Justicia se niega a ampliar el concepto de delito flagrante para registros sin autorizaci¨®n judicial
El Gobierno continu¨® ayer la discusi¨®n del anteproyecto de ley de seguridad ciudadana, cuya aprobaci¨®n qued¨® aplazada para una pr¨®xima reuni¨®n del Consejo de Ministros. El principal escollo entre los ministros del Interior, Jos¨¦ Luis Corcuera, y de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo, se refiere a las facilidades que el primero reclama para que la polic¨ªa registre los domicilios sin mandamiento judicial, mientras que el segundo insiste en que la Constituci¨®n s¨®lo lo permite "en los casos de flagrante delito". Seg¨²n fuentes de Justicia, no debe ampliarse el concepto de delito flagrante.
Tales fuentes resaltaron la relevancia del asunto y aseguraron que, a pesar del elevado nivel de discrepancia existente, en esta cuesti¨®n la soluci¨®n no ofrece dudas "porque la Constituci¨®n es clara".El origen de la pol¨¦mica fue el art¨ªculo 20 del inicial borrador de Interior, en el que se exclu¨ªa el requisito de la autorizaci¨®n judicial, adem¨¢s de en los casos de estado de necesidad, cuando los actos contrarios a la seguridad ciudadana se produzcan (...) en la parte de los domicilios en que se realicen actividades abiertas al p¨²blico o, en general, en los espacios en que habitualmente no se desarrolle la vida ¨ªntima de sus titulares". El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) record¨® que la inviolabilidad de domicilio "no resulta disponible para el legislador" y pidi¨® la "supresi¨®n" del precepto.
El Ministerio de Justicia, en l¨ªnea con la sugerencia del CGPJ de que se detallara que s¨®lo podr¨ªa entrarse en un domicilio sin orden judicial en "los casos de peligro grave de cat¨¢strofe, calamidad, desgracia, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad", se neg¨® a admitir nuevas f¨®rmulas de Interior, como la que se remit¨ªa a "causa leg¨ªtima". Quadra-Salcedo defendi¨® que el registro policial sin mandato judicial ni consentimiento del titular s¨®lo es constitucionalmente posible "en los casos de flagrante delito".
Inviolabilidad del domicilio
Justicia record¨® que el Tribunal Constitucional avala la concepci¨®n de la inviolabilidad de domicilio como "emanaci¨®n de la persona" y de su "esfera privada" y como espacio necesario para el desarrollo de la autonom¨ªa de la persona y no restringido al ¨¢mbito estricto de la intimidad e insisti¨® en limitar las excepciones a los casos de delito flagrante. En este sentido, se record¨® a Interior que el vigente art¨ªculo 553 de la ley de Enjuiciamiento Criminal permite a la polic¨ªa registrar el domicilio "donde se ocultasen o refugiasen" los terroristas, rebeldes o integrantes de bandas armadas.La tesis de Interior es ampliar los supuestos excepcionales a los casos de droga, ya que se considera que mientras se exhibe el mandato judicial para entrar en un domicilio, puede ocultarse o hacerse desaparecer la droga. Justicia insiste en que no puede ampliarse el concepto de delito flagrante, suficientemente definido por la doctrina jur¨ªdica, y que conceptos como el "estado de necesidad" no pueden quedar a la interpretaci¨®n policial, ya que exigen, como record¨® el CGPJ, una "valoraci¨®n del juez".
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