La Administraci¨®n deber¨¢ indemnizar a un catedr¨¢tico injustamente sancionado
El Tribunal Supremo ha condenado a la Administraci¨®n a indemnizar con 10.274.372 de pesetas al catedr¨¢tico Pedro Arranz Arribas, destitutido en 1983 como director del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia (INBAD) tras imput¨¢rsele una malversaci¨®n que result¨® ser falsa,El tribunal considera que las sanciones fueron ilegales y que el anormal funcionamiento de la Administraci¨®n ocasion¨® al sancionado una lesi¨®n en sus bienes y derechos "que no ten¨ªa jur¨ªdicamente el deber de soportar".
Pedro Arranz, catedr¨¢tico de Filosof¨ªa de bachillerato y a la saz¨®n director del INBAD, fue sancionado con suspensi¨®n de funciones durante un a?o y p¨¦rdida de 20 d¨ªas de remuneraciones por resoluci¨®n del entonces subsecretario de Educaci¨®n, Jos¨¦ Torreblanca, a instancias del director general de Ense?anzas Medias, Jos¨¦ Segovia.
Informaciones oficiales filtradas antes de la imposici¨®n de las sanciones apuntaron a supuestas corrupciones en la gesti¨®n del INBAD. La Administraci¨®n evalu¨® en unos 98 millones la cantidad supuestamente malversada.
El cese fulminante de Arranz se produjo apenas una semana despu¨¦s de que el primer equipo de Gobierno socialista llegase al MEC, tras las elecciones de 1982. La decisi¨®n del ministerio, atribuida entonces por los abogados de Arranz a una "pol¨ªtica de exaltaci¨®n de los nuevos administradores frente a la presunta corrupci¨®n de los antiguos", fue anulada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo en 1987.
Tras la anulaci¨®n de las sanciones, Arranz reclam¨® a la Administraci¨®n la can¨²dad de 15.791.732 por da?os y perjuicios derivados del anormal e ilegal funcionamiento de los servicios p¨²blicos. La nueva sentencia explica que la ilegalidad de un acto en el curso de una actividad "normal" de la Adrainistraci¨®n s¨®lo alcanza a los perjuicios "directos" (da?o produc¨ªldo y lucro dejado de percibir), inientras que si la ilegalidad del acto deriva del funcionamiento "anormal" han de indemnizarse "todos los perjuicios conocidos", incluidos los da?os morales.
El Supremo eval¨²a en cinco millones "la angustia psiclol¨®gica que Arranz hubo de sufrir en su esfera jur¨ªdica personal, familiar, profesional y en sus relaciones en la sociedad".
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