ªculo 128, porque en ¨¦ste se asimila ,la los mozos y reclutas" a los militares a efectos penales, y tal asimilaci¨®n la considera "indebida o excesiva" y vulneradora de la Constituci¨®n.De la Vega estima inconstitucional la calificaci¨®n de militares a efectos penales de los mozos y reclutas, "pues ninguna relaci¨®n tiene el mozo o recluta en ese tiempo [de 18 a 20 a?os] con la vida y disciplina militar y s¨®lo por v¨ªa de forzada analog¨ªa puede ser considerado como tal".
[La coalici¨®n Izquierda Unida se?al¨® ayer en un comunicado p¨²blico que considera "il¨®gica" la sentencia del Constitucional y que "la legislaci¨®n sobre este tema se haya sustancialmente desfasada, no adapt¨¢ndose al sentimiento imperante en la sociedad", seg¨²n informa Efe.]
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