Suspendidos en su cargo dos policias por torturar a un detenido en Parla
La Audiencia de Madrid ha condenado a dos inspectores de polic¨ªa a dos a?os de suspensi¨®n y dos meses de arresto a cada uno, como auto res de detenci¨®n ilegal y torturas a un detenido, al que propinaron pu?etazos en el est¨®mago y la espalda mientras le interrogaban, as¨ª como a indemnizar con 300.000 pesetas a la familia de la v¨ªctima.
El tribunal accede a la petici¨®n dle los acusadores particular y popular e inicia una nueva causa contra los agentes ?ngel Vejarano Villar y Pedro Luis Mart¨ªn Reviriego y el comisario de Parla cuando ocurrieron los hechos, Agust¨ªn Moreno Payar, por su supuesta implicaci¨®n en los delitos por los que han sido condenados los dos inspectores, en cuyo juicio declararon como testigos. En cambio, la sala niega que sus declaraciones puedan constituir falso testimonio, no estar obligados a declarar contra s¨ª mismos respecto de los hechos en los que intervinieron y por los que se les preguntaron".La sentencia, hecha ayer p¨²blica por la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, que preside Jos¨¦ Manuel Maza, deeclara probado que en la madrugada del 26 de abril de 1985, los inspectores de polic¨ªa Manuel Garc¨ªa-Mancha Ar¨¦valo y Jos¨¦ Garc¨ªa Gonz¨¢lez, destinados en la comisar¨ªa de Parla, interrogaron al detenido Manuel Rafael G¨®mez y "le propinaron pu?etazos en distintas partes del cuerpo, entre otras, est¨®mago y espalda" y le presionaron con "hacerle la denominada mesa" (una modalidad de tortura). El tribunal establece que la v¨ªctima fue puesta en libertad tras estar en comisar¨ªa "hora y media aproximadamente".
La sala recuerda que los hechos juzgados se produjeron en el contexto de la muerte de un polic¨ªa, producida el d¨ªa anterior en Parla por disparos de dos encapuchados, que puso en marcha un dispositivo policial en el que participaron algunos polic¨ªas fuera de servicio y con coches particulares en torno al domicilio de un sospechoso. Uno de los condenados, Garc¨ªa Gonzalez estaba aquella noche de jefe de servicio, mientras que el otro, Garc¨ªa-Mancha, era el instructor de las diligencias por la muerte del funcionario del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa.
Interrogatorio
El principal sospechoso de haber dado muerte al polic¨ªa era un joven conocido por Chiqui, y al observarse la presencia en las proximidades de su domicilio de "un individuo a quien en los medios policiales", se?ala la sentencia, "se conoc¨ªa por Willy", se puso este hecho en conocimiento del jefe de servicio, quien orden¨® el traslado a comisar¨ªa de Manuel Rafael G¨®mez, como as¨ª se llamaba el Willy". Una vez en comisar¨ªa, los dos polic¨ªas condenados procedieron al interrogatorio del detenido, sin que en ning¨²n momento se le hubiera informado de las razones o motivos de su traslado a comisliria n se le informara de sus deechos como persona privada de libertad, ni se comunicara su situaci¨®n a sus familiares ni al Colegio de Abogados".
La sentencia recoge tarribi¨¦n que tras los golpes recibidos y la puesta en libertad, la v¨ªctirr¨ªa de las torturas fue nuevamente detenida por la tarde de ese mismo d¨ªa, "sin que los procesados tuvieran intervenci¨®n", as¨ª como que cuatro d¨ªas despu¨¦s ingres¨® en la residencia sanitaria Doce de Octubre, en donde present¨® 11 un desgarro espl¨¦nico", que motiv¨® que se le practicara cirug¨ªa reparadora del bazo, que desde a?os atr¨¢s ten¨ªa afectado por la enfermedad de Kala -Azar (inflamaci¨®n de dicha v¨ªscera). Siguiendo el informe pericial, el tribunal estima que cualquier lesi¨®n pudo provocar la rotura de tal ¨®rgano, aunque no puede determinarse "ni el c¨®mo ni el cu¨¢ndo de dicha lesi¨®n".
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El tribunal del 'caso Parla' resalta las dificultades probatorias" de las torturas
Viene de la p¨¢gina 1La Audiencia se refiere en su sentencia sobre el caso Parla a las "dificultades probatorias" de las torturas, dado que al "secreto inherente a dicha pr¨¢ctica", dice, se une la ausencia de partes m¨¦dicos que reflejen el estado del detenido a la entrada y a la salida de comisar¨ªa". La situaci¨®n de un bazo enfermo y el hecho de que la v¨ªctima fuera detenida dos veces conduce al tribunal a no atribuir a los procesados las lesiones m¨¢s graves padecidas por Manuel Rafael, que el 10 de noviembre de 1988 falleci¨® por neumon¨ªa. Aparte de la condena por detenci¨®n ilegal, la de torturas se limita a las declaradas por la v¨ªctima -pu?etazos, patadas y la amenaza de practicarle la mesa-, desvinculando a los procesados de los padecimientos del bazo por no existir certeza sobre la relaci¨®n entre una y otros.
Ello hace que se rebajen las penas solicitadas por los acusadores, que en el caso de la fiscal PIlar Barrero se elevaban a ocho a?os de suspensi¨®n y cuatro meses de arresto para cada uno, y en el caso de la acusaci¨®n particular -que ejerci¨® el letrado Jaime Sanz de Bremond en nombre de la familia de la v¨ªctima- y de la acusaci¨®n popular -que represent¨® Fernando Salas por la Asociaci¨®n contra la Tortura-, cinco a?os de c¨¢rcel y 21 a?os fuera del cargo, sumando los a?os de suspensi¨®n y de inhabilitaci¨®n.
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