M¨¢laga 1991
UN GINEC?LOGO llamado Germ¨¢n S¨¢enz de Santamar¨ªa fue encarcelado en 1991, en la ciudad espa?ola de M¨¢laga, por haber sido considerado culpable de realizar un aborto a una ni?a de 14 a?os que, tras haber sido v¨ªctima de reiteradas agresiones sexuales a manos de un familiar suyo de 50 a?os, hab¨ªa quedado embarazada. Es de esperar que la lectura de esa noticia produzca alg¨²n d¨ªa no lejano la misma sensaci¨®n de incredulidad que se desprende hoy de los relatos de la persecuci¨®n, Juicio, condena y ejecuci¨®n de 19 mujeres acusadas de brujer¨ªa en la localidad estadounidense de Salem a finales del siglo XVII.Todas las circunstancias del caso parecen dispuestas para subrayar el car¨¢cter absurdo del mismo. Una ni?a sometida desde la edad de ocho a?os a toda clase de agresiones sexuales por parte de un primo suyo, que amenaza con matarla si relata lo que est¨¢ ocurriendo, queda embarazada. En 1984, la ni?a se somete a una intervenci¨®n de aborto en la cl¨ªnica que dirige el ginec¨®logo ahora encarcelado. Seis meses despu¨¦s, la ni?a presenta ante el juzgado correspondiente una denuncia contra su agresor. El m¨¦dico es procesado y condenado a cuatro a?os de prisi¨®n y seis de inhabilitaci¨®n profesional. Su recurso llega al Tribunal Supremo, que confirma la sentencia. El lunes, S¨¢enz de Santamar¨ªa, que tiene recurrida otra sentencia de siete a?os, ingres¨® en la c¨¢rcel de M¨¢laga. Y ahora, los fiscales de esa ciudad se oponen a la concesi¨®n de un indulto al detenido.
La legislaci¨®n vigente, modificada en 1985, despenaliza el aborto en tres supuestos: malformaciones del feto, grave riesgo para la vida de la madre y violaci¨®n. Aparentemente, este tercer supuesto ser¨ªa de aplicaci¨®n al caso. As¨ª lo planteaba el recurso, que solicitaba la retroactividad de la norma introducida en 1985. El Supremo admite el principio de retroactividad, pero niega que quepa hablar de violaci¨®n. El agresor fue condenado por estupro. El argumento es que la violaci¨®n exige falta de consentimiento, mientras que en el estupro hay alguna forma de consentimiento, aunque ¨¦ste sea arrancado de manera artera. El hecho de que la denuncia no se produjera de inmediato, sino meses despu¨¦s del embarazo y aun del aborto, es citado por la sentencia como prueba a favor de su tesis.
Si hasta en un caso tan claro -por tratarse de una ni?a, y adem¨¢s v¨ªctima y una violaci¨®n- las sutilezas jur¨ªdicas pueden conducir a resultados tan absurdos, es que la ley est¨¢ mal. Habr¨¢ que cambiarla porque no es aceptable que el abanico interpretativo permita condenas como la de ese m¨¦dico. Como ha declarado el propio S¨¢enz de Santamar¨ªa, la distinci¨®n entre violaci¨®n continuada y estupro mediante amenazas puede resultar relevante para un juez o un fiscal, pero no para un ginec¨®logo. Lo cual conduce a uno de los puntos d¨¦biles de la legislaci¨®n de 1985. El traslado a los m¨¦dicos de la responsabilidad penal por unas infracciones que derivan de la estrechez de la ley.
?sta fue decidida tras minuciosos estudios de opini¨®n p¨²blica. El entonces vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, declar¨® que la ley no era ni demasiado amplia ni en exceso restrictiva, sino "aquella que desea la poblaci¨®n espa?ola". Ello era seguramente cierto, pero tal cosa no resuelve la injusta situaci¨®n de muchas mujeres que son v¨ªctimas de las limitaciones de esa ley por no poder pagarse un aborto en el extranjero. Por lo dem¨¢s, y como ya ocurri¨® a prop¨®sito de la ley del divorcio ?qui¨¦n recuerda hoy la tormenta que se organiz¨® en UCI) y el ruido que armaron algunos sectores ultras?-, la propia experiencia ha contribuido a modificar las mentalidades. La reforma de la ley, auspiciada por la ministra de Asuntos Sociales, Matilde Fern¨¢ndez, y pedida por el ministerio fiscal por 11 razones de legalidad y justicia", es ya inexcusable. Pero esas mismas razones amparan, pese a la incre¨ªble oposici¨®n de los fiscales de M¨¢laga, la concesi¨®n del indulto para el m¨¦dico absurdamente encarcelado.
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