Cr¨¦ditos p¨²blicos
En la edici¨®n de EL PA?S del pasado 23 de abril apareci¨® una noticia bajo el t¨ªtulo Altos cargos del PSOE lograron en 1987 cr¨¦ditos p¨²blicos para rehabilitar un edificio en Madrid, en la que se alude a operaciones de rehabilitaci¨®n de viviendas financiadas por el Banco Hipotecario.Sin entrar a comentar relaciones de este banco con clientes determinados, me gustar¨ªa a?adir, para informaci¨®n de los lectores de EL PA?S, las siguientes precisiones de car¨¢cter general:
1. La rehabilitaci¨®n de viviendas -de cuya utilidad social pocos dudar¨¢n- est¨¢ incluida por las normas legales entre las actuaciones protegibles en materia de la pol¨ªtica de vivienda dise?ada por el Ministerio de Obras Pl¨²blicas y Transportes. La normativa correspondiente est¨¢ recogida con bastante detalle en el Real Decreto 2.329/1983, de 28 de julio (BOE, 7 de septiembre de 1983).
2. Las normas en cuesti¨®n definen las caracter¨ªsticas de los inmuebles, las obras protegibles y la cuant¨ªa y condiciones de la financiaci¨®n por entidades de cr¨¦dito, as¨ª como las posibles subvenciones de las administraciones p¨²blicas. Las viviendas rehabilitadas pueden ser "de protecci¨®n oficial" o "libres", seg¨²n el mencionado real, decreto.
3. La aplicaci¨®n de estas normas a cada supuesto concreto requiere una intervenci¨®n muy directa de la Administraci¨®n del Estado y de la comunidad aut¨®noma: la obra y su presupuesto pasan por un tr¨¢mite de calificaci¨®n, la cual, adem¨¢s, determina el importe m¨¢ximo de los pr¨¦stamos y, en su caso, de las ayudas p¨²blicas (subvenciones, subsidiaci¨®n, etc¨¦tera).
4. Una vez concedida la calificaci¨®n administrativa, cualquier entidad de cr¨¦dito -incluidos bancos privados y cajas de ahorro- puede conceder el pr¨¦stamo si se considera que la operaci¨®n y el prestatario son suficientemente so1ventes. La existencia de calificaci¨®n administrativa no conlleva el. automatismo de la concesi¨®n del cr¨¦dito. Entre tales entidades figura, naturalmente, este banco p¨²blico, y de modo destacado, dada su funci¨®n espec¨ªfica, con independencia del tipo de entidad bancaria, p¨²blica o privada, la operaci¨®n tendr¨¢ siempre el mismo cuadro de condiciones de cuant¨ªa, plazo, tipo, etc¨¦tera. El tipo de inter¨¦s -que en 1987 era del 11,75%- podr¨¢ verse disminuido por la subsidiaci¨®n que, por su parte, concedan las administraciones p¨²blicas.
Conf¨ªo en que la consideraci¨®n de estos pocos datos, puramente objetivos, ayude a los lectores de EL PA?S a formar un m¨¢s amplio juicio sobre la actuaci¨®n del Banco Hipotecario en esta materia, excluyendo cualquier sospecha de parcialidad o favoritismo que hubiera podido suscitar la presentaci¨®n de la noticia referida al principio de esta carta.-
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