'Insumisos', civiles
EL TRIBUNAL Constitucional ha atribuido recientemente a la jurisdicci¨®n militar la competencia de juzgar la conducta de los llamados insumisos, es decir, j¨®venes que se niegan a realizar tanto el servicio militar como el servicio social que lo sustituye. El caso t¨ªpico previsto en el art¨ªculo 127 del C¨®digo Penal Militar es la situaci¨®n del espa?ol declarado ¨²til para el servicio militar que reh¨²sa expresamente realizarlo.La frontera entre la jurisdicci¨®n ordinaria y la militar queda definida por el ejercicio, inicialmente correcto, de la objeci¨®n de conciencia: de modo que son enjuiciados por jueces civiles incluso los objetores que se niegan a la prestaci¨®n social sustitutoria, mientras que caen bajo la jurisdicci¨®n militar tanto los objetores sobrevenidos (aquellos que deciden objetar cuando ya est¨¢n incorporados a filas, momento en el que la ley espa?ola no admite la objeci¨®n) como aquellos que desean ejercer el derecho a objetar, pero a quienes se lo deniega el Consejo Nacional de Objeci¨®n de Conciencia.
El razonamiento esencial de la mayor¨ªa del alto tribunal es que la no incorporaci¨®n a Filas sin causa legal "es un hecho concerniente al servicio militar", en funci¨®n del deber de la defensa de Espa?a, que la propia Constituci¨®n establece, la ley penal militar protege y la jurisdicci¨®n castrense enjuicia. Frente a esta interpretaci¨®n, tanto el juez militar de Pamplona que cuestion¨® la jurisdicci¨®n militar para estos delitos como el magistrado De la Vega Benayas, que emiti¨® un voto particular a la sentencia de la mayor¨ªa, conceden especial relevancia al car¨¢cter restrictivo de la jurisdicci¨®n castrense. De la Vega estima inconstitucional la asimilaci¨®n a la situaci¨®n castrense que el C¨®digo Penal Militar realiza respecto de personas como los llamados mozos -espa?oles sujetos a reclutamiento desde que cumplen 18 a?os- y reclutas -espa?oles sujetos a la obligaci¨®n del servicio militarantes de jurar fidelidad a la bandera-, que ninguna relaci¨®n tienen, dice, "con la vida y disciplina militar".
En ese ensanchamiento de la jurisdicci¨®n militar que realiza el legislador y avala el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n subyace una cierta complacencia con la nostalgia, todav¨ªa subsistente en buena parte de las Fuerzas Armadas, por un poder militar aut¨®nomo. Este sentimiento se plasma al menos en una desconfianza de los militares hacia la llamada vida civil y hacia el riesgo de dejar en manos no castrenses los asuntos que ata?en a la milicia. Dicha complacencia se ha materializado en la historia reciente en una ley de objeci¨®n de conciencia demasiado estrecha y en la continuidad de un servicio militar impermeable a la cultura democr¨¢tica, en el que los accidentes mortales, las novatadas crueles y la disciplina cuartelera recrean lo peor de los vicios castrenses, que nada tiene que ver con la justificaci¨®n constitucional de la defensa de Espa?a, necesariamente compatible con el respeto, tambi¨¦n constitucional, a la dignidad personal.
La mayor¨ªa del Tribunal Constitucional reconoce que el legislador podr¨ªa haber atribuido a la jurisdicci¨®n ordinaria la competencia para conocer de la negativa a la prestaci¨®n del servicio militar, porque tan leg¨ªtima es una como otra opci¨®n legislativa. Sin embargo, en este caso parece que hab¨ªa base suficiente, como ha considerado un magistrado del alto tribunal, para estimar inconstitucional el enjuiciamiento militar de un deber ciudadano en tiempos de paz.
De haberlo hecho as¨ª, el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n habr¨ªa dado un paso m¨¢s en la tarea de mostrar al poder el camino hacia la sociedad democr¨¢tica avanzada, establecida como meta en el pre¨¢mbulo de la Carta Magna, porque, lamentablemente, no le basta el mandato constitucional seg¨²n el cual "corresponde a los poderes p¨²blicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas". La proyectada ley del servicio militar depara una nueva oportunidad de hacer valer en toda su integridad estos principios constitucionales frente a quienes propugnan su restricci¨®n en el ¨¢mbito de la milicia.
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