La lucha por la hucha
Los planes de pensiones pierden atractivo fiscal frente a otras formas de peque?o ahorro
Los planes de pensiones est¨¢n a punto de perder parte de su situaci¨®n de privilegio fiscal. La aparici¨®n de planes de ahorro popular y el tratamiento m¨¢s suave de las plusval¨ªas, junto con el nuevo r¨¦gimen fiscal de los fondos de inversi¨®n colectiva, hacen que estas f¨®rmulas puedan convertirse en m¨¢s atractivas para el peque?o ahorrador a medio y largo plazo que busca, adem¨¢s de rentabilizar su dinero, pagar menos impuestos.
"En algunos casos, invertir en un plan de ahorro popular, o a trav¨¦s de un fondo de inversi¨®n colectiva, resulta m¨¢s ventajoso que suscribir un plan de pensiones". As¨ª lo explica Mariano Rabad¨¢n, presidente de la Asociaci¨®n de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva y Planes de Pensiones (Inverco).Por este motivo, Mariano Rabad¨¢n, un permanente fajador frente a las autoridades econ¨®micas, tiene el patio revuelto. En la.asociaci¨®n conviven tanto los fondos de pensiones como las instituciones de inversi¨®n colectiva. Por ello, la situaci¨®n m¨¢s favorecida de estas ¨²ltimas, tras la reforma del impuesto sobre la renta y una modificaci¨®n introducida en la Ley de Presupuestos de este a?o, ha hecho "que algunos se pusieran nerviosos".
En efecto, los planes de pensiones han perdido por s¨ª mismos, en algunos supuestos y con relaci¨®n a otras f¨®rmulas de peque?o ahorro a medio y largo plazo, una parte de su considerable ventaja fiscal. Hasta ahora, los part¨ªcipes en un fondo de pensiones pod¨ªan desgravar de la base imponible las aportaciones realizadas, pero aplicando el menor de los dos l¨ªmites siguientes: el 15% de la suma de los rendimientos netos del trabajo o 500.000 pesetas. El resto, hasta las 750.000 pesetas m¨¢ximo de aportaci¨®n anual, pod¨ªa deducirse en un 15% de la cuota del impuesto.
El proyecto de ley de renta elimina esta posibilidad de deducci¨®n del 15% en la cuota, aunque eleva hasta 750.000 pesetas el segundo de dos l¨ªmites m¨¢ximos que pueden aplicarse en la base imponible.
En un documento interno de la Direcci¨®n General de Tributos del Ministerio de Hacienda se explica que la desaparici¨®n de la deducci¨®n en cuota perjudica a quienes tengan ingresos inferiores a 3,3 millones de pesetas anuales. Quienes estaban por debajo de esa cifra se quedaban en el l¨ªmite de la deducci¨®n de las 500.000 pesetas -el 15% de los 3,3 millones-, y por el exceso de lo aportado al plan de pensiones -hasta 750.000 pesetas- pod¨ªan desgravar el 15% en la cuota.
Ahora, toda la deducci¨®n se realizar¨¢ en la base, pero, al ser aplicable s¨®lo el menor de los dos l¨ªmites -15% de los ingresos o 750.000 pesetas-, s¨®lo podr¨¢n deducir m¨¢s que ahora quienes ganen por encima de 3,3 millones de pesetas.
Frente a esta p¨¦rdida de beneficio fiscal para un grupo mayoritario de contribuyentes existe otra que, tras las reformas legales introducidas este a?o y las previstas para 1992, supone un agravio comparativo respecto de las ventajas conseguidas por los fondos de inversi¨®n colectiva, el tratamiento de las plusval¨ªas o los llamados planes de ahorro popular.
Una renta del trabajo
Los part¨ªcipes en los fondos de pensiones tributan, en el momento de percibir la pensi¨®n porjubilaci¨®n, como si se tratara de una renta del trabajo m¨¢s. El legislador ha permitido un amplio beneficio fiscal mientras se realizan las aportaciones, pero cuando llega la edad estipulada para cobrar -a partir de los 65 a?os- se pagan todos los impuestos correspondientes a una renta del trabaje.El proyecto de ley de renta, ahora en tr¨¢mite parlamentario, ha creado los llamados planes de ahorro popular, cuyo objetivo es incentivar fiscalmente el peque?o ahorro a medio plazo, competencia directa de los planes de pensiones para edades altas. As¨ª, se declaran exentos de tributaci¨®n los rendimientos de los capitales invertidos en planes de ahorro popular, siempre que permanezcan inmovilizados durante cinco a?os y la,cantidad anual no supere el mill¨®n de pesetas.
Mientras que los part¨ªcipes en un plan de pensiones deducen una parte de sus aportaciones cada a?o, pero pagan al Final por todo -aportaciones m¨¢s rendimientos-, los titulares de un plan de ahorro tributar¨ªan al principio por los ingresos que les han permitido suscribir este plan, pero los rendimientos de esta inversi¨®n quedan libres de impuestos.
La ventaja, adem¨¢s, es que el l¨ªmite m¨¢ximo de aportaci¨®n anual en el plan de ahorro es de un mill¨®n de pesetas, mientras que en el plan de pensiones es de 750.000 pesetas. Y tambi¨¦n que la permanencia m¨¢xima es de cinco a?os, frente a plazos normalmente m¨¢s duraderos para un plan de pensiones. Seg¨²n Rabad¨¢n, "existe una contradicci¨®n evidente, ya que, mientras lo que se parece intentar proteger es el ahorro a largo plazo, los planes de pensiones salen relativamente peor".
Otro agravio comparativo es el que ha aparecido este a?o en la Ley de Presupuestos del Estado, en la que se ha suavizado considerablemente el tratamiento fiscal de los fondos de inversi¨®n colectiva, que sirven tambi¨¦n para canalizar el peque?o ahorro a medio y largo plazo. Esta medida, ya prevista en el proyecto de ley de renta, pero que se adelant¨® un a?o por el retraso en la tramitaci¨®n de la reforma fiscal, supone que los fondos de inversi¨®n colectiva, como tales, pasan de tributar al 13% en el impuesto de sociedades a un simb¨®lico 1%.
Ahorro de impuestos
Es decir, que los fondos quedan totalmente desfiscalizados y operan, a estos efectos, como si fuera el ahorrador el que invirtiera directamente. El fondo, por su parte, dispone del dinero que se ahorra de impuestos y las participaciones valen m¨¢s.Esta ventaja es comparable a la que tienen los fondos de pensiones como tales -su tipo de tributaci¨®n es cero en sociedades-, pero no as¨ª respecto de los part¨ªcipes. Los titulares de participaciones en un fondo de inversi¨®n colectiva, cuando venden su participaci¨®n -suelen ser acumulativos y, por tanto, es en ese momento cuando se perciben los beneficios de la inversi¨®n-, pueden disfrutar del mejor tratamiento fiscal de las plusval¨ªas previsto.
En efecto, en el momento de hacer l¨ªquida la participaci¨®n en el fondo se considera que se ha producido un incremento de patrimonio por la diferencia entre la aportaci¨®n y lo que se percibe. Esta plusval¨ªa tendr¨¢ una reducci¨®n del 6,67% por cada a?o de permanencia en el fondo y ser¨¢ nula si se mantiene durante 16 a?os.
En los planes de pensiones, la situaci¨®n del part¨ªcipe es menos favorecida, ya que su incremento de patrimonio -la diferencia entre lo que aport¨® y lo que cobra como pensi¨®n- tributa hasta la ¨²ltima peseta en concepto de renta del trabajo.
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