Una empresa debe indemnizar a Comisiones y a una delegada por pr¨¢cticas antisindicales
El Juzgado de lo Social n¨²mero 21 de Madrid ha condenado a Wendy Restaurants Spain S. A. a indemnizar con dos millones de pesetas a una trabajadora y a su central CC OO por pr¨¢cticas antisindicales, debido a que no ha reconocido su condici¨®n de delegada sindical y la traslad¨® de su puesto.El juez Javier Mart¨ªnez L¨¢zaro ordena el cese del comportamiento antisindical y entiende que la empresa ha producido perjuicios econ¨®micos y un da?o moral a la trabajadora que deben ser reparados con una indemnizaci¨®n de un mill¨®n de pesetas. Tambi¨¦n se ha causado un da?o moral al sindicato de hosteler¨ªa de CC OO que debe ser igualmente reparado con otro mill¨®n de pesetas.
En el fallo se dice que la empresa, lisa y llanamente, admite no aceptar la cualidad de delegada sindical de la demandante y que por ello no se considera obligada a respetar sus derechos.
El juez reconoce al empresarial o el derecho a cerciorarse de que qui¨¦n afirma que es el delegado sindical goza de la representatividad que se atribuye y recuerda que es al sindicato a qui¨¦n corresponde certificarlo. En este caso la delegada sindical inform¨® de esa cualidad a su empresa, el sindicato lo ratific¨® y la empresa no ejerci¨® acci¨®n alguna para impugnar la elecci¨®n.
La compa?¨ªa, seg¨²n la sentencia, no le reconoce validez por considerar textualmente que "un telegrama lo puede enviar cualquiera", actitud que para el juez evidencia una notoria mala f¨¦, pu¨¦s dispon¨ªa de los medios suficientes para comprobar su varacidad.
Por ello la magistratura considera que no es admisible que, sin mediar previa impugnaci¨®n efectuada por los representantes o por la empresa, ¨¦sta niegue frente al sindicato la cualidad de delegado sindical por entender que el mecanismo seguido para su elecci¨®n no ha sido democr¨¢tico.
Asi mismo cree que la empresa carece de cualquier motivo para desconocer la cualidad de delegada y ha vulnerado gravemente el derecho a la libertad sindical tutelado por el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n y en el art¨ªculo 42 de la Ley Org¨¢nica de la Libertad Sindical. La coincidencia entre la elecci¨®n como delegada, su traslado de centro de trabajo v el comportamiento antisindical del que fue v¨ªctima la demandante, son indicios suficientes de una violaci¨®n de la libertad sindical.
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