Inminente fallo del Constitucional sobre las concesiones de emisoras de radio y televisi¨®n
El Tribunal Constitucional resolver¨¢ en fecha inminente sobre la constitucionalidad del precepto que establece que la radio y la televisi¨®n "son servicios p¨²blicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado", lo que afecta al r¨¦gimen de concesiones de radio y televisi¨®n.
El origen de este caso fue la resoluci¨®n de la Generalidad valenciana de 10 de julio de 1987, que acord¨® la interrupci¨®n de emisiones y el precintado de equipos de Radio Costablanca Benacantil, de Alicante.La resoluci¨®n se fundamentaba en que la falta de la preceptiva concesi¨®n administrativa vulneraba el art¨ªculo 1.2 del Estatuto de Radio y Televisi¨®n, que dice as¨ª: "La radiodifusi¨®n y la televisi¨®n son servicios p¨²blicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado".
La Audiencia de Valencia y posteriormente el Tribunal Supremo confirmaron sucesivamente el acuerdo de la Generalidad y se negaron a cuestionar ante el Constitucional el precepto aplicado. Radio Costablanca insisti¨® ante el alto tribunal en la inconstitucionalidad del art¨ªculo 1.2 de la ley del Estatuto de Radio y Televisi¨®n, por contradicci¨®n con el art¨ªculo 81.1 de la Constituci¨®n que exige una ley org¨¢nica para el desarrollo de los derechos fundamentales.
La tesis de la recurrente es que el derecho a comunicar informaci¨®n veraz establecido en el art¨ªculo 20.1.d de la Constituci¨®n es "de aplicaci¨®n directa e inmediata", por lo que ante la falta de una regulaci¨®n por ley org¨¢nica del mismo "el ciudadano podr¨¢ ejercitar su derecho fundamental al amparo directo del precepto constitucional que lo reconoce". En consecuencia, Radio Costablanca pide al Constitucional que le restablezca en el ejercicio de tal derecho fundamental, que anule las decisiones que se oponen al mismo y que declare inconstitucional el precepto aplicado por no tener rango de ley org¨¢nica.
El fiscal, en sus alegaciones, se opone a la concesi¨®n del amparo. Entre otros argumentos, se?ala que la aplicaci¨®n directa de los derechos fundamentales "no impide la necesidad de contar con las oportunas autorizaciones cuando se trata de un bien limitado, como es el espectro de frecuencias de las emisoras privadas". Por el contrario, el fiscal recuerda que la recurrente "ha comenzado a ejercer una actividad sin obtener previamente las autorizaciones pertinentes, lo que ha motivado su suspensi¨®n y cierre", con lo que "no se vulnera en absoluto", dice el Fiscal, "la libertad de informaci¨®n".
El rango de ley org¨¢nica
Por lo que se refiere a la falta del rango de ley org¨¢nica del Estatuto de Radio y Televisi¨®n, el Fiscal estima que "no existe en realidad" tal exigencia para la regulaci¨®n de los derechos fundamentales, ya que para "la mera regulaci¨®n puntual de su ejercicio basta que tenga rango de ley ordinaria, como exige el art¨ªculo 53.1 de la Norma Suprema". [Tanto la ley de Ordenaci¨®n de las Telecomunicaciones como la ley de Televisi¨®n Privada, carecen tambi¨¦n del rango de ley org¨¢nica. Esta ¨²ltima est¨¢ recurrida ante el alto tribunal por el Grupo Parlamentario Popular y el Parlamento Vasco.]
El 11 de febrero ¨²ltimo, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, a la que correspondi¨® el recurso nombr¨® ponente de la sentencia al magistrado ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo y fij¨® la deliberaci¨®n y votaci¨®n para el pasado 22 de abril. Fuentes del tribunal informaron que el recurso no se resolvi¨® en la fecha indicada y contin¨²a pendiente de una inminente decisi¨®n. La sala, una vez formuladas las alegaciones por las partes, cuenta con 10 d¨ªas de plazo seg¨²n el art¨ªculo 52.3 de la ley org¨¢nica del Tribunal.
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