Personal e indelegable
El art¨ªculo 92 del Reglamento del Senado, en su apartado 3, es tajante: "El voto de los senadores es personal e indelegable". Y no pod¨ªa ser de otro modo, porque el texto no hace sino recoger lo que establece el art¨ªculo 79 de la Constituci¨®n, en su apartado 2: "El voto de los Senadores y Diputados es personal e indelegable".Las irregularidades cometidas por algunos senadores del PSOE y del PP el pasado jueves, al votar en nombre de otros compa?eros, no s¨®lo infringen la norma de la C¨¢mara alta, tambi¨¦n quiebran el mandato constitucional.
El texto de la Constituci¨®n que establece la indelegabilidad del voto, recoge el esp¨ªritu del apartado 2 del mismo art¨ªculo 79 que, al determinar los requisitos para la validez de los acuerdos, emplea la siguiente expresi¨®n: "miembros presentes".
El reglamento del Senado, en su art¨ªculo 93 apartado 1 desarrolla este precepto exponiendo las condiciones en las que se considerar¨¢ v¨¢lida la votaci¨®n: "Los acuerdos se adoptar¨¢n por la mayor¨ªa simple de senadores presentes, siempre que lo est¨¦ la mitad m¨¢s uno de los miembros del ¨®rgano que se trate". Esta ¨²ltima coda se refiere a que las condiciones ser¨¢n las mismas ya se trate del pleno, ya se trate de una de las comisiones.
Unos art¨ªculos antes, el Reglamento del Senado es extremadamente preciso sobre el voto de los senadores como derecho y deber. El art¨ªculo 20 esablece: "Los senadores tendr¨¢n el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas...". El art¨ªculo recoge la asistencia como derecho y deber, pero excluye que el voto sea un deber. Si los redactores del reglamento hubieran pretendido la obligatoriedad del voto hubieran debido sustituir la preposici¨®n "a" que precede a "votar" por la preposici¨®n "de". En su redactado actual s¨®lo puede entenderse que se tiene "derecho a asistir y votar" y "deber de asistir", pero no "deber de votar", ya que incluye el derecho a la abstenci¨®n.
El reglamento atribuye al presidente de la C¨¢mara la funci¨®n de hacer respetar las normas. El art¨ªculo 37 desarrolla las funciones presidenciales: "9. Velar por la observancia del reglamento, de la cortes¨ªa y de los usos parlamentarios. 10. Aplicar las medidas relativas a indisciplina parlamentaria". Uno de los apartados previos deber¨¢ ser interpretado estos d¨ªas, ya que reza: "8. Suplir, de acuerdo con la Mesa de la Comisi¨®n del Reglamento, las lagunas de ¨¦ste", entre ellas, la infracci¨®n de la votaci¨®n m¨²ltiple.
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