Sacrificios de la profesi¨®n pol¨ªtica
La difusi¨®n informativa de unas conversaciones telef¨®nicas en las que interviene un importante pol¨ªtico del pa¨ªs plantea de nuevo las dif¨ªciles relaciones existentes entre la libertad de informaci¨®n y el derecho a la intimidad de los personajes p¨²blicos. ?sta es una cuesti¨®n que presenta notorias diferencias respecto de la que enfrenta a dicha libertad con la intimidad de los sujetos sin dicha relevancia p¨²blica. Y en el caso actual el problema se complica, adem¨¢s, a la vista de la posible ilicitud penal o civil del origen de la grabaci¨®n difundida. No es la pretensi¨®n de este art¨ªculo analizar dicha posibilidad sino insistir precisamente en el examen de la conducta de quien procede a difundir aquella grabaci¨®n. Esta es, probablemente, la dimensi¨®n del problema que mayor trascendencia tiene para nuestra convivencia, dejando a un lado las circunstancias estrictamente personales del caso. La madurez del sistema democr¨¢tico pasa inexcusablemente por la plena delimitaci¨®n de las cargas que los personajes p¨²blicos y, en primer grado los pol¨ªticos, han de asumir por la comisi¨®n de tan importantes funciones.Las reglas de conducta que derivan de nuestro ordenamiento pasan por el reconocimiento de la libertad de informaci¨®n como un elemento esencial del sistema pol¨ªtico construido con la Constituci¨®n de 1978. Esencialidad del elemento, que no significa ausencia de l¨ªmites. Hablar de l¨ªmites es obligado porque es la propia Constituci¨®n quien as¨ª lo se?ala al determinar que la libertad de informaci¨®n "tiene su l¨ªmite en el respeto... especialmente... a la intimidad". Tan poco precisos t¨¦rminos han sido dotados de alguna mayor precisi¨®n por el primer y m¨¢s cualificado int¨¦rprete de la norma constitucional, el Tribunal Constitucional. Tal precisi¨®n pasa por una m¨¢s bien corta exigencia, la de la necesaria ponderaci¨®n de la informaci¨®n en cuanto que la misma concurra a la formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica nacional. Aqu¨ª debe comenzar a entenderse la distinta trascendencia del car¨¢cter de las personas que mantengan por diversas circunstancias relevancia o inter¨¦s p¨²blico. Todav¨ªa, y dentro de ellas, la situaci¨®n de quienes ejercen, de manera m¨¢s o menos inmediata, funciones asociadas a la autoridad del Estado, esto es, poder p¨²blico, requerir¨¢ unas especiales consideraciones.
El inter¨¦s p¨²blico que rodea a estos ¨²ltimos hace que las exigencias de la libertad de informael¨®n opere sobre ellos con especial intensidad. Es necesario insistir en dicha afirmaci¨®n. El equilibrio entre intimidad e informaci¨®n se hace girar, como se ha visto, sobre el dato de que esta ¨²ltima incida en la formaci¨®n de la opini¨®n p¨²blica o, con otros t¨¦rminos, en la trascendencia p¨²blica de los hechos difundidos. Sobre esta base es indudable que tal trascendencia est¨¢ asegurada ante cuanto se refiera a las opiniones y conductas de los pol¨ªticos, mediadores por excelencia de la voluntad popular y depositarlos por ello del poder p¨²blico. La relevancia p¨²blica puede encontrarse as¨ª a¨²n en los extremos m¨¢s reservados de su conducta. Si su derecho a la intimidad se encuentra as¨ª afectado, ?es posible pensar que desaparece? En t¨¦rminos jur¨ªdicos es evidente que una tal conclusi¨®n no puede ser admitida. La limitaci¨®n no puede en ning¨²n caso ser sacrificio. La trascendencia p¨²blica de la informaci¨®n en relaci¨®n a las funciones que desarrolle el sujeto afectado ha de constituirse en criterio delimitador. La amplitud e importancia de estas ¨²ltimas determinar¨¢ la mayor o menor extensi¨®n del ¨¢mbito reservado.
La aplicaci¨®n de estas premisas al caso origen del comentario presenta, como se indicaba, un problema a?adido. La posible ilicitud de la captaci¨®n de la conversaci¨®n ha hecho que los an¨¢lisis del mismo metan en el mismo saco captaci¨®n de la conversaci¨®n y difusi¨®n de la misma. Dando por supuesto, como hip¨®tesis de trabajo, que la captaci¨®n haya sido delictiva, ?deber¨ªa el periodista que llega al conocimiento de las cintas que recogen la conversaci¨®n abstenerse de su publicaci¨®n? O, en otros t¨¦rminos, ampara la libertad de informacion la decisi¨®n de difusi¨®n de las mismas? La respuesta pasa necesariamente por el examen de su contenido y por la ponderaci¨®n de la trascendencia p¨²blica de ¨¦ste en los t¨¦rminos indicados. Los comentarios que hacen referencia a las relaciones Gobierno-partido pol¨ªtico mayoritario efectuadas por quien comparte responsabilidades de direcci¨®n de este ¨²ltimo parecen gozar de la indicada trascendencia.. Es ¨¦ste un dato que, sin embargo, puede ser objeto de distintas valoraciones. Medida objetiva del mismo ha de resultar la propia atenci¨®n dedicada por los medios de comunicaci¨®n social a dichos comentarios. La ocupaci¨®n de las primeras planas de los peri¨®dicos, espacios estelares de las emisoras de radio y programas televisivos debe permitir asegurar aquella relevancia y trascendencia p¨²blica con nitidez. Afirmadas estas caracter¨ªsticas, la respuesta a la pregunta formulada debe ser positiva. El amparo de la difusi¨®n por la libertad de informaci¨®n reconocida en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n se hace incuestionable. Y ello con absoluta independencia del juicio que merezca la conducta de quien o quienes hubieran obtenido il¨ªcitamente, desde la hip¨®tesis de partida de este razonamiento, la captaci¨®n de las conversaciones. La profesi¨®n de pol¨ªtico opera en este caso como condici¨®n negativa en el conjunto de facultades asociadas al derecho a la intimidad reconocido tambi¨¦n como derecho constitucional al significar su disminuci¨®n o, al menos, al retrasar la protecci¨®n que las mismas conceden. ?stos son, entre otros, los sacrificios que deben soportar nuestros pol¨ªticos.
es magistrado y profesor de Derecho Constitucional.
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