La urgente revisi¨®n de los contratos laborales
Pasados m¨¢s de seis a?os de la entrada en vigor de la Ley 32/1984, por la que se introduc¨ªan importantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, va siendo hora de hacer, con la seriedad que el tema requiere, una reflexi¨®n y evaluaci¨®n de cierta profundidad al respecto.Recuerdo que la caracter¨ªstica principal de esta reforma legislativa en materia laboral se bas¨® en la liberalizaci¨®n contractual. As¨ª, de las importantes novedades introducidas destacar¨ªa, entre otras, la creaci¨®n del contrato de nueva actividad, una ampliaci¨®n de la contrataci¨®n eventual y de los contratos de fomento del empleo y la superaci¨®n de los l¨ªmites de plantilla eventual establecidos en el art¨ªculo 6 del Real Decreto 1.445/1982.
El resultado es, pues, una clara opci¨®n a favor de las formas contractuales temporales, utilizadas de forma generalizada y sin ning¨²n tipo de cortapisa tanto por las empresas privadas como por las administraciones p¨²blicas y traducido en una excepcionalidad de la contrataci¨®n indefinida y la progresiva alteraci¨®n en las plantillas de la relaci¨®n trabajadores fijos-trabajadores temporales.
Cambio de enfoque
Por tanto, se trata de un verdadero cambio de enfoque en materia de contrataci¨®n y la decidida quiebra del principio de estabilidad en el empleo, al desaparecer el efecto causalidad para la contrataci¨®n, confirmado fehacientemente en los ¨²ltimos datos de la Encuesta de Poblaci¨®n Activa. As¨ª, desde el segundo trimestre de 1987 hasta el cuarto de 1990, el n¨²mero absoluto de trabajadores con contrato indefinido ha descendido en 221.200, mientras que los trabajadores con contratos precarios han aumentado en 1.724.800, pasando de ser el 15,5% al 32% del total de los asalariados.
Este incremento vertiginoso del n¨²mero de trabajadores acogidos a contratos temporales ha hecho que Espa?a se coloque en el primer puesto de la clasificaci¨®n comunitaria en n¨²mero de contrataciones de duraci¨®n determinada y en cuanto a la amplitud de posibilidades legales ofrecidas para poder contratar temporalmente a un trabajador/a. En la mayor¨ªa de estos pa¨ªses reducen o limitan la utilizaci¨®n de los contratos temporales a supuestos en que exista un motivo o causa justificada, como acumulaci¨®n de tareas imprevistas, sustituci¨®n de trabajadores/as con reserva de puesto de trabajo, etc¨¦tera. Nada de lo cual ocurre en nuestro ordenamiento jur¨ªdico, al tener contratos como el de fomento del empleo, que permiten la contrataci¨®n con una duraci¨®n m¨ªnima de seis meses y m¨¢xima de tres a?os incluso para realizar actividades normales de la empresa.
Las consecuencias sociales de esta situaci¨®n en los millones de trabajadores afectados, y para los asalariados en general, son de gran envergadura, al estar posibilitando una importante p¨¦rdida de derechos, un plus extra al empresario y una peligros¨ªsima divisi¨®n en los centros de trabajo en cuanto a sus condiciones, adem¨¢s de una peligros¨ªsima desprofesionalizaci¨®n de la mano de obra.Otro aspecto a destacar de la legislaci¨®n espa?ola en esta materia es la falta de visi¨®n global de la que adolecen en su articulaci¨®n las distintas modalidades contractuales existentes, llevando graves problemas de articulaci¨®n entre s¨ª y con los de las comunidades aut¨®nomas, as¨ª como una pr¨¢ctica inexistencia en el seguimiento de sus resultados; tal es as¨ª que algunos prestigiosos expertos en la materia la han llegado a calificar de "aluvional y fragmentaria".
Control de contratos
La Ley 2/91, sobre Derechos de Informaci¨®n a los Representantes de los Trabajadores en Materia de Contrataci¨®n, mal llamada control de los contratos, no va a cambiar la situaci¨®n, al no alterar el sistema vigente en materia de modalidades contractuales; lo que s¨ª puede permitir es una mayor transparencia y eliminaci¨®n de algunas arbitrariedades que acontecen en la actualidad, o, como dice la ley en su exposici¨®n de motivos, "evitar el fraude y los abusos en la contrataci¨®n".
Todo ello nos llev¨® a que los sindicatos recogiesemos en la Propuesta Sindical Prioritaria como cuesti¨®n b¨¢sica la necesidad de definici¨®n y reorientaci¨®n de una pol¨ªtica de empleo que tomara como prioridad el de naturaleza estable. Quiero recordar que fue al hilo de esta propuesta negociadora cuando el Ministerio de Trabajo solicit¨® unilateralmente y como cuesti¨®n previa a cualquier negociaci¨®n sobre este tema el informe de los expertos que ha sido presentado recientemente.
Dicho informe, una vez estudiado detenidamente y al margen del respeto que me merecen sus protagonistas, hab¨ªa que situarlo en una clara l¨ªnea flexibilizadora y continuista con lo existente, adem¨¢s de contener algunas contradicciones nada desde?ables entre el an¨¢lisis de la situaci¨®n y las "conclusiones y recomendaciones" que acaba haciendo.
As¨ª, en su recomendaci¨®n n¨²mero 1, clave del futuro modelo contractual que proponen y sobre la que giran el resto (en total 19), pretende mantener, con alg¨²n ligero retoque, el contrato temporal de fomento del empleo, que, como arriba indicaba, es el supuesto contractual que mayor precarizaci¨®n incorpora, pues el problema fundamental reside en la ausencia de causa que justifique su uso.
Esto es doblemente grave si el mismo informe, en su parte an¨¢litica explica: "... casi la mitad de las empresas encuestadas consideran el contrato temporal de fomento de empleo como una forma de tener trabajadores con contrato temporal cubriendo necesidades ordinarias de la empresa...".
La recomendaci¨®n n¨²mero 2 pide que se regulen legalmente las empresas de trabajo temporal, sin evaluar suficientemente el impacto que dichas empresas pod¨ªan tener en un mercado de trabajo como el nuestro, con niveles de precarizaci¨®n muy altos y a su vez con unos muy reducidos ¨ªndices de protecci¨®n social. Utilizar para ello un argumento como es que, estando prohibidas, existen y desarrollan actividad, por lo tanto, mejor regularlas, es inaceptable, adem¨¢s de carente de rigor.
Quiebra de modelos
Por tanto, este informe, que en su an¨¢lisis viene a coincidir con CC OO en aspectos tales como la quiebra de los actuales modelos contractuales o la progresiva y preocupante precarizaci¨®n del mercado de trabajo, sin embargo, sus conclusiones y recomendaciones van en direcci¨®n contraria, por lo que dif¨ªcilmente puede ser aceptado desde una ¨®ptica sindical, y mucho menos como base de discusi¨®n en una pr¨®xima negociaci¨®n sobre reformas en la contrataci¨®n.
Es, por tanto, necesaria y urgente la revisi¨®n en profundidad de las actuales modalidades de contrataci¨®n, asegurando con ello poner freno a la destrucci¨®n de empleo fijo y a la disminuci¨®n de forma sustancial del empleo temporal.
Que nadie se asuste, no estamos tan fuera de la realidad que queramos todo el empleo indefinido, sabemos que hay puestos de trabajo que requieren su no fijeza, pero s¨ª va siendo necesario restablecer el principio de causalizaci¨®n en la contrataci¨®n: un puesto de trabajo que se demuestre que es fijo debe tener un contrato indefinido.
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