Hacienda y el Tesoro estrechan el control sobre la colocaci¨®n de deuda p¨²blica fuera de Espa?a
El Ministerio de Hacienda y la Direcci¨®n General del Tesoro y Pol¨ªtica Financiera estrechan la vigilancia de las operaciones de colocaci¨®n de deuda p¨²blica en el extranjero por parte de bancos espa?oles. Hacienda prepara una orden que dar¨¢ mayor transparencia a las compras de no residentes e impedir¨¢ que las entidades realicen operaciones de venta de t¨ªtulos a entidades extranjeras antes del vencimiento para eludir el pago de la retenci¨®n (lavado de cup¨®n), seg¨²n diversas fuentes financieras.
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda reconoce que est¨¢ elaborando un documento para regular estas operaciones. El saldo en activos de deuda p¨²blica en manos de extranjeros alcanza el bill¨®n y medio de pesetas, seg¨²n fuentes de la Direcci¨®n del Tesoro y Pol¨ªtica Financiera.Los bancos espa?oles colocan grandes sumas de dinero en activos de deuda p¨²blica sin retenci¨®n a inversores extranjeros (no residentes). Parte de estos activos -b¨¢sicamente bonos y obligaciones del Tesoro- proviene de residentes espa?oles (titulares iniciales) o de las propias entidades que los venden a grupos extranjeros (fondos, sociedades o bancos) antes del vencimiento -a un precio algo inferior al del inter¨¦s devengado-, eludiendo as¨ª el pago de la retenci¨®n practicada por Hacienda. El pr¨®ximo d¨ªa 25 se efect¨²a el pago de intereses de obligaciones del Tesoro al 12,25% por una cantidad que ronda los 200.000 millones de pesetas. En este vencimiento, el primero que se produce desde el pasado 1 de enero, rige la exenci¨®n de retenci¨®n sobre los intereses para los no residentes.
Otra gran parte de la deuda emitida por el Tesoro la est¨¢n adquiriendo directamente no residentes (personas f¨ªsicas, fondos y entidades) que aprovechan las ventajas fiscales de estos t¨ªtulos establecidas por la Ley de Presupuestos de 1991.
Los t¨ªtulos de deuda p¨²blica adquiridos por no residentes est¨¢n exentos de tributaci¨®n -retenci¨®n sobre los intereses- desde el pasado 1 de enero de 1991 con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 51 1990 en el caso de las personas f¨ªsicas y de la Ley de Presupuestos en el de las sociedades.
En la nueva situaci¨®n, la retenci¨®n que Hacienda practica a los residentes sigue siendo del 25%, mientras que para los no residentes es nula a partir del momento en que ¨¦stos acrediten su domicilio fiscal en un pa¨ªs extranjero.
Nuevas medidas
"La idea del Ministerio es liberar absolutamente estas retenciones a cuenta y abordar nuevas medidas" se?alan fuentes de Hacienda. "Para evitar la venta de t¨ªtulos a no residentes antes del vencimiento con el fin de eludir la retenci¨®n, Hacienda estudia la posibilidad de poner en practica una especie de cup¨®n corrido; es decir, la retenci¨®n sobre los intereses devengados hasta la fecha de su venta a terceras personas", se?alan fuentes financieras.
"La demanda de bonos y obligaciones ir¨¢ en aumento hasta el momento en que se consolide la bajada de tipos", seg¨²n algunos operadores. En enero, los bonos a cinco a?os y las obligaciones a 10 a?os superaban el medio bill¨®n, seg¨²n indican los saldos de la Central de Anotaciones del Banco de Espa?a. Las subastas de bonos, el pasado d¨ªa 15, y de obligaciones, el pr¨®ximo d¨ªa 25, alcanzar¨¢n los 250.000 millones, seg¨²n previsiones efectuadas por el Banco Santander de Negocios. La preferencia de los inversores por el largo plazo demuestra que se descuenta una bajada de tipos; aunque desde el punto de vista fiscal la letra del Tesoro como activo a corto es m¨¢s ventajosa porque no tiene retenci¨®n en ning¨²n caso, el mercado impone el largo plazo (bonos y obligaciones).
"La liberalizaci¨®n del mercado de deuda para extranjeros favorece el enjugar el d¨¦ficit p¨²blico por esta v¨ªa, al tiempo que ayuda al Tesoro a cumplir con la CE los compromisos de no incrementar el recurso al Banco de Espa?a", se?ala Eduardo Ram¨ªrez, subdirector tributario de Operaciones Financieras del Ministerio de Hacienda.
'Lavado de cup¨®n'
El sistema de lavado de cup¨®n, que ahora se pretende regular con mayor precisi¨®n, consiste en que el tenedor del t¨ªtulo (persona f¨ªsica) lo vende un d¨ªa antes a una entidad financiera -un banco espa?ol- al precio del t¨ªtulo, m¨¢s los intereses, menos un peque?a cantidad que se queda el banco en concepto de comisi¨®n.
El resultado es que el inversor ha obtenido un incremento de patrimonio pero no inter¨¦s, y por consiguiente no est¨¢ sujeto a retenci¨®n. El banco puede quedarse el t¨ªtulo o colocarlo a una entidad extranjera, que no pagar¨¢ retenci¨®n. Hasta el pasado 1 de enero, la entidad pagaba la retenci¨®n dispuesta en el convenio de doble imposici¨®n de su pa¨ªs de origen.
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