Mejor sin esa ley
EL ANTEPROYECTO de ley org¨¢nica sobre el tratamiento informatizado de datos de car¨¢cter personal, tantas veces anunciado como aplazado desde hace m¨¢s de una d¨¦cada, responde al mandato constitucional (art¨ªculo 18.4) de limitar por ley el uso de la inform¨¢tica a fin de "garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". A la vista del texto parece, sin embargo, que sus redactores est¨¢n m¨¢s interesados en dejar claro c¨®mo se pueden vulnerar esos derechos que en garantizarlos. Y para esto ser¨ªa mejor que no existiera tal ley.Actualmente, la Constituci¨®n es directamente invocable para impedir, por ejemplo, que la polic¨ªa pueda recabar y procesar inform¨¢ticamente datos personales que pudieran ser utilizados para pr¨¢cticas discriminatorias o de control ideol¨®gico. Datos referidos al origen racial, opiniones pol¨ªticas, convicciones religiosas, preferencias sexuales, etc¨¦tera, cuya naturaleza los hace particularmente delicados. Su reserva est¨¢, por ello, especialmente protegida por la Carta Magna, singularmente en su art¨ªculo 16.2: "Nadie podr¨¢ ser obligado a declarar sobre su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias". El anteproyecto vulnera ese principio de dos formas: al admitir la posibilidad de renunciar a ¨¦l por escrito o de suprimir su aplicaci¨®n siempre que se haga mediante ley votada en las Cortes, y al autorizar a la polic¨ªa a recabar datos de esa naturaleza cuando lo considere "absolutamente necesario para los fines de una investigaci¨®n concreta". Para colmo, la apreciaci¨®n de si se da o no ese supuesto se atribuye impl¨ªcitamente a las propias fuerzas y cuerpos de seguridad.
En absoluto cabe justificar esas limitaciones en la normativa internacional. El texto sobrepasa, por ejemplo, las excepciones previstas por el Convenio Europeo sobre Protecci¨®n de Datos Personales. As¨ª, cuando se niega informaci¨®n a los ciudadanos sobre el destino y finalidad de los datos personales que se le recaban, no s¨®lo porque tal informaci¨®n afecte a la defensa o a otros intereses del Estado, sino tambi¨¦n porque "impida el cumplimiento de las funciones de control y verificaci¨®n de las Administraciones p¨²blicas".
La principal garant¨ªa pretendida con la norma se refiere al derecho de todo ciudadano a conocer qu¨¦ datos posee el Est ado sobre ¨¦l, as¨ª como su eventual rectificaci¨®n o cancelaci¨®n. Pero ese principio gen¨¦ricamente reconocido se quiebra de nuevo al atribuir a la polic¨ªa la facultad para denegar estos derechos esenciales mediante la invocaci¨®n a eventuales riesgos para la seguridad del Estado, la seguridad p¨²blica o "las necesidades de las investigaciones en concreto que se est¨¦n realizando". Lo que significa quitar con una mano lo que se ofrece con la otra.
Esas excepciones, que implican en la pr¨¢ctica anteponer los criterios de seguridad a los de libertad, dejan en segundo plano aspectos positivos del anteproyecto, como la racional¨ªzaci¨®n de los archivos inform¨¢ticos, especialmente los privados, y el movimiento internacional de datos. Algunos de los problemas planteados por el proyecto podr¨ªan resolverse mediante la creaci¨®n de un organismo arbitral con capacidad para dirimir conflictos relacionados con la materia. Pero la figura del comisario de protecci¨®n de datos prevista por el anteproyecto no puede considerarse instancia independiente y neutral desde el momento en que tanto su nombramiento como su cese se consideran competencia del Ejecutivo.
Produce verg¨¹enza observar que en una pretendida ley de garant¨ªas de la vida privada se conceda absoluta prioridad a las razones de Estado, que pueden ser leg¨ªtimas, pero con la condici¨®n de que se ajusten y no traspasen las limitaciones que exige la garant¨ªa de los derechos ciudadanos. De lo contrario, mejor estamos sin ley.
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