Arraigo legal
LA PROPOSICI?N no de ley aprobada esta semana en el Congreso para completar el proceso de regularizaci¨®n de la Ley de Extranjer¨ªa de 1985 persigue legalizar la situaci¨®n de los extranjeros que, llegados despu¨¦s de ese a?o, hayan vivido y trabajado de forma estable en nuestro pa¨ªs. Como dice el texto propuesto por los socialistas, de aquellos que puedan demostrar su "inserci¨®n y arraigo".Parece prevalecer en ese enunciado la intenci¨®n de normalizar la vida de un importante colectivo de extranjeros, afincados en Espa?a en ocasiones desde hace una d¨¦cada o m¨¢s. Pero al mismo tiempo, la proposici¨®n hace hincapi¨¦ en los mecanismos para controlar la entrada en nuestro pa¨ªs y subraya la necesidad de modernizar el funcionamiento de las fronteras. Tambi¨¦n alude a una especie de filtro para que el inmigrante que entre en Espa?a lo haga en funci¨®n de las necesidades de mano de obra que tiene la econom¨ªa de nuestro pa¨ªs. Hasta ahora, la poblaci¨®n migratoria realiza los trabajos de menor valoraci¨®n social, en condiciones de sobreexplotaci¨®n en la mayor¨ªa de los casos y careciendo de los derechos y prestaciones sociales del resto de trabajadores: son siervos de la gleba tanto como extranjeros.
Este doble objetivo de la iniciativa ha suscitado la l¨®gica preocupaci¨®n en los colectivos que representan a la poblaci¨®n inmigrante. El control de la entrada provoca suspicacias entre el colectivo extranjero, acostumbrado ya a que, en la pr¨¢ctica, el principal objetivo de la Ley de Extranjer¨ªa consista en un cerco policial que concluye con expulsiones del pa¨ªs. El procedimiento de detenci¨®n e internamiento previo a la salida de Espa?a, que comporta la privaci¨®n de libertad y en muchas ocasiones condiciones de vida infrahumanas, ha sido uno de los principales puntos conflictivos de la ley, contra la que se llegaron a presentar recursos ante el Tribunal Constitucional.
Algunos episodios han contribuido al recelo del extranjero que, despu¨¦s de trabajar durante a?os en Espa?a, ha visto c¨®mo le eran tendidas algunas trampas por las administraciones. No est¨¢n tan lejanos los casos de un alcalde que dispuso la fabricaci¨®n de carn¨¦s de identidad especiales para la poblaci¨®n extranjera con el fin de recontar cu¨¢ntos estaban en situaci¨®n ilegal.
La nacionalidad de origen es un factor determinante para el futuro de un forastero establecido en Espa?a. Las directrices de los gobernadores civiles y los criterios policiales, plasmados a veces en circulares internas inaccesibles, son distintas si se trata de trabajadores filipinos, marroqu¨ªes o del resto de ?frica. Un grupo aparte lo conforman los ciudadanos de Estados Unidos y de otros pa¨ªses desarrollados. Los baremos son distintos. Y en el caso de las expulsiones, la Administraci¨®n tiene en cuenta factores tan dispares y proclives a la arbitrariedad como la seguridad ciudadana, la situaci¨®n familiar o el coste de los pasajes de traslado al pa¨ªs de origen. Se ha producido incluso la detenci¨®n policial -con objeto de expulsi¨®n- de ciudadanos de pa¨ªses con los que Espa?a ha suscrito acuerdos que posibilitan el derecho al trabajo sin necesidad de tr¨¢mites o permisos previos.
Una aut¨¦ntica regularizaci¨®n de la Ley de Extranjer¨ªa deber¨ªa acabar adem¨¢s con las contradicciones del aparato administrativo para legalizar la residencia y el permiso de trabajo. Actualmente, la concesi¨®n del permiso de trabajo depende del de residencia y viceversa. La confusi¨®n procesal es de tal calibre que en ocasiones un extranjero ha sido detenido para su expulsi¨®n cuando se estaba tramitando el permiso laboral. En suma, perfeccionar la Ley de Extranjer¨ªa deber¨ªa equivaler a simplificar los procedimientos de legalizaci¨®n de las situaciones de los inmigrantes, evitando al m¨¢ximo actuaciones policiales encaminadas ¨²nicamente a la expulsi¨®n, y, obviamente, reconocer al trabajador de otro pa¨ªs los derechos que por ahora le son negados.
Con los retoques actuales, en algo podr¨¢ avanzarse. Habr¨¢ que contrastar los avances en la letra con su aplicaci¨®n en la pr¨¢ctica. Pero aun as¨ª queda un largo trecho por recorrer. La cuesti¨®n de los trabajadores procedentes de otros pa¨ªses ni puede ni debe limitarse al encuadramiento legal en la normativa sobre extranjer¨ªa. Es exigible una pol¨ªtica de inmigraci¨®n a largo plazo y una acci¨®n exterior que saque el m¨¢ximo partido a la pol¨ªtica comunitaria de inversiones y fomento al desarrollo aut¨®nomo de los pa¨ªses del norte de ?frica. Todav¨ªa est¨¢ pendiente un debate social profundo sobre qu¨¦ clase de Europa social queremos: encastillada en su propio bienestar o proyectada como locomotora econ¨®mica de una regi¨®n m¨¢s amplia, desde la convicci¨®n de que su riqueza hist¨®rica nace del mestizaje, del cruce de razas y culturas.
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